ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Humberto Abanto, abogado de Jaime Yoshiyama

“[Yoshiyama] en este momento puede ser considerado un ausente”

Fecha de la declaración: 25 de enero del 2019
ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

El abogado Humberto Abanto, defensor de Jaime Yoshiyama, realizó una afirmación que apuntaba a explicar la situación legal del exsecretario general del partido Fuerza Popular. En ese sentido, señaló de manera expresa: “Yo refuto que la palabra técnica sea prófugo, esa palabra no existe en el derecho, él en este momento puede ser considerado un ausente”. Tras revisar los alcances de la normatividad, OjoPúblico concluye que la afirmación del letrado es engañosa.

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Si bien es verdad que el Nuevo Código Procesal Penal no menciona la palabra prófugo, en su Artículo 79 establece los dos supuestos que el juez puede declarar en relación al imputado cuando este no asiste en persona al proceso: Contumacia y Ausencia.

El artículo señala de manera específica que el juez declarará al imputado en condición de ausente “cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso”.

Fuente: Artículo 76 del Nuevo Código Procesal Penal. Cuarta edición oficial. 

Por el contrario, el magistrado declarará la contumacia del imputado en base a los siguientes supuestos: a) [Cuando] de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de su residencia o del asignado para residir.

Al respecto, la abogada penalista Romy Chang señala que las tipificaciones de ausente o contumaz son calificativos que se dan en el proceso y recalca la diferencia: “El ausente es la persona que para el juez no está enterada del proceso; contumaz es el que sabe que existe [un proceso en su contra], pero no se apersona. Por ejemplo, una persona que está prófuga en el extranjero, pero se apersona con un abogado, es un contumaz”, explica Chang.

Como se sabe, el exministro fujimorista Jaime Yoshiyama tiene un abogado que participa de las diligencias de su caso, ha dado entrevistas relacionadas al tema y ha recusado al juez que dictó la orden de prisión preventiva en primera instancia.

“Yoshiyama [...] es contumaz porque su abogado participa del proceso”, apuntó Chang a una consulta para esta verificación.

En el mismo sentido apuntó el abogado y exdefensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, quien explica que Yoshiyama no puede alegar en ninguna medida que desconozca el proceso que se le sigue por lavado de activos.  

“Aquí estamos más frente a una figura de contumacia donde los jueces deben requerir y la persona debe ponerse a derecho. Él alega que lo hará cuando tenga resueltos sus problemas de salud, pero él tendrá que demostrarlo, probarlo”, comentó el letrado.

Vega Luna enfatizó que la tipificación debe hacerse teniendo en cuenta el momento del proceso. Como se recuerda, Jaime Yoshiyama tiene una orden de prisión preventiva por 36 meses desde noviembre del 2018, y esta fue ratificada de manera unánime por la Segunda Sala Penal de Apelaciones el 4 de enero de este año, según dio a conocer el Poder Judicial. A pesar de esto, Yoshiyama no ha vuelto al país desde entonces.

El propio abogado Humberto Abanto admitió en su cuenta de Twitter, citando el Nuevo Código Procesal Penal, que Jaime Yoshiyama “podría ser considerado, en el peor de los casos, contumaz”.

Corresponde precisar que las condiciones para ser declarado ausente o contumaz son claramente distintas.

El abogado penalista y docente de derecho procesal penal, Ricardo Elías, confirmó a OjoPúblico que únicamente puede ser tipificado como un ausente la persona que desconoce del proceso judicial. “Bajo las condiciones en las que se encuentra el señor Yoshiyama, podría ser considerado contumaz por un juez, pero no ausente. Está enterado del proceso, al punto que su abogado estaba dando esa declaración”, expresó.

Tras revisar lo establecido por la normativa procesal penal y hacer las consultas a especialistas en la materia, OjoPúblico concluye que la afirmación del abogado Humberto Abanto acerca de que, al no existir el término técnico “profugo”, su defendido Jaime Yoshiyama podría ser considerado “ausente” es engañosa.

 

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