El domingo 25 de noviembre, el ingeniero Jaime Yoshiyama, quien permanece en Estados Unidos pese a que tiene una orden de prisión preventiva en su contra por el llamado “caso cócteles”, concedió una entrevista telefónica al programa Cuarto Poder. En esa entrevista, Yoshiyama señala que “la simulación [de aportes] es algo que está previsto en la ley”. Esto, según ha podido verificar OjoPúblico es falso.
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El señor Yoshiyama hacía referencia a la manera en que él, según confesión de su propio sobrino Jorge Yoshiyama Sasaki, había simulado la aportación de “empresarios que le habían entregado dinero en efectivo”. Se refería a “[...] empresarios que no deseaban aparecer públicamente”. Así, Yoshiyama Sasaki, por orden de su tío, habría “pitufeado” el dinero de esos aportantes anónimos a través de amigos y conocidos suyos, bajo cuyo nombre y con su autorización habrían ingresado el dinero al sistema bancario y a las cuentas del partido Fuerza 2011.
En la entrevista del pasado domingo, Jaime Yoshiyama indicó que el dinero, al menos 800 mil dólares americanos, le había sido entregado por el empresario Jaime Rassmussen Echecopar, muerto en el año 2016, quien le solicitó mantener su anonimato, incluso de cara a la lideresa del partido Keiko Fujimori.
Para entender a qué se refería el señor Yoshiyama contactamos con su abogado, el señor Humberto Abanto, quien en conversación telefónica explicó que, a su entender y en consonancia con la declaración de su representado, esa simulación de aportes está amparada por el Código Civil, ya que se trataría de la “simulación de un acto jurídico”, figura contemplada en el Libro II, correspondiente al Acto Jurídico, Título VI, artículos 190 al 194. Según el abogado Abanto, esta “simulación” del aporte de Rassmussen Echecopar a través de varios aportantes falsos estaría amparada por la ley ya que “no hay propósito de defraudación y el origen del dinero es lícito”.
Sin embargo, esto no es lo que señala la Ley de Partidos ni el Código Civil. La Ley N.º 28094, publicada en noviembre de 2003 y que estuvo en rigor hasta que fue modificada por la Ley N.º 30414 en enero de 2016, en el artículo 30, sobre el financiamiento privado, señala que “los partidos pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada”, aunque si estos aportes son “procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año”.
La ley señala también que “los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros de contabilidad del partido político”. En caso de ser requerida por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, los partidos deben presentar “una relación de las aportaciones a que se refiere el artículo 30, que contiene el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado”.
El artículo 34 de la Ley indica también que los partidos “deben prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos”.
Es decir, los partidos tienen la obligación de especificar, con “nombres y direcciones”, quiénes son las personas que han aportado y con qué cantidades, y que estas se ajusten a lo establecido por la ley. Así como deben ofrecer esa información al ente regulador cuando esta sea solicitada.
Para comprobar si el Código Civil contempla la simulación de estos aportes, como señalan el señor Jaime Yoshiyama y su abogado Humberto Abanto, OjoPúblico se comunicó con el abogado José Tello, especialista en Ley Electoral y miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral.
En comunicación telefónica, el abogado Tello explicó que, como bien indica la ley electoral, los aportes de campaña “revisten cierta formalidad” y los partidos tiene que cumplir con esa formalidad, y el acto jurídico en cuestión, es decir el aporte de dinero a un partido político, debe tener un fin lícito (Código Civil, art. 140).
Si bien el Código Civil contempla la figura de la simulación de un acto jurídico, el mismo código señala en su artículo 219 que el acto jurídico es nulo cuando “su fin es ilícito” o “cuando adolezca de simulación absoluta”.
Por todo esto, OjoPúblico ha determinado que la afirmación del señor Jaime Yoshiyama es falsa. La simulación de aportes no está contemplada por la ley en el Perú.
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