Durante una entrevista brindada a un medio local, el candidato a la presidencia por el partido Avanza País, Hernando de Soto, fue consultado sobre cómo concretaría sus propuestas para hacer que la ciudadanía tenga una mayor participación en las decisiones políticas durante un eventual gobierno suyo. En ese marco, dio el siguiente dato: “Nunca hemos tenido referéndums en el Perú”. Luego de revisar la historia y bases legales de este mecanismo, OjoPúblico concluye que esto es falso.
La declaración específica del candidato fue la siguiente:
"Nunca hemos tenido referéndums en el Perú. Hemos tenido plebiscitos, como hizo Vizcarra, donde el Gobierno pregunta al pueblo si quiere esto o quiere lo otro. En un referéndum, la iniciativa viene de abajo, y las iniciativas populares vienen de abajo todo el tiempo”.
Ahora bien, contrario a lo afirmado por de Soto, según información oficial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), máximas autoridades electorales, durante la vigencia de la actual Constitución Política se han realizado tres referéndums en el Perú.
En primer lugar, la Constitución de 1993 establece una serie de mecanismos legales para que los ciudadanos participen en los asuntos públicos, entre los que se encuentran las iniciativas legislativas, los referéndums, la remoción o vacancia de autoridades y las demandas de rendición de cuentas.
El referéndum se encuentra definido por la Constitución y la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley N° 26300) como el derecho de los ciudadanos a pronunciarse en torno a temas normativos. Además, la normativa establece que este puede realizarse tanto por convocatoria de las autoridades como por iniciativa de la ciudadanía, con el respaldo de un número no menor al 10% del electorado nacional.
De acuerdo a su reglamentación, el referéndum es viable para realizar una reforma total o parcial de la Constitución; aprobar leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; desaprobar normas, decretos legislativos y decretos de urgencia; así como para decidir sobre el proceso de integración de dos o más circunscripciones contiguas, sea a nivel regional, provincial o distrital.
La Plataforma digital única del Estado Peruano realiza también una aproximación sobre los diferentes tipos de criterios bajo los cuales se puede clasificar un referéndum, como por ejemplo, los temas que se consultan (constitucional, legislativo, revocatorio), por su peso jurídico (vinculante o consultivo), por el momento en que se realiza (sucesivo o previo), por su origen (institucional o popular) y por su área de influencia.
Ahora bien, el primer referéndum concretado bajo esta Constitución se llevó a cabo el 30 de octubre del 2005 con el fin de someter a consulta de la población la fusión de 16 regiones para crear cinco macroregiones que estarían distribuidas de la siguiente manera:
1. Áncash-Huánuco
2. Junín-Lima Provincias-Pasco
3. Apurímac-Cusco
4. Ayacucho-Huancavelica-Ica
5. Tacna-Arequipa-Puno
6. Tumbes-Piura-Lambayeque
En el proceso participaron más de seis millones de personas, y se tuvo una tasa de ausentismo del 13%, pero en ninguna de las regiones en consulta se logró aprobar el cambio que proponía el Poder Ejecutivo, según se precisa también en la investigación “En busca del distrito prometido. Participación directa y consulta vecinal en Alto Trujillo” del Jurado Nacional de Elecciones.
El segundo referéndum se realizó en octubre del 2010, para consultar la aprobación del proyecto de ley que habilitaba la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo. La iniciativa fue aprobada con el 66,5% de los votos válidos, según detalla la investigación del JNE.
En el proceso participaron más de dieciséis millones de personas y se realizó el mismo día de las elecciones regionales y municipales del 2010.
Fuente: ONPE.
El tercer y más reciente referéndum se realizó en diciembre 2018. Fue convocado por el entonces presidente de la República, Martín Vizcarra, para poner a consulta cuatro reformas constitucionales como la Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, el Financiamiento transparente de los partidos políticos, la no reelección de congresistas y la bicameralidad.
Tres de las cuatro modificaciones fueron aprobadas con más del 80% de votos, mientras que la cuarta, referida al regreso a la bicameralidad, fue rechazada con 90%.
Cabe destacar que, de estos tres procesos electorales, solo la consulta para la devolución de fondos recaudado a través del Fonavi fue activada por iniciativa popular, o, como describió el candidato Hernando de Soto, “desde abajo”. En el caso de los otros dos antecedentes, los procesos fueron iniciados por el Poder Ejecutivo.
INICIATIVA CIUDANA.El referéndum sobre la devolución del dinero a los aportantes del FONAVI es el unico realizado por iniciativa de la población.
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones.
Consultado para esta verificación, el especialista en derecho electoral Víctor Velásquez descartó que la afirmación de De Soto sea cierta, porque incluso la propia Constitución de 1993 fue aprobada mediante referéndum.
Velásquez añadió que existen diversas variables para tipificar los mecanismos de participación ciudadana, como por ejemplo, su origen (basado en quién activó el mecanismo), por sus efectos (aprobatorio, desaprobatorio, nulo, válido), por su fundamento jurídico (obligatorio o facultativo), según la materia (constitucional o legislativa), entre otros criterios.
Por ello, precisó, existe confusión entre las definiciones del referéndum y el plebiscito. “Si uno ve desde criterios como el origen o temporalidad, ambos se parecen mucho. Por ello, hay que analizar la materia a consultar”, dijo.
“En el referéndum se aprueban o desaprueban textos normativos, todo lo que sea materia legal o constitucional. Mientras que todo lo que sean decisiones de gobierno, de políticas públicas o de gobernantes tiene que ir en el plebiscito”, indicó el especialista.
En el mismo sentido se pronunció el informe “El referéndum en la Constitución peruana”, publicado por la ONPE en el año 2004, donde el jurista Carlos Blancas Bustamante señaló que “la doctrina se ha decantado por establecer una distinción basada en la diferencia de materias entre el referéndum y el plebiscito, atribuyendo al primero contenido normativo y al segundo contenido político”.
El informe de la ONPE precisa además que el plebiscito se ha utilizado sobre todo para resolver cuestiones territoriales, la adhesión a un Estado o la autodeterminación y soberanía de una comunidad.
Por su parte, el abogado y especialista en derecho electoral José Tello también descartó la veracidad de la afirmación del candidato presidencial de Avanza País. “Lo que dice Hernando de Soto no es cierto, sí ha habido referéndums y, ojo, de reforma constitucional y de ley”, enfatizó. “ Fonavi del 2010 fue un referendo bastante conocido porque generó un problema entre el JNE y el Tribunal Constitucional”, comentó.
“La figura del plebiscito está regulada para lo que tiene que ver con la autodeterminación de los pueblos. Hubo un plebiscito en el Perú en 1929. Cuando se trató la cuestión de Tacna y Arica”, recordó. “Lo que existe en derecho interno cuando se trata de participación ciudadana, de reforma constitucional o en la formulación de leyes, eso es una figura de referéndum”, dijo el abogado.
En resumen, la diferenciación entre referéndum y plebiscito no radica en el origen de su convocatoria, como da a entender en la entrevista el candidato de Soto, sino en la naturaleza de los temas que se consultan a la ciudadanía, como reformas constitucionales o leyes.
Pero, incluso si tomáramos la idea de que solo se puede calificar como referéndum al proceso de consulta ciudadana iniciado por la población, en Perú ya se ha realizado una de estas consultas, en el marco de la devolución de dinero del Fonavi, en 2010.
OjoPúblico se contactó con el candidato Hernando de Soto, quien a través de su equipo de prensa nos hizo llegar un descargo sobre lo dicho. En el documento se reconocen que se han realizado referéndums, pero solo solo a nivel formal, ya que “en la práctica” para el candidato “no han sido referéndums auténticos sino plebiscitos”.
“En el Perú, los referéndums han sido meros “plebiscitos” donde los ciudadanos solo pueden decir sí o no, sin que se discutan otras alternativas o modificaciones posibles en el proceso de aprobación de una medida”, se indica en la respuesta.
Sin embargo, como hemos explicado, ni la normativa del país ni los informes académicos de las entidades electorales sostienen la tipificación brindada por el candidato de Soto.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del candidato presidencial Hernando de Soto, del partido Avanza País, acerca de que nunca ha habido un referéndum en el país, es falsa.
Esta verificación se realizó con el aporte de Paloma Barreto, voluntaria de la red Ama Llulla.