Luego de que la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobara un dictamen que modifica las competencias de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el congresista Gino Costa comentó de manera pública que esta propuesta se encontraba en el parlamento desde hace más de una década. La afirmación específica en un tuit fue la siguiente: “Que la UIF acceda directamente al secreto bancario y tributario [...] fue recomendado hace 12 años por regulador internacional y tiene 11 años en el Congreso”. Tras revisar los antecedentes al respecto, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera.
En primer lugar, el secreto bancario es la confidencialidad que las entidades del sistema financiero deben guardar en relación a la información sobre las transacciones de sus clientes o acreedores. Por otro lado, la reserva tributaria hace referencia al resguardo que deben mantener las instituciones de administración tributaria sobre las rentas, bienes y propiedades, carga familiar o ingresos de los contribuyentes.
Ahora bien, según la Constitución Política del Perú, tanto la reserva bancaria como tributaria pueden ser levantadas en casos excepcionales “con arreglo a la ley”, según se indica de manera general.
Paralelamente, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros señala en sus artículos 142 y 143 que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario pueden ser presentadas a las entidades bancarias o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) solo a través de jueces, del fiscal de la Nación o del presidente de una comisión investigadora del Congreso; esto, en casos específicos, cuando se sospeche del delito de lavado de dinero.
A la vez, existen instituciones que, por la naturaleza de sus funciones, pueden acceder a este tipo de información directamente, sin realizar el procedimiento anterior. Estas son la SBS, como supervisora del sistema financiero, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, esto no ocurre con la UIF, a pesar de ser la principal entidad en el sistema de prevención del delito de lavado de activos.
La intervención de la UIF inicia cuando recibe los reportes de operaciones sospechosas (ROS) provenientes de las entidades financieras. Estas alertas deben ser contrastadas con otras bases de datos a las que tiene acceso la UIF, pero los datos de los ROS no muestran el total de fondos manejados por los sospechosos, ni en qué entidades financieras se encuentran. Solo corresponden a operaciones bancarias específicas, como la adquisición de inmuebles o pagos de grandes sumas de dinero.
La UIF tampoco cuenta de manera directa con información sobre el impuesto a las transacciones financieras, el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, ni a los reportes sobre incremento injustificado de patrimonio generados por la Sunat. Por tanto, no tiene todos los elementos para realizar un análisis financiero completo de la empresa o persona natural bajo sospecha.
Para ello, la UIF debe solicitar el levantamiento del secreto bancario a través del Poder Judicial, y en caso de aprobarse su pedido, las instituciones del sistema financiero tienen hasta 30 días hábiles para proporcionar los datos.
Para la UIF, dicho plazo es excesivo, según una comunicación enviada por la institución a una consulta de OjoPúblico para esta verificación. “Se han presentado casos en los que la solicitud de la UIF ante el Poder Judicial ha demorado hasta un año, [lo que] perjudica el trabajo que realiza la UIF y le otorga tiempo a los investigados para evadir a la justicia”, indica el pronunciamiento de la entidad dirigido a este medio.
Esta situación ha sido advertida también por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) -organización intergubernamental que evalúa los estándares de las políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la región- en la evaluación que realizó al sistema financiero peruano en el año 2018, publicada en el Informe de Evaluación Mutua de Cuarta Ronda del Perú.
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Otra dificultad con el procedimiento vigente, según señala la UIF, es que, al solicitar el levantamiento del secreto bancario y tributario por la vía judicial, se le exige acreditar la necesidad y pertinencia del pedido, para lo cual debe constituir un caso de investigación al interior de la entidad. Pero ello es problemático, ya que “justamente el acceso a dichas reservas [...] permitirá determinar si se inicia o no un caso”.
La propuesta legislativa a la que hizo alusión el congresista Costa es el Proyecto de Ley 5829/2020-CR, presentado en julio del 2020, que plantea que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda acceder de manera directa a la información completa de operaciones sospechosas en el sistema bancario. Esto, a través de la modificación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y cambios en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. El dictamen sobre este proyecto fue aprobado el 13 de octubre por la Comisión de Economía, y espera ser debatido en el Pleno del Congreso.
En efecto, tal como afirmó el parlamentario Costa, esta no es la primera vez que el Parlamento debate al respecto.
Según pudo verificar OjoPúblico en el historial de las propuestas normativas del Congreso, y como lo confirmó también la UIF, desde el 2009 se han presentado al menos tres proyectos de ley para otorgar estas competencias a la UIF, los cuales fueron archivados en comisiones o no fueron debatidos por los congresistas del período respectivo.
El primero fue el Proyecto de Ley 3315-2008- SBS, presentado por la Superintendencia de Banca y Seguros, entidad a la que está adscrita la UIF, en la segunda legislatura del 2008. La propuesta consistía en modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Sin embargo, nunca fue debatida por la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera a donde fue derivada.
Posteriormente, en enero del 2012, el Proyecto de Ley 00794/2011-CR, presentado por el partido Alianza por el Gran Cambio, propuso nuevamente las mismas modificatorias. A pesar de que esta iniciativa sí fue aprobada por la Comisión de Economía del Congreso en noviembre del 2012, la medida fue archivada en la Comisión de Constitución, luego de ser devuelta a comisiones cuando estaba lista para votarse en el Pleno.
En agosto del 2013, el grupo parlamentario Perú Posible ingresó el Proyecto de Ley N° 2569/2013-CR para habilitar que la UIF acceda a información financiera confidencial. Esta propuesta fue derivada a los mismos grupos de trabajo del Parlamento, donde tampoco prosperó.
Todos estos proyectos de ley recogieron las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo que delimita la normativa internacional en la prevención y seguimiento del lavado de activos. En el documento oficial de la entidad se indica de manera específica que“los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI”.
Otra observación del GAFI apunta a que cada Unidad de Inteligencia Financiera de los países miembros debe“obtener información adicional de las entidades informantes, y debe tener acceso, a tiempo, a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente”.
En esa línea, en 2009, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), entidad encargada de supervisar el cumplimiento del GAFI, alertó que la UIF del Perú tenía dificultades para acceder al secreto bancario, la reserva tributaria y demás información confidencial sobre los bienes e ingresos para concretar sus pesquisas.
A una consulta para esta verificación, Rafael Chanjan, abogado del Instituto de Derecho Humanos y Democracia de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien se ha especializado en delitos de corrupción y lavado de activos, comentó que este tipo de investigaciones son complejas, por lo que requieren que se contrasten múltiples datos bancarios, financieros, bursátiles y tributarios.
Seguir el rastro a las ganancias ilícitas, añadió Chanjan, amerita una acción rápida, ya que las pistas “pueden extraviarse en bancos de otros países, paraísos fiscales o en offshores”.
Chanjan añadió que aprobar esta medida no sería una novedad en la región, pues unidades de inteligencia financiera de otros países cuentan el acceso directo a información bancaria y tributaria. Según añadió la UIF en la comunicación dirigida a OjoPúblico, Chile y Perú son los únicos países que no permiten a sus UIF acceder directamente a esta información.
“El marco legal no permite brindar información protegida por el secreto bancario y/o reserva tributaria a otras UIF del mundo u homólogas con fines de inteligencia”, agrega en su comunicado la UIF, “lo cual afecta el proceso de intercambio de información a nivel internacional que exigen los estándares internacionales”.
Actualmente, el Proyecto de Ley 5829/2020-CR, que puede habilitar que la UIF tenga acceso directo al secreto bancario y tributario, y que ya fue aprobado por la Comisión de Economía, se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista Gino Costa acerca de que entidades reguladoras internacionales recomiendan desde hace 12 años que la UIF acceda a información del secreto bancario y tributario, y esto se debate en el Congreso desde hace 11 años, es verdadera.
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