Adolescentes y cárcel: una falsa solución que vulnera derechos

Adolescentes y cárcel: una falsa solución que vulnera derechos
Violeta Gómez Hinostroza

Fiscal de la especialidad de Familia

En Perú, el Congreso está analizando un proyecto de ley que plantea reducir la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años. De prosperar, los adolescentes sancionados por casos graves ya no serían internados en centros juveniles de rehabilitación, sino en cárceles comunes, junto a adultos. La fiscal de familia Violeta Gómez Hinostroza señala que esto no tiene ningún efecto resocializador, vulnera derechos fundamentales de los menores de edad y ni siquiera ayuda a reducir la delincuencia.

IMPULSOR. El proyecto legislativo que plantea bajar la edad de responsabilidad penal fue presentado por el congresista Juan Burgos (Podemos Perú).

IMPULSOR. El proyecto legislativo que plantea bajar la edad de responsabilidad penal fue presentado por el congresista Juan Burgos (Podemos Perú).

Foto: Presidencia Perú

En junio pasado, el congresista Juan Burgos (Podemos Perú) presentó el proyecto de ley N° 8166/2023-CR, que busca reducir la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años en casos de homicidio, sicariato, robo, robo agravado, extorsión y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor de 25 años o cadena perpetua.

De esta manera, se plantea que los adolescentes de 16 años o más que cometan esos delitos sean investigados, procesados, sentenciados y sancionados según la legislación penal prevista para los adultos. Es decir, en lo contemplado, de manera general, por el Código Penal y el Código Procesal Penal.

Según la iniciativa legislativa, el objetivo es reducir los índices de delincuencia y la participación de los adolescentes en hechos delictivos. Sin embargo, la propuesta no sustenta de qué manera endurecer las penas o reducir la edad de la responsabilidad penal disminuye los índices de criminalidad, ni presenta evidencia sobre el tema. 

La respuesta del Poder Legislativo a la demanda legítima de mayor seguridad es facilista y engañosa".

A la par, parece ignorar que, actualmente, los adolescentes de 14 a 17 años que cometen delitos tienen responsabilidad penal especial y son investigados, procesados, sentenciados y sancionados de conformidad con el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (D.L. N° 1348)1

De ser aprobado por el Congreso de la República, dicho proyecto vulneraría los derechos contemplados en la Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de los Niños y Adolescentes. No solo eso: sería un medio ineficaz para combatir la delincuencia.

 

Una propuesta inconstitucional 

La Constitución Política del Perú señala, en su artículo 4°, que el Estado y la sociedad protegen especialmente al niño y al adolescente.

En paralelo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece, en su artículo 37° y 40°, que los menores de edad (niños y adolescentes) que hayan infringido la ley penal o se les acuse o declare como infractores deben ser sometidos a leyes, procedimientos, autoridades e instituciones especializadas. 

En la misma línea, los niños privados de su libertad, precisa, deben ser tratados con humanidad y estar separados de los adultos. Ese mismo tratado de derechos humanos prohíbe, en su artículo 37°, la aplicación de la cadena perpetua a los menores de edad2

Nuestro país, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, estableció una competencia y jurisdicción especializada para investigar, procesar y sancionar a los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley penal: las Fiscalías y los Juzgados de la especialidad de Familia3

Asimismo, las sanciones para estos adolescentes se encuentran reguladas por una legislación especial. La misma está compuesta por el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.

De prosperar, esta medida vulneraría derechos fundamentales de los adolescentes".

Esta legislación establece que los adolescentes de entre 14 y 17 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal, tienen responsabilidad penal especial4

Dependiendo de la gravedad de la conducta ilícita, pueden ser sancionados con medida socioeducativa privativa de la libertad de hasta 10 años de internación en un centro juvenil de rehabilitación (centro que es solo para adolescentes), conforme al artículo 162 y 163 del citado código. 

En otras palabras, en Perú ya se investiga, procesa, sentencia y sanciona a los adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de un delito, a través de instituciones especializadas y con una legislación específica. 

El citado proyecto de ley desconoce la normativa jurídica que regula el tratamiento que se le debe dar a estos adolescentes y pretende que los menores de entre 16 y 17 años sean investigados, juzgados y sancionados a través de la legislación penal para adultos. Y, de ese modo, por ejemplo, recluirlos en cárceles para personas mayores, hacerlos pasibles de muchos años de pena privativa de libertad o, incluso, de cadena perpetua. 

De prosperar, esta propuesta no sólo vulneraría los derechos fundamentales de los adolescentes, sino también normas de máxima jerarquía jurídica, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Algo así acarrearía una responsabilidad para el Estado, pues el Perú, al haber suscrito y ratificado dicho tratado, está obligado a respetarlo y cumplirlo5.   

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CAMBIO. De prosperar el proyecto, los adolescentes de entre 16 y 17 años serían recluidos en penales junto a internos adultos.
Foto: Instituto Nacional Penitenciario

 

Vulneración de los derechos humanos de los adolescentes

Recluir a un adolescente en un penal durante muchos años —incluso con cadena perpetua, según la propuesta—, junto a personas adultas que han cometido delitos, no tiene ningún efecto resocializador6; todo lo contrario. 

Además, estos adolescentes estarían gravemente expuestos a diversos abusos por parte de los reclusos adultos, incluido el sexual. Este no es un riesgo menor: es innegable que un adolescente —por su natural inmadurez física y mental— tiene menos posibilidades que un adulto de defenderse.  

Tampoco es un secreto que, en nuestro país, las cárceles presentan niveles críticos de hacinamiento: muchas de ellas sobrepasan en más del 200%, 300% o 400% su capacidad de atención. Al grave problema de sobrepoblación, se añaden severas deficiencias de infraestructura en los establecimientos penitenciarios. 

La Convención sobre Derechos del Niño señala que los menores privados de la libertad no deben estar con adultos".

También debemos reconocer que, por la indiferencia o negligencia de nuestros gobernantes y autoridades, en los penales del país se cometen una serie de violaciones de los derechos de los internos, teniendo muchas cárceles condiciones deplorables. Este problema ha sido alertado, incluso, por el Tribunal Constitucional. 

En la sentencia del 26 de mayo de 2020 sobre el expediente N° 5436-2014-PHC/TC, este órgano resolvió: “(…) 3. Declarar que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”. 

Con este fallo, el mencionado tribunal le ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, que realicen diversas acciones para corregir las pésimas condiciones carcelarias. Sin embargo, a más de cuatro años de la sentencia, estas no se han concretado.

Por eso, de aprobarse la propuesta legislativa, el Estado no solo abandonaría su deber de dar un trato humanitario a los menores que cometen delitos. También extendería las pésimas condiciones carcelarias de los adultos a los adolescentes.

 

Una medida ineficaz

En los últimos años, ante la legítima demanda ciudadana de mayor seguridad, el Poder Legislativo —en forma facilista y al parecer sólo buscando tranquilizar o engañar a la opinión pública a corto plazo— ha venido aumentando las penas para los delitos más frecuentes, como el robo y el robo agravado. 

Así, las sanciones por los mencionados delitos, previstas en el artículo 188° y 189° del Código Penal, han sido modificadas más de 10 veces desde 1994, aumentando constantemente las penas e incluyendo, cada vez, más agravantes. Esto no ha generado una disminución de dichos delitos ni su gravedad. Muy por el contrario, ambos están en aumento.

Como se puede apreciar, la respuesta del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo es facilista: en su actuación, no realiza ningún análisis sobre las causas de la criminalidad ni se preocupa por conocer y atender las deficiencias de la administración de justicia.

El aumento constante de las penas para el robo y el robo agravado no ha generado una disminución de estos delitos".

Su única reacción —que muchas veces solo queda en el papel— es punitiva, olvidando que, para combatir la delincuencia, se tiene que recurrir a políticas y acciones intersectoriales coordinadas e integrales. 

Además, en muchos casos, cuando se aprueba una ley para combatir la delincuencia, el legislador no se preocupa por su implementación ni se asignan recursos para su ejecución. Esto, por supuesto, afecta el cumplimiento de la norma por parte de los operadores de justicia (policía, jueces y fiscales).

Este enfoque punitivo ya se ha aplicado antes para intentar combatir la delincuencia juvenil (la cometida por adolescentes de 14 a 17 años), como indica el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Actualmente, el mismo establece la sanción de internación en un centro de rehabilitación juvenil de hasta de 10 años para los delitos más graves cometidos por los adolescentes. 

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NORMA. Actualmente, según la gravedad del ilícito, los adolescentes pueden ser recluidos en centros de rehabilitación exclusivos para menores.
Foto: Andina
 

Como también ocurre con los adultos, el aumento de las sanciones para los adolescentes no ha disminuido la comisión de las conductas infractoras a la ley penal.

No está demás indicar que la conducta delictiva prolifera en sociedades con altos índices de pobreza crónica (transmitida de generación en generación), violencia familiar, niños y adolescentes en situación de riesgo y desprotección familiar, abandono del Estado, facilidad para cometer delitos, baja posibilidad de ser atrapado y sancionado e ineficiente sistema de justicia, entre otros factores. Es decir, los mismos que se presentan en nuestra realidad.

Respecto a la desatención de la niñez en riesgo y desprotección familiar, puedo señalar que, debido a mi labor como fiscal de familia en el distrito fiscal de Lima Sur, he sido testigo de la falta de capacidad e inversión para atender a los niños y adolescentes en esta situación por parte de las instituciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Algo que, de hecho, he denunciado en varias oportunidades. 

Es importante abordar la delincuencia como el resultado de diversos problemas de la sociedad".

Esta falta de capacidad lleva a las autoridades de MIMP a negar vacantes en centros de acogida residencial (albergues) a niños y adolescentes en situación de abandono familiar y, en reemplazo, darles otras medidas de protección que llevan a estos menores a vivir en las calles, con sus agresores, o con personas que no los van a cuidar.

De esta manera, se expone gravemente la integridad personal de los niños y adolescentes. Y, además, se los pone en riesgo de caer en la delincuencia, como ocurre en muchos casos. Todo ello ante el silencio de las autoridades competentes y la indiferencia de los gobernantes de turno.

Para mí, como ciudadana y fiscal de familia, es lamentable ver cómo un Estado que no protege a sus niños y adolescentes en desprotección familiar, en lugar de corregir estas graves deficiencias, sólo pretende castigar a los menores que caen en la delincuencia, con el mayor acto de fuerza que puede tener el Estado: el derecho penal para adultos. Y lo que es peor aún, mediante un colapsado sistema carcelario.

Aumentar las penas o reducir la edad de la responsabilidad penal general para combatir la delincuencia —omitiendo la evidencia y una visión global de este problema— es una respuesta ineficiente y hasta engañosa. Lejos de replicar políticas de mano dura que no funcionan, es importante abordar la delincuencia como el resultado de diversos problemas de la sociedad.

 

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*Violeta Cristina Gómez Hinostroza es fiscal de familia de la Fiscalía de Familia de San Juan de Miraflores, abogada por la Universidad Católica de Santa María, egresada de la maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), demandante que logró la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia en los centros de salud del Estado en el ámbito nacional.

 

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Referencias bibliográficas

(1) En este sentido, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 183, señala: “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. Asimismo, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (D.L. N° 1348), establece lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto de la norma. 1.1. El presente Código regula el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones, que constituyen hechos tipificados en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución (…)”. Artículo 2.- “Ámbito de aplicación. 2.1. Este Código se aplica a todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) años edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal o Leyes especiales sobre la materia (…)”. 

(2) Convención sobre los derechos del niño, artículo 37: “Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; (…) c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales”; artículo 40, numeral 3. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes (…)”.

(3) Conforme a lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337.

(4) En este sentido, el artículo 1 del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (D.L. N° 1348), señala: “Responsabilidad penal especial. 1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad (…) responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial (…)”.

(5) La Constitución Política del Perú, en su Cuarta Disposición Final y Transitoria señala: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. 

(6) En este sentido, la norma de máxima jerarquía jurídica antes citada, en el inciso 22 de su artículo 139, señala: “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

 

Editado por Gloria Ziegler

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