La actual Constitución Política no hace la distinción de que las restricciones solo puedan ser dispuestas mediante leyes, pero no por decretos supremos.
ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

Verificación a versión de Margot Palacios, congresista de Perú Libre

Es engañoso que las restricciones ligadas al carnet de vacunación solo puedan regularse mediante una ley

Fecha de declaración: 12 de diciembre del 2021
ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

Verificado por Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, la congresista Margot Palacios, del partido Perú Libre, comentó sobre los alcances de su proyecto de ley que apunta a revisar la norma que exige presentar el carnet de vacunación contra la covid-19 para ingresar a espacios cerrados. Para sostener sus argumentos, Palacios dijo: "La Constitución del 93 [...] señala que cualquier restricción a la libertad o a los derechos fundamentales tienen que ser previstos taxativamente por una ley, y no [...] a través de decretos supremos”. Tras revisar la Carta Magna y consultar con especialistas sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es engañosa. 

La declaración literal de la congresista Palacios figura en el siguiente diálogo: 

Exitosa: [...]  Este gobierno ha hecho todo un decreto para que precisamente se imponga el carné de vacunación en espacios cerrados. 

Margot Palacios: “[...] Este proyecto de ley tiene como marco legal y jurídico a la propia Constitución del Estado. La Constitución del 93, que en su artículo segundo, inciso 24, a y b, señala que cualquier restricción a la libertad o a los derechos fundamentales tienen que ser previstos taxativamente por una ley, y no como lo vienen haciendo, a través de decretos supremos; y los cuales son el 168-2021 de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el otro Decreto Supremo 184-2020 y el otro Decreto Supremo 174-2021, de la PCM”.

El decreto supremo es una norma que reglamenta, desarrolla y regula con mayor detalle lo dispuesto por una ley. 

Ahora bien, el artículo 2, inciso 24, literal b, de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: “No se permite forma alguna de restricción a la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”. 

A diferencia de lo indicado por la parlamentaria, el texto constitucional no hace la distinción de que las restricciones solo puedan ser dispuestas mediante leyes, pero no por decretos supremos. 

 

 

CARTA MAGNA. El artículo 2, inciso 24 literal b, no exceptúa que las restricciones a la libertad puedan ser reguladas por decreto supremo.  

 

Ahora bien, en la misma Constitución se indica que hay derechos vinculados a la libertad y seguridad personal que pueden restringirse por decreto en el marco de los estados de excepción, situaciones referidas a casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

El artículo 137 de la Carta Magna, precisa que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros “puede decretar [sea el estado de emergencia o el estado de sitio], por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente”. 

Ante la declaratoria de estado de emergencia, “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo”, dice el texto constitucional.

Es decir, que tanto la declaratoria como la prolongación de los estados de excepción, que implican restricciones a la libertad, se pueden aprobar mediante decretos supremos. 

De hecho, es importante señalar que en nuestro país continúa vigente el estado de emergencia, cuya prórroga fue publicada mediante el Decreto Supremo N° 174-2021-PCM, del 28 de noviembre del 2021, medida que se extiende durante todo el mes de diciembre. En ese contexto, el Gobierno ha dispuesto la medida de restringir el acceso a los lugares públicos mediante la exigencia de presentar el carnet de vacunación.

“El estado de emergencia puede restringir los derechos que disponga el decreto supremo porque la Constitución lo permite”, señaló el constitucionalista Omar Cairo a una consulta de Ama Llulla para esta verificación.

 

 

Decreto. En el marco de un estado de emergencia, los derechos a la libertad pueden ser restringidos mediante decretos. 


Cabe indicar que, en otro momento de la entrevista, la congresista Palacios insistió en su posición al argumentar que tras la Ley nº 31091 sobre el acceso al tratamiento contra la covid-19, promulgada en el 2020, no hay otra regule las restricciones de los derechos a la libertad o los derechos fundamentales. 

“Inclusive, hay una ley que el propio gobierno de Sagasti firma y ahí está. Dice que es garantizar el acceso libre y voluntario a la población al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad generada por el coronavirus, y de ahí no ha habido otra ley, sino han sido solamente decretos supremos”, dijo la parlamentaria. 

Contra lo afirmado por la parlamentaria, las excepciones dispuestas por la Carta Magna para la restricción de libertades ya está contemplada en la Ley General de Salud, promulgada en 1997, que incorpora al marco jurídico las restricciones que la autoridad sanitaria puede dictar con el fin de salvaguardar la salud pública del país. 

 

 

Restricción. En el apartado XII de la Ley General de Salud se indica que el ejercicio del derecho al libre tránsito está sujeto a limitaciones en resguardo de la salud pública. 

 

En ese sentido, en el Capítulo IV, sobre el “Control nacional e internacional de enfermedades transmisibles”,  la norma dispone una serie de medidas que se aplican a situaciones de emergencia como la actual pandemia.

Según el artículo 84: “Transitoriamente, y solo por razones de salud pública, la Autoridad de Salud puede restringir, la realización de actividades de producción de bienes y servicios y las de comercio, así como el tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos que representen un grave riesgo para la salud de la población”. 

Las atribuciones de las autoridades están desarrolladas en el artículo 128, según el cual la autoridad de salud está facultada para aplicar las medidas que considere convenientes para afrontar la situación y, “de ser el caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones”.

Entre las medidas de seguridad contempladas en la norma están el aislamiento, la cuarentena, la vacunación y la restricción del tránsito de las personas, además de otras disposiciones que “a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población”.

Precisamente, la norma que exige presentar el carné de vacunación completa contra la covid-19 para ingresar a espacios cerrados —el Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM— incluye entre sus fundamentos a la Ley General de Salud. 

“Los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que [...] el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública”, dice el texto del decreto. 

A una consulta para esta verificación, Francisco Eguiguren, abogado constitucionalista y excomisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), explicó que los decretos supremos se amparan en las leyes con el fin de desarrollarlas detalladamente. “En este caso, la Ley General de Salud puede reglamentarse, precisarse, en función de decretos supremos, aplicándola a casos particulares”. 

La red Ama Llulla intentó comunicarse con la congresista Margot Palacios a través de llamadas telefónicas, una alerta en redes sociales y vía WhatsApp, con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, pero al cierre de esta verificación no obtuvo respuesta. 

El último 14 de diciembre, la congresista Palacios ratificó su posición en otra entrevista que brindó al medio RPPNoticias. Además, dijo que su “proyecto de ley está fundamentado en un derecho constitucional y fundamental que tiene cada uno de los ciudadanos en el que no se le puede restringir y mucho menos obligar [a vacunarse]”. 

Sin embargo, como mencionamos en líneas anteriores, la Ley General de Salud determina que la autoridad sanitaria puede aplicar medidas de seguridad como la vacunación y la restricción del tránsito de personas, así como otras que considere para evitar que se causen daños a la salud de la población.

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión de la congresista Margot Palacios, del partido Perú Libre, acerca de que la Constitución del 93 señala que cualquier restricción a la libertad o a los derechos fundamentales tienen que ser previstos taxativamente por una ley, y no por decreto supremo es engañosa. 
 

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