El ministro del Interior Carlos Morán se refirió en una entrevista a la propuesta de las municipalidades distritales de prohibir que las motocicletas circulen con dos personas a bordo, y afirmó: “La comuna o municipalidad “x” puede sacar una ordenanza y prohibir el uso de dos pasajeros, un pasajero adicional en una moto. Es una facultad que tienen ellos”. Luego de revisar las competencias de las municipalidades distritales y consultar con especialistas en derecho municipal y del transporte, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
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Según se pudo verificar en la normativa vigente, ninguna municipalidad distrital puede emitir una ordenanza que prohíba la circulación de motos con dos personas a bordo, ya que esta es una competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, como se precisa en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972).
El artículo 81 de esta norma, que establece funciones y competencias de las comunas, señala que es “función específica exclusiva” de las municipalidades provinciales regular la circulación de vehículos menores, como el caso de las motos:
Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
“1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
(...)
1.6 Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza”.
Sobre las competencias de las municipalidades distritales para regular la circulación de vehículos menores, la ley precisa que son compartidas, pues sus funciones dependen de lo establecido en la normativa de las municipalidades provinciales:
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
(...)
“3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”.
Así también, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, documento que determina las competencias a diferentes niveles en cuanto a la regulación del tránsito, establece que las competencias de las municipalidades distritales, responden a los reglamentos nacionales y las normas emitidas a nivel provincial.
“Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias:
a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares).
b) En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”.
Fuente: Competencias de las municipalidades provinciales según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972.
OjoPúblico consultó a la Municipalidad de Miraflores, cuya iniciativa en este sentido motivó el reciente debate, sobre el sustento legal de la misma. El gerente de Seguridad Ciudadana, Abdul Miranda, evitó confirmar si conocía los alcances de las competencias de las municipalidades distritales y si, efectivamente, la Municipalidad de Miraflores podría emitir una ordenanza de ese tipo.
“El Municipio de Miraflores ha nombrado una comisión de asuntos legales. Están viendo todo el tema, ellos están revisándolo. Yo veo la parte de seguridad, pero directamente la parte legal la están viendo los abogados, para ver cuál es la mejor alternativa legal para que no haya ningún conflicto con respecto a esa iniciativa que tiene el alcalde”, comentó.
Consultado para esta verificación, el especialista en derecho municipal César Castiglioni confirmó a OjoPúblico que una prohibición respecto al número de personas que se transportan en motos o vehículos menores no pertenece a las competencias de cualquier municipalidad distrital.
“Para que se dé esa figura tendrían que presentarse dos situaciones: o se modifica el reglamento de transporte, que es el Código de Tránsito, o Lima Metropolitana emite una ordenanza; pero (...) una municipalidad distrital no tiene competencia para emitir una ordenanza de esa naturaleza”, precisó.
Fuente: Fragmento de la Ley Orgánica de Municipalidades que especifica las competencias exclusivas de las municipalidades distritales.
El abogado especialista en transporte Lino de la Barrera también señaló que no es competencia de cualquier municipalidad hacer este tipo de regulación: “dictar una norma que regula cuánta gente va en una moto tiene que ser responsabilidad de una municipalidad provincial, que sea ejercida y cumplida por los distritos”.
“El distrito sí tiene competencias para ordenar el tránsito [dentro de su jurisdicción], pero en lo referido al orden de calles, la señalización, viabilidad; [...] no puede determinar cuánta gente va en una moto”, explicó.
OjoPúblico intentó contactar al ministro Morán, a través del área de prensa del Mininter, para solicitarle precisiones sobre este tema. Hasta el cierre de edición no fue posible obtener una explicación.
Tras la normativa revisada y las consultas a expertos, OjoPúblico concluye que la afirmación del ministro Morán respecto a que es competencia de cualquier municipalidad prohibir la circulación de motos con dos personas a bordo, es falsa.
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