ojo Verdadero

Por Carla Díaz Gonzales

Daniel Salaverry, presidente del Congreso de la República

"El TC (...) dice que mientras el Congreso no reglamente qué es renuncia por conciencia, se tiene que admitir la creación de nuevas bancadas"

Fecha de la declaración: 3 de febrero del 2019
ojo Verdadero

Por Carla Díaz Gonzales

El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, se pronunció este fin de semana en una entrevista sobre la formación de nuevas bancadas en el parlamento. Al tratar sobre los criterios aplicados, afirmó: “El Tribunal Constitucional [...] dice que mientras el Congreso no reglamente qué es renuncia por conciencia, se tiene que admitir la creación de nuevas bancadas”. Luego de consultar con especialistas y revisar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) sobre el tema, OjoPúblico concluye que la afirmación es verdadera.

[8:35 - 9:10]

Las declaraciones de Salaverry forman parte de un debate acerca de las renuncias a los grupos parlamentarios y la consecuente prohibición de integrarse a nuevas bancadas, un proceso largo que comprende dos modificaciones al reglamento del Congreso y dos demandas de inconstitucionalidad resueltas respectivamente por el máximo órgano interpretativo de la Constitución.

El primer capítulo ocurrió a raíz de la modificación al reglamento del Congreso, promovida en el 2016 por Fuerza Popular, que impedía a los congresistas renunciantes a su bancada integrarse a otra agrupación o formar una nueva. Sometida a una demanda de inconstitucionalidad, el TC declaró fundado el reclamo  al considerar que dicha medida restrictiva vulneraba los derechos de los parlamentarios a la libertad de conciencia, de asociación y a la participación política.  

El fallo también precisó que: "En tanto no se adopten las reformas necesarias para delimitar, con claridad, los supuestos legítimos de separación de la agrupación política, se debe permitir la conformación de grupos parlamentarios para los congresistas que se aparten o se hubiesen apartado de sus respectivos grupos parlamentarios, alianzas electorales o partidos políticos o la incorporación (...) a grupos parlamentarios ya existentes”.

Fuente: Sentencia del Tribunal Constitucional 0006-2017-PI.

En este fallo, el Tribunal señaló que existen causas legítimas que pueden motivar la renuncia de un legislador a su grupo parlamentario original, entre las cuales se menciona de manera específica “el cambio de orientación ideológica de los partidos” y la existencia de “discrepancias con la dirección de su partido o grupo parlamentario”, además de la “mutación ideológica personal” y la “desaparición o crisis de partidos”.

En ese contexto, se produjo el segundo capítulo del proceso: apenas conocido el fallo, el Congreso aprobó la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, con una nueva modificación que mantenía el párrafo inicial sobre la prohibición para los renunciantes de formar nuevos grupos parlamentarios, pero incluía la posibilidad de renunciar por motivos legítimos. Los congresistas renunciantes por esta causal podrían solo integrarse a un “grupo mixto”. Además, la legitimidad de las renuncias sería determinada por los partidos políticos de origen, y en última instancia por el Consejo Directivo del Congreso.

Esta nueva medida fue objeto de una segunda demanda de inconstitucionalidad por parte de un grupo de congresistas. Entonces, en julio de 2018, el TC emitió el respectivo pronunciamiento sobre el tema, que recoge los alcances de la sentencia inicial y falla otras consideraciones sobre los nuevos términos de la norma.

En relación al punto específico de la renuncia de los parlamentarios a sus bancadas, el Tribunal recordó que, si bien ya había ordenado que se permitiera el apartamiento de una agrupación política por criterios de conciencia, “sobre todo en casos en los que el viraje ideológico no es realizado por el congresista, sino por su partido político, alianza electoral o grupo parlamentario”, la nueva regulación aprobada por el legislativo [la Resolución Legislativa N° 003-2017-2018-CR] no incluía explícitamente los supuestos de disidencia ideológica, “la cual es protegida por la cláusula que tutela el derecho a la libertad de conciencia”.

“El Tribunal entiende que [por lo resuelto en su primer fallo] es inconstitucional que se impida a un congresista renunciar por motivos de conciencia a las agrupaciones políticas, situación que debería regularse en los reglamentos de los grupos parlamentarios o partidos políticos”, señala.

El abogado constitucionalista, Samuel Abad, comentó a OjoPúblico, que la sentencia final del TC no explicita que se requiere de un nuevo reglamento para que el sentido fundamental del fallo entre en vigencia, y que la interpretación correcta del mismo es aceptar la conformación de nuevas bancadas.

“Si no se admitiera ninguna nueva bancada hasta que se haga un reglamento, en la práctica se estaría dejando sin efecto la sentencia del Tribunal, lo cual es inadmisible”, precisó.

En base a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación de Daniel Salaverry acerca de que por disposición del Tribunal Constitucional “mientras el Congreso no reglamente qué es renuncia por conciencia, se tiene que admitir la creación de nuevas bancadas” es verdadera.

 

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