Foto: Andina.
ojo Engañoso

Por Jackeline Cárdenas

Miguel Torres, vocero de Fuerza Popular

Es engañosa la versión de Miguel Torres acerca de que la Corte Suprema señaló que los aportes de campaña no constituyen delito

Fecha de declaración: 19 de julio del 2024
ojo Engañoso

Por Jackeline Cárdenas

Actualizado al 24 de julio a las 10:30 p. m. 

En el contexto del juicio del caso Cócteles, Miguel Torres, excongresista y vocero de Fuerza Popular, intentó desmentir versiones que circulan sobre las investigaciones fiscales contra esta agrupación política, y como parte de sus argumentos, dijo lo siguiente: “La Sala Penal Permanente presidida por [César] San Martín ha sentenciado que hacer aportes en campaña no constituye delito”. Tras revisar la sentencia aludida y consultar con un especialista legal, OjoPúblico concluye que esta versión saca de contexto detalles de la jurisprudencia de la Corte Suprema y, por lo tanto, resulta engañosa.

En principio, en diciembre del 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ―integrada por el juez César San Martín― emitió la sentencia aludida por Torres mediante el recurso de Casación N° 617-2021/Nacional. Dicho fallo declaró infundadas las casaciones presentadas por el expresidente Ollanta Humala, su esposa Nadine Heredia, y otras dos personas del círculo cercano de ambos, debido al proceso penal que se les sigue por presunto lavado de activos en los aportes de las campañas presidenciales de Humala en los años 2006 y 2011.   

En esa línea, si bien la Sala estableció que los aportes a agrupaciones políticas no son de por sí un delito, esto no significa que puedan configurarse como tal cuando se prueban actividades criminales realizadas previamente. 

Así lo señala específicamente la Sala en su fundamento 24: “La donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal”.

En ese sentido, se agrega que será la carga probatoria la que determine si las donaciones de dinero a partidos políticos configuran o no el delito de lavado de activos. 

“Después, si se logra acreditar que la conducta desplegada colma todos y cada uno de los elementos del tipo penal atribuido en la incriminación fiscal, entonces la modalidad típica se habrá ejecutado. Si ocurre lo contrario, el comportamiento será irreprochable, pero no porque se trate de donaciones, sino porque no fue demostrado”, se lee en el mismo fundamento de la sentencia.

Más adelante, los magistrados explican que existen cinco formas de financiamiento privado a partidos políticos como las cuotas de los afiliados, los donativos, los préstamos y créditos, la gestión de patrimonio e ingresos atípicos. “Si se comprueba que tales contribuciones provinieron de una actividad criminal precedente —y no necesariamente de un ilícito específico— el delito de lavado de activos se habrá configurado”, se lee en el fundamento 25 de la sentencia.

Consultado para esta verificación, el abogado penalista Manuel Coello Cáceres, señaló que la afirmación de Torres no es correcta, pues si bien en el momento de realizado el aporte —en el caso los Humala— el delito de financiamiento ilegal no estaba tipificado, esto no implica que la acción sea completamente lícita.

“Son dos cosas distintas que no hay que confundir: uno, que [hay] un delito que es financiamiento ilegal y otro es el de lavado de activos. Que el financiamiento ilegal no haya sido delito en su momento no convierte ese dinero en lícito”, sostuvo.

En resumen, en la sentencia aludida por el excongresista Miguel Torres, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ―presidida por el juez César San Martín― estableció que la donación a partidos políticos en sí misma no es un delito, esta situación puede cambiar si esta se “camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional”. 

Respecto a este último caso, “es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos”, y en función a los elementos probatorios, se justifica la condena penal. 

OjoPúblico se intentó comunicar con Miguel Torres a través de su número personal y sus redes sociales con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta del excongresista, quien se encontraba de viaje, según el equipo de prensa del partido Fuerza Popular.

En la consulta, Flor Meza, miembro del equipo de prensa de la agrupación política, confirmó que Torres se había basado en la sentencia mencionada en este chequeo, la cual, según dijo, fue revisada antes de la grabación del mensaje de redes sociales, materia de esta verificación. 

En función a lo expuesto, OjoPúblico ha identificado que la versión de Miguel Torres, actual vocero de Fuerza Popular, según la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sentenciado que los aportes a campañas no constituyen delito, no es correcta. Torres toma un fragmento de la sentencia que, fuera de contexto y sin las precisiones jurídicas incluidas por los magistrados en el mismo documento, resulta engañoso.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas