El ex presidente uruguayo, Julio María Sanguinetti, señaló en una entrevista en el programa RPP Noticias, Edición Mañana, que el Estado peruano no estaba “obligado” a dar un salvoconducto que permita la salida del país del ex presidente Alan García, en caso de que el gobierno uruguayo decida otorgarle el asilo diplomático que ha solicitado. Según ha podido verificar OjoPúblico, esta afirmación del ex presidente uruguayo es engañosa.
La institución de derecho internacional denominada “asilo diplomático” existe únicamente en América Latina y está regida por la Convención sobre Asilo Diplomático, firmada por Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Caracas en marzo de 1954.
Según el artículo I de la Convención, los estados firmantes pueden otorgar asilo “a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”. Dicho asilo “será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención”. El artículo III de la Convención señala las limitaciones que rigen la potestad de los Estados a la hora de conceder asilo: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas”.
Respecto al salvoconducto, el artículo XII indica que una vez “otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto”.
Para entender los alcances de esta obligación que, en principio, contradecía la declaración del ex presidente uruguayo Julio María Sanguinetti, OjoPúblico se comunicó con el abogado Alonso Gurmendi, especialista y profesor de Derecho Internacional en la Universidad del Pacífico.
Según explicó a OjoPúblico el profesor Gurmendi, si bien la Convención de Caracas de 1954 señala la obligación del Estado territorial de otorgar el salvoconducto solicitado a la persona que recibe la condición de asilado diplomático de parte de otro Estado firmante (Estado asilante), el Estado territorial (en este caso, Perú) puede negarse a otorgar el salvoconducto aduciendo que la Convención es clara al señalar que la institución del asilo diplomático se ciñe “a personas perseguidas por motivos o delitos políticos” y que este no es el caso del ex presidente García, quien está siendo investigado por presuntos delitos de corrupción.
El Estado peruano, según la explicación del profesor Gurmendi, podría apoyar su argumentación en lo que indica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: “Los Estados Partes no deben considerar los crímenes de corrupción como crímenes políticos”. Si Uruguay concediera el asilo y Perú considera que este ha sido otorgado de “forma abusiva” en base a lo expuesto, el Estado peruano podría entonces negarse a otorgar el salvoconducto y elevar el caso a la Corte Internacional de Justicia o solicitar a Uruguay entrar en negociaciones al respecto.
Sin embargo, según explica el profesor Gurmendi, nos encontraríamos ante un escenario casi inédito ya que, con la salvedad del caso del ex senador boliviano Roger Pinto, a quien el gobierno de Evo Morales denegó el salvoconducto luego de que el gobierno brasileño le otorgara asilo diplomático en la embajada de Brasil en La Paz, ningún estado firmante de la Convención de Caracas ha denegado antes un salvoconducto a un ciudadano que recibe asilo de parte de otro estado firmante.
Por todo esto, OjoPúblico concluye que la afirmación del ex presidente Sanguinetti según la cual el Estado peruano no estaría obligado a otorgar el salvoconducto al ex presidente García, si Uruguay le concediera el asilo, es engañosa.