Durante una entrevista, Hernando Guerra García, virtual congresista de Fuerza Popular, fue consultado sobre los antecedentes penales de Jorge Baca Campodónico, actual asesor del equipo técnico de Keiko Fujimori y exministro de Economía y Finanzas (1998-1999), durante el régimen fujimorista. En respuesta, Guerra García desestimó sus procesos legales, y aseguró lo siguiente: “[Jorge Baca Campodónico] fue sentenciado [...], pero no es un tema de corrupción”. Luego de revisar las sentencias judiciales de Baca Campodónico, y el Código Penal, la red Ama Llulla concluye que esto es falso.
Guerra García, también jefe de gobierno de Fuerza Popular, hizo alusión al caso ‘Ruc Sensible’, un proceso judicial que involucró a Baca Campodónico, exjefe de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y al exasesor presidencial Valdimiro Montesinos. La declaración específica de Guerra figura en la siguiente transcripción:
“Jorge Baca [Campodónico] apeló a sus procesos, y luego se le absolvió de estos temas [...]. Quizás es el único economista peruano graduado en el MIT, de impecable trayectoria, honesto, y que fue sentenciado porque hizo este decreto que autorizaba los pagos a [Vladimiro] Montesinos, pero no es un tema de corrupción”.
Contrario a lo mencionado por Guerra García, el exministro Jorge Baca Campodónico fue sentenciado por su participación en dos casos por corrupción ocurridos durante el mandato del expresidente Alberto Fujimori. Específicamente, por los ilícitos de cohecho pasivo propio y malversación de fondos, ambos tipificados como Delitos Contra la Administración Pública en el Código Procesal Penal del Perú.
Consultado para esta verificación, el abogado penalista Rafael Chanján Documet, coordinador del proyecto Anticorrupción del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), explicó que el delito de cohecho sí se configura como un delito de corrupción, pues “consiste en recibir un soborno o coima a cambio de incumplir con sus obligaciones como funcionario”. Así también lo precisa el Código Penal en la sección de Corrupción de Funcionarios.
Captura: Código Penal.
Respecto a la imputación por malversación de fondos, Chanján Documet agregó que esta es otra modalidad de corrupción que “consiste en destinar ilícitamente dinero público a otras finalidades públicas distintas a las previamente establecidas por ley”.
Ahora bien, Baca Campodónico fue acusado por el delito de cohecho pasivo propio en el caso conocido como 'Ruc Sensible'. Se trata de un mecanismo legal creado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), cuando Baca Campodónico era su máxima autoridad. Dicha modificación evitó la fiscalización y verificación tributaria de los ingresos de un grupo de altos funcionarios del Estado, contándose entre ellos al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos. Por entonces, la tesis fiscal fue que esta figura legal había sido creada con el fin de ocultar los desvíos de fondos a las cuentas bancarias de Montesinos.
Por este caso, el 5 de febrero del 2008, la Segunda Sala Anticorrupción, encontró a Jorge Baca como responsable de los delitos de ocultamiento de documentos, falsedad ideológica y cohecho pasivo propio. La pena de entonces ascendió a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, y al pago solidario de 10 mil nuevos soles.
Dicha decisión fue apelada tanto por Baca Campodónico como por los representantes de la SUNAT y la Procuraduría Anticorrupción. El primero cuestionó la sentencia en el sentido de la reparación civil, al considerar que no era proporcional al daño causado por Baca Campodónico, ya que “no solo se utilizó indebidamente recursos” de la SUNAT, sino que se había visto afectada su imagen como institución, según se precisa en la sentencia R.N N°2089-2008, de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
Por su parte, la Procuraduría Anticorrupción cuestionó la decisión que absolvió a Baca por el delito de asociación ilícita para delinquir, ya que según argumentó por entonces, no se tomaron en cuenta elementos probatorios que acreditarían la participación del procesado dentro de la organización criminal liderada por Vladimiro Montesinos.
El 24 de marzo del 2010, la Sala Penal Transitoria ratificó la sentencia a Jorge Francisco Baca Campodónico como autor de los delitos contra la fe pública en la modalidad de ocultamiento de documentos en agravio de la SUNAT, y en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado. Además, se ratificó la condena por el delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio.
La pena privativa de la libertad suspendida fue ratificada, pero el monto de reparación civil se elevó a 30 mil nuevos soles en favor de la SUNAT. Dicha sentencia también volvió a absolver a Baca Campodónico del delito de asociación ilícita para delinquir.
Fuente: Poder Judicial.
De otro lado, en octubre del 2007, Baca Campodónico fue sentenciado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de malversación de fondos debido al desvío ilegal de dinero público hacia el capital de una empresa privada, en este caso, el Banco Latino.
Fuente: Poder Judicial.
Esta decisión fue apelada a través del Recurso de Nulidad N° A.V. 21-2003-A. Dicho recurso fue resuelto en marzo del 2009 por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que ratificó la sentencia por el delito de malversación de fondos y la pena privativa de libertad suspendida por tres años. También se inhabilitó a Baca para desempeñar cargos públicos y se fijó en dos millones de nuevos soles el monto de la reparación civil que debía abonar en favor del Estado.
Fuente: Poder Judicial.
Caso aviones MIG-19 y SUKOI 25
Jorge Baca Campodónico y otros ministros del régimen fujimorista fueron también procesados judicialmente por las compras sobrevaluada de aviones MIG-29 y SUKOI 25 a Bielorrusia, entre otros artefactos militares, que fueron ejecutadas, supuestamente, con el fin de obtener comisiones que serían destinadas al “Fondo de Contingencia” del régimen fujimorista.
En septiembre del 2011, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema determinó que los exministros eran responsables de los delitos de colusión en agravio del estado y contra la fe pública en falsedad ideológica, por estos hechos. Esto debido a que suscribieron los Decretos de Urgencia que hicieron posible la obtención de dichas comisiones ilegales.
Pero, menos de un año después, en mayo del 2012, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, declaró nula la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral. El nuevo proceso condenó inicialmente a Baca Campodónico como cómplice primario del delito de colusión y al pago de 50 millones de soles de reparación solidaria por la compra irregular de aviones MIG 29 y Sukhoi 25 a Bielorrusia. Sin embargo, esta sentencia fue anulada en diciembre del 2013 por la Corte Suprema de Justicia de la República, quedando absuelto de este proceso.
Fuente: Poder Judicial.
Ama Llulla solicitó al virtual parlamentario Guerra García precisiones sobre su afirmación, a través de redes sociales y llamadas telefónicas; pero al cierre de esta verificación, no obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación de Hernando Guerra García, virtual congresista de Fuerza Popular, acerca de que Jorge Baca Campodónico, economista que integra el equipo técnico de la candidata Keiko Fujimori, no fue sentenciado por un tema de corrupción, es falsa.