La congresista Milagros Salazar, de Fuerza Popular, descartó un presunto blindaje hacia su colega Edwin Donayre en relación al pedido de levantamiento de inmunidad que pesa en su contra y aseguró: “El reglamento es claro (...), dice que para levantar la inmunidad tiene que haber sentencia firme”. Luego de revisar el reglamento del Congreso y de consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
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El artículo 16 del reglamento del Congreso de la República desarrolla los alcances de la inmunidad de los congresistas, así como los procedimientos a seguir por el Poder Judicial y luego por el Congreso de la República para tramitar un pedido de levantamiento de la inmunidad. A diferencia de lo asegurado por la congresista Salazar, la norma no hace mención alguna a la sentencia firme como requisito para iniciar la solicitud o para la valoración de la misma por la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria.
Fuente: Reglamento del Congreso de la República.
De hecho, en la opinión consultiva de la Comisión de Constitución sobre el caso específico de Edwin Donayre, se precisa que uno de sus objetivos es determinar si se requiere o no de sentencia firme para levantar la inmunidad parlamentaria y cumplir con la ejecución de una sentencia.
El documento señala de manera específica:“La inmunidad de arresto no cuenta con una regulación expresa en el Reglamento del Congreso. Así pues, no existen dispositivos normativos dirigidos, textualmente, a prever los supuestos de aplicación ni el procedimiento que debe seguir una solicitud de levantamiento de inmunidad de este tipo. De ahí que ello sea materia de consulta a resolver por esta Comisión”.
Fuente: Opinión consultiva emitida por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso respecto al caso de Edwin Donayre.
Consultada para esta verificación, la congresista Milagros Salazar no pudo precisar en qué parte del reglamento del Congreso se establece la necesidad de una sentencia firme para proceder con el levantamiento de inmunidad parlamentaria. “Yo no conozco el expediente más allá de lo que han manifestado los integrantes de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. (...) Esta afirmación que hice fue por una declaración de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad, que ellos tenían que levantar la inmunidad parlamentaria a cualquier congresista, no solo a Donayre, cuando tenga sentencia firme”, declaró.
OjoPúblico trasladó la consulta al abogado constitucionalista Luciano López, quien confirmó que el reglamento del Congreso no tiene ninguna mención hacia la necesidad de que los congresistas tengan una sentencia firme para el levantamiento de su inmunidad.
López explicó lo siguiente: “El artículo 16 (del reglamento del Congreso) es el que ve el tema de la inmunidad; en su tenor no dice absolutamente nada de que se requiera una sentencia ejecutoriada, porque la competencia del Parlamento es solo para verificar si hay móviles políticos en el pedido del Poder Judicial. Y lo dice también el tribunal constitucional en su sentencia 0013-2009-PI/TC”.
OjoPúblico también le consultó si la opinión emitida por la Comisión de Constitución, que sugiere que se debe esperar a una sentencia firme para permitir el arresto de los congresistas, tenía legalmente el mismo nivel que lo dispuesto por el reglamento del Parlamento, para poder incluso modificarlo. Al respecto, Luciano López precisó que el documento puede servir como orientación, pero no tiene carácter vinculante. "Ni la Constitución ni el reglamento le han dado un estatus o un rango equivalente al de la ley. Eso solo podría provenir de la Constitución”, indicó.
En vista de las evidencias revisadas para esta verificación, OjoPúblico concluye que la afirmación de la congresista Milagros Salazar respecto a que en el reglamento del Congreso dice claramente que se necesita de una sentencia firme para levantar la inmunidad parlamentaria de los congresistas es falsa.
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