Tras la tragedia del bus incendiado en el antiguo terminal de Fiori, el alcalde de San Martín de Porres, Julio Chávez Chiong, intentó deslindar la responsabilidad de su gestión respecto al control de la presencia de buses interprovinciales en las calles de su distrito y afirmó: “Informamos a SUTRAN que estas empresas informales estaban tomando las calles, porque esa fiscalización ya no es municipal, sino del ente rector”. Tras revisar la normativa respectiva y consultar con especialistas en materia de gestión municipal y transporte, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
[9:18 - 9:28]
En principio, las municipalidades, tanto provinciales como distritales, tienen competencias en materia de tránsito, circulación y transporte público, según se precisa en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece:
“Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación(...)".
Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica.
Leyenda: Ley Orgánica de Municipalidades.
A eso se suma la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181), que establece y precisa las competencias diferenciadas en esta materia para los diferentes niveles de gobierno involucrados en gestión y fiscalización del transporte[1]. El artículo 18 de esta norma establece las competencias de las municipalidades distritales, como la de San Martín de Porres, precisamente. El inciso B estipula que las municipalidades locales deben gestionar y fiscalizar en materia de tránsito dentro de su jurisdicción, “en concordancia con las disposiciones emitidas por la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes”.
Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica.
Leyenda: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Ambas normas, que generan el marco legal con respecto a las competencias municipales en materia de tránsito, contradicen lo afirmado por el alcalde Chávez respecto a la responsabilidad de la fiscalización de los buses que ocupan de manera irregular las vías públicas.
A una consulta de OjoPúblico respecto a la afirmación del alcalde Chávez Chiong, voceros de prensa de la Municipalidad de San Martín de Porres indicaron que la tarea de ordenar la presencia de buses en las calles debía realizarse “en compañía de la Policía Nacional y la Sutran”. Sin embargo, luego la misma oficina envió a este medio el siguiente pronunciamiento: “Las gestiones que se tuvieron que hacer, se realizaron desde febrero, porque se realizaron junto con la Policía. Las denuncias ya las tiene la Policía. El alcalde ya hizo sus declaraciones hoy en la mañana [...]. Sutran debió encargarse de todas las vías públicas”.
Consultado para esta verificación, el especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni explicó que la competencia de ordenamiento territorial pertenece a los municipios provinciales y distritales, según la característica de la vía. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Transporte, los municipios distritales pueden fiscalizar el uso de los espacios y vías públicas, y por tanto del estacionamiento de buses que recojan pasajeros en vías no autorizadas.
“La Municipalidad gobierna la ciudad, y por tanto el distrito, y emite actos administrativos y actos de gobierno. Si hay paraderos informales, la municipalidad puede botarlos de su jurisdicción. No se trata de decir: ‘la competencia no es mía’. La competencia nacional es para la fiscalización, pero si los buses en las calles están entorpeciendo el tránsito, el tráfico y están ejerciendo una actividad de manera ilegal en sus pistas, los municipios pueden intervenir”.
Por su parte, el especialista en transporte urbano Lino de la Barrera ratificó lo que se desprende de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Tránsito: “Las competencias de tránsito, transporte y viabilidad, son competencias compartidas entre el municipio provincial y el distrital. Si se tratara de una vía metropolitana donde se estacionan estos buses, esa competencia sería de Lima Metropolitana; pero en las arterias distritales [calles, jirones], esa actividad solamente le corresponde al distrito. La Ley Orgánica de Municipalidades le otorga la competencia de fiscalizar la actividad que se realiza en esas vías y tiene responsabilidad por el espacio territorial”.
“La municipalidad debe controlar que el uso del espacio público sea el adecuado. El alcalde de San Martín de Porres tendría que haber determinado la existencia de una zona rígida en ese lugar, él tiene esa competencia, de establecerla o pedirla a Lima, si es una vía metropolitana”, explicó el abogado.
La abogada especialista en transporte Cynthia Yamamoto coincidió en afirmar que las municipalidades distritales tienen facultad para sancionar todo lo referente al mal estacionamiento: “Es una competencia de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley General de Transporte y Tránsito”.
El subgerente de Transporte Local de la Municipalidad de San Martín de Porres, Franck Gómez Santillana, respondió a una consulta de OjoPúblico sobre este tema e indicó que su comuna sí tiene competencias para el ordenamiento de la vía pública y también para la fiscalización del transporte en vías locales, y que esta competencia incluso se extendió desde el 2017 hacia las vías metropolitanas, luego de un convenio de delegación de funciones realizado entre San Martín de Porres con la Municipalidad de Lima Metropolitana: “En las vías locales tenemos plena competencia, en las metropolitanas es por delegación de facultades para la fiscalización del transporte, según un convenio con Lima Metropolitana”.
"En calles de su jurisdicción (la Municipalidad de SMP) se está interviniendo porque sí puede, hay un reglamento de transporte. Para esto están los inspectores de color amarillo, para transporte urbano y eso también implica fiscalización de carga y transporte público. Respecto a los interprovinciales hacemos que no ocupen la vía pública porque nos perjudica, se les traslada, se les hace avanzar”, agregó el funcionario.
Tras lo revisado en la normativa general y las consultas a especialistas en tránsito y municipalidades, OjoPúblico concluye que la afirmación del alcalde de San Martín de Porres, respecto a que la fiscalización de la toma de vías públicas por parte de buses informales no es una competencia municipal, sino del ente rector, es falsa.
[1] Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y el Ministerio de la Producción.
OjoPúblico fue fundado para contar historias
desde una narrativa latinoamericana sobre
temas urgentes y relevantes para la sociedad.
Detrás de este medio no hay accionistas
millonarios o grupos económicos de poder.
Para apoyar al periodismo de investigación,
te pedimos que inicies sesión mientras lees
nuestros reportajes o crees un usuario si no
lo tuvieras.