El viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Raúl Molina, se pronunció sobre el conflicto social desatado por la construcción de una carretera que cruzará la comunidad de Fuerabamba, en Apurímac, y aseguró que “para hacer carreteras nacionales no hay un procedimiento de exigencia social”. Sin embargo, luego de revisar la normativa actual, informes técnicos y consultar con expertos, OjoPúblico pudo determinar que dicha afirmación es falsa.
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Como se sabe, el corredor minero del proyecto Las Bambas atravesará el fundo Yavi Yavi (Cusco), propiedad de la comunidad de Fuerabamba (Apurímac), a través de una trocha que fue declarada carretera nacional el 2018. Precisamente, en entrevista en RPP Noticias, Molina fue consultado respecto a si las comunidades aledañas habían dado el visto bueno a la obra o si esta contaba con licencia social.
"Hasta donde yo sé, para hacer carreteras nacionales no hay un procedimiento de exigencia social previa. Lo que hay es un reconocimiento del valor del mercado de los terrenos, porque si no sería casi imposible hacer carreteras”, respondió.
Iván Lanegra, exviceministro de Interculturalidad y especialista ambiental, sostiene que cualquier proyecto de inversión de gran magnitud, como una carretera nacional, debe respetar aspectos sociales como el derecho a la propiedad, el derecho a la participación ciudadana y la realización de un estudio de impacto ambiental. Etapas en las que se requiere dialogar con los actores involucrados. Y en especial medida cuando hay comunidades indígenas involucradas, como en este caso.
Estas consideraciones sociales se sostienen en un marco legal que fue analizado por la Defensoría del Pueblo en el Informe de Adjuntía 008-2016. En este documento se advierte que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Las Bambas y la construcción de esta carretera se realizaron de forma inconsulta, vulnerando tres exigencias sociales que debió prever el Estado: el derecho a la participación ciudadana, el derecho a la propiedad y el derecho a la consulta previa.
La participación ciudadana es un derecho regulado en la Constitución Política, la Ley General del Ambiente N° 28611 y el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, José de Echave, exviceministro de Gestión Ambiental y subdirector de Cooperacción, confirmó que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Las Bambas sufrió nueve modificaciones y una de esas últimas fue el cambio del mineroducto por la carretera. “Utilizaron el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para hacer los cambios finales sin la participación de la ciudadanía, pese a que su trazo impacta en 45 comunidades”, sostuvo.
“Una vía nacional es un bien de dominio público y no puede estar en propiedad privada (Mina Las Bambas). Entonces, antes de tomar la decisión de convertir la trocha en carretera, el Ministerio de Transportes debió cumplir sus propios protocolos y directrices para contactar a los propietarios y negociar en dos escenarios posibles: la compra de los terrenos o su expropiación. Tener aceptación social implica eso: llegar a acuerdos. El Estado está en la obligación de hacerlo. Pero no lo hizo y ese es el origen del conflicto”, añadió De Echave.
Fuente: Minem.
La resolución directoral 319-2013 es el documento que aprobó estas modificaciones y solo ordenó cursar comunicación a las autoridades regionales, provinciales y locales involucradas. Sin embargo, en el Informe Defensorial 008-2016 se advirtió lo siguiente:
“Aun cuando el procedimiento del ITS no contempla expresamente un proceso de participación ciudadana, ello no implica que la autoridad no tenga la obligación de llevarlo a cabo. Por el contrario, tiene el deber de respetar el citado derecho y realizar el referido proceso participativo de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política, normas que regulan el SEIA y el derecho de participación”, indica el informe elaborado por Alicia Abanto, Adjunta para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas.
La segunda exigencia social es el respeto al derecho a la propiedad. Según el Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, las comunidades campesinas de Quehuira, Choqqeca-Antio, Allahuy y Pumamarca, del distrito de Tambobamba, en la provincia de Cotabambas, Apurímac, han manifestado que la carretera atravesará sus predios.
Todas estas cuentan con título de propiedad, pero la comunidad de Pumamarca, además, está reconocida como pueblo indígena en la base de datos del Ministerio de Cultura.
Fuente: Defensoria del Pueblo/ Ministerio de Cultura.
La Constitución Política establece, en sus artículos 88 y 89, que el derecho de propiedad es imprescriptible para las comunidades campesinas y para los pueblos indígenas. Pero la Ley 24656, en su artículo 7, señala que las tierras comunales pueden ser enajenadas por el Estado siempre que se llegue a un acuerdo con el tercio de los comuneros o que sea expropiado previo pago de un justiprecio. Los comuneros que protestan hoy en la zona dicen que este procedimiento no se llevó a cabo.
Finalmente, la tercera exigencia social que se debe tomar en cuenta en obras de gran envergadura es el derecho a la Consulta Previa, normada en la Ley 29785 para entablar un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios a fin de participar en la toma de decisiones y acuerdos sobre programas, proyectos o leyes que pueden afectar sus derechos colectivos.
Un tramo de esta carretera que tendrá unos 400 km atraviesa, por lo menos, 13 pueblos indígenas quechuas, según la base de datos del Ministerio de Cultura y el monitoreo hecho por la Defensoría del Pueblo.
Fuente: Informe Defensorial 008-2016 / Ministerio de Cultura.
“La obligación del Estado es tener un espacio de dialogo, un mínimo proceso de búsqueda de acuerdos. Pero la Ley de Consulta Previa es clara: si pasas por tierras son comunales, debes dialogar con la población. No puedes hacer ninguna modificación u obra sin consultarlo. Y si son tierras indígenas la expropiación sería casi el último recurso”, explica Lanegra.
Esta ley se basa en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que literalmente señala en su artículo 15.2 que “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
Por todo lo expuesto, OjoPublico considera que la afirmación “para hacer carreteras nacionales no hay un procedimiento de exigencia social previa”, hecha por el viceministro de Gobernanza Territorial, Raúl Molina, para referirse al conflicto en Apurímac, es falsa.
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