El excandidato presidencial Rafael López Aliaga fue consultado sobre el pedido de vacancia que se impulsa por estos días en el Congreso. En ese marco, el líder de Renovación Popular afirmó: “[Tras declararse la vacancia] lo que dice la Constitución es que solamente hay elecciones presidenciales, nada más. El Congreso permanece”. Luego de revisar la normativa y los antecedentes al respecto, Ama Llulla concluye que esto es falso.
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En primer lugar, los artículos que hacen referencia a este supuesto se encuentran en el título IV, referido a la estructura del Estado. Específicamente en el capítulo IV, que establece las funciones del Poder Ejecutivo.
El artículo 115 precisa que, ante el “impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente”. También señala que, a falta de este, debe asumir el segundo vicepresidente o, en su defecto, el presidente del Congreso.
Además, se indica que en caso de “impedimento permanente” de los miembros de la plancha presidencial, el presidente del Congreso “convoca de inmediato a elecciones”.
En este punto, contra lo afirmado por Rafael López Aliaga, el texto constitucional no precisa si las elecciones deben ser generales o presidenciales. Tampoco dispone la permanencia del Congreso que resuelve la vacancia de la jefatura del Estado.
Consultado para esta verificación, el abogado constitucionalista Samuel Abad confirmó que la Constitución no señala explícitamente qué tipo de elecciones se deben de convocar para la sucesión presidencial.
Precisamente por eso, en los últimos años han surgido al menos dos interpretaciones en sentidos contrapuestos: la que indica que se debe proceder a un proceso electoral general, tanto para presidente como para los congresistas: y la que plantea que solo se debe elegir al nuevo mandatario.
El abogado Samuel Abad indica que la Constitución debe interpretarse de manera sistemática. Esto significa que el sentido de las normas debe identificarse en función a lo que se indica en todas las partes que abordan los distintos aspectos de un tema, a veces de manera complementaria. Por ejemplo, en este caso, los capítulos que abordan las funciones tanto del Ejecutivo como del Legislativo.
En ese sentido, explica Abad, “al estar [la referencia a las elecciones] en el capítulo del Poder Ejecutivo, puede interpretarse que se refiere solo a este poder del Estado”.
Sin embargo, es una interpretación. La Constitución no lo dice de manera explícita.
Por otro lado, el artículo 134 de la Carta Magna indica que la única forma de modificar el periodo parlamentario es que el Congreso haya negado dos veces la confianza al Poder Ejecutivo. En la parte final de este artículo se precisa que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.
Esto tampoco hace referencia directa a qué ocurre con el Congreso cuando el periodo presidencial se interrumpe con la caída de todo el Gobierno.
Cabe señalar que, debido a esta falta de precisión en la Carta Magna, el tema fue incluido en el análisis realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política creada a fines del 2018 por el entonces presidente Martín Vizcarra.
El objetivo de este grupo de trabajo era proponer una serie de medidas “destinadas a promover la gobernabilidad democrática sin afectar el control político y mejorando la representación”. Una de estas propuestas, por ejemplo, era la eliminación de la causal de incapacidad moral permanente para la vacancia presidencial.
Según los autores del informe, el motivo era evitar una aplicación no establecida en la Constitución: “La historia de la incorporación de esta causal de la vacancia apunta a la incapacidad mental. Por ello, su uso como desaprobación de la gestión o falta de idoneidad al cargo, cuando se cuenta con los votos para ello, genera gran inestabilidad y quiebra el modelo presidencial”.
En ese sentido, en su informe final, presentado en marzo del 2019, este grupo técnico sugirió modificar la Constitución para que el Artículo 115 precise que una vez dispuesta la incapacidad del presidente para ejercer sus funciones, se debe realizar la convocatoria a elecciones “para la Presidencia y el Congreso de la República”.
La comisión estuvo dirigida por profesionales de la Ciencia Política como Fernando Tuesta Soldevilla, Jessica Bensa Morales, Milagros Campos Ramos, Paula Muñoz Chirinos y Martín Tanaka.
INTEGRANTES. La Comisión de Alto Nivel del 2019 estuvo conformada por politólogos y dirigida por el ex jefe de la ONPE, Fernando Tuesta.
Sin embargo, ninguna de estas dos propuestas fue acogida ni aprobada por el Parlamento del periodo 2016-2019, cuyas labores fueron interrumpidas por la disolución constitucional del Parlamento en septiembre de 2019.
PRECISIÓN. Propuesta de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política para modificar el artículo 115 de la Constitución.
El tema tampoco fue abordado por el Tribunal Constitucional cuando el presidente Vizcarra planteó la demanda competencial que pretendía detener el proceso de vacancia en su contra. Como consecuencia de esto, el procedimiento permanece sin precisar.
Este medio intentó comunicarse con López Aliaga para solicitar precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que es falso lo afirmado por el excandidato presidencial Rafael López Aliaga acerca de que la Constitución señala que, tras un proceso de vacancia, solo se deben realizar elecciones presidenciales y no del Congreso.
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