En una entrevista sobre la situación legal del expresidente Alejandro Toledo en Estados Unidos, donde espera su proceso de extradición, su abogado en Perú, Heriberto Benítez, cuestionó las versiones contra su defendido y señaló que su cuestionado apego a la verdad no es motivo de condena. En ese sentido, afirmó: “la Corte Suprema ha reconocido que los imputados tienen hasta derecho a mentir”. Tras revisar la jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa sobre el tema, Ojo-Publico.com concluye que esta afirmación es falsa.
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En consulta para esta verificación, Benítez refirió que basó su afirmación en una resolución judicial de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Se trata de la resolución sobre el recurso de nulidad Nº 152-2015-Junín interpuesto por el imputado Jonás Ramírez Tica contra la sentencia del 2014 que lo condenó por homicidio y tentativa de homicidio en Junín.
En esta resolución del 2017, la Corte Suprema decidió absolver a Ramírez por sus delitos al considerar insuficiente el hecho de que un encausado mienta en su declaración, pues “no es un indicio necesario y suficiente de que cometió el delito imputado”. Por falta de pruebas incriminatorias de parte la fiscalía, se consideró que no había razón suficiente para inculpar al acusado.
Fuente: Resolución judicial de la Corte Suprema por el Recurso de Nulidad Nº 152-2015-Junín
Sin embargo, en ninguna parte de la resolución de la Corte Suprema -a la que aludió el abogado de Alejandro Toledo- se hace referencia al “derecho a mentir” del imputado. Lo único que se indica es que la mentira del encausado no se calificó como prueba suficiente para comprobar que fue el autor de los hechos que se le imputaron. En otras palabras, que una mentira no sea prueba suficiente para condenar a un imputado no se traduce en que exista el derecho a mentir en declaraciones a las autoridades.
Además, el Código Procesal Penal del Perú establece en el artículo Nº 87 inciso segundo del capítulo III, que se advertirá al imputado de que “[...] tiene derecho a abstenerse a declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio”. Esto quiere decir que existe un derecho a mantener silencio, de no declarar frente a las autoridades si así uno prefiere; sin embargo, en ningún artículo del documento se establece que el imputado tenga derecho a mentir en su declaración.
Fuente: Código Procesal Penal del Perú del 2004
Sobre el hecho de que el Código Penal peruano no contempla a la mentira como un derecho del imputado, Heriberto Benítez dijo a Ojo-Publico.com que aunque no aparezca, son los “principios democráticos” los que establecen que hay derecho a mentir, que él entiende como parte del derecho a la defensa de los imputados o acusados. “Ellos pueden mentir porque pueden callar, es lo mismo. Los que no pueden hacerlo son los testigos ni los peritos, ahí si cometerían un delito”, afirmó.
No obstante, el abogado penalista Luis Lamas Puccio del estudio Lamas Puccio & Abogados contradice lo expuesto por Benítez. “Un imputado no tiene derecho a mentir; solo tienen derecho a mantener silencio, porque es un principio contenido en el Código Procesal Penal. La mentira se produce cuando se hace una afirmación sabiendo que es falsa, por lo que no entra en el derecho que tiene un imputado a callar o a no incriminarse”, explica.
Para Lamas Puccio puede ser incluso perjudicial para el procesado el mentir en una declaración oficial. “Puede traer una responsabilidad penal dependiendo de qué es lo que se omite y de la imputación por la que se le acuse, aunque no se incremente la pena, pues no existe delito por perjurio”.
Cabe precisar que, según el artículo Nº 411 del Código Penal (título XVIII, capítulo III sobre los delitos contra la administración judicial), si existe un delito por mentir en una declaración. Se le denomina: “falsa declaración en procedimiento administrativo”.
De acuerdo a esta norma, se castiga con una pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro al que “en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley”, se lee en el documento.
Fuente: Código Penal del Perú - Decreto Legislativo Nº 635 (título XVIII, capítulo III sobre los delitos contra la administración judicial)
Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación del abogado Heriberto Benítez, defensor legal de Alejandro Toledo, sobre que la Corte Suprema ha reconocido que los imputados tienen derecho a mentir, es falsa.