El secretario del expresidente Alan García, Ricardo Pinedo, comentó en una entrevista televisiva las presuntas irregularidades durante el desarrollo de la detención preliminar contra el ahora desaparecido exmandatario y cuestionó la participación de la División de Investigaciones de Alta Complejidad (Diviac) en la diligencia con los siguientes términos: “[...] solo pueden detener los efectivos de la policía judicial, así lo dice la norma”. Tras revisar la normativa en relación a las funciones de las divisiones de la Policía Nacional del Perú, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
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La declaración específica de Pinedo se produjo en el curso del siguiente diálogo sobre el procedimiento ocurrido en la casa de García:
ATV: ¿Quién le informa al presidente?
Ricardo Pinedo (RP): John Alfaro [su custodio].
ATV: ¿Qué le dice?
RP: Le dice: ‘señor presidente, abajo hay un fiscal, hay personal de la Diviac…’. El presidente, yo concluyo que sabía de qué se trataba, al saber que había personal de esta unidad extraña…
ATV: De la Diviac…
RP: ¿Usted sabe que solamente pueden detener los efectivos de la policía judicial? Así lo dice la norma.
ATV: Sí, yo sé, pero de pronto estaba la Diviac…
RP: Se ha creado esta unidad extraña, ¿no? Al mando de ese coronel Colchado...Extraño. Es una unidad que tiene alcance sobre tecnología, escuchan, ven...
En principio, el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú -aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, con la firma del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y el ministro del Interior de la época, Carlos Basombrío-, precisa las competencias de las diferentes divisiones policiales. El artículo 161 de esta norma está dedicado específicamente a la Diviac.
Según la norma, se trata de “una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable del fortalecimiento para la ejecución de investigaciones de alta complejidad contra objetivos de alto valor, que actuando bajo la conducción jurídica del fiscal, se orienta a la identificación, ubicación, detención o captura de los cabecillas e integrantes de organizaciones vinculados al crimen organizado, en el marco de la legislación sobre la materia”.
En el apartado número 6 de ese artículo se precisa de manera inequívoca que una de sus competencias es: “Ejecutar operaciones policiales de ubicación y detención de los integrantes de organizaciones criminales a nivel nacional implicados en delitos de su competencia funcional”.
Reglamento del D.L Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, Artículo 161.
Como es de público conocimiento, la Diviac -dirigida por el coronel Harvey Colchado- ha participado de manera destacada en una serie de intervenciones, incautaciones y megaoperativos contra organizaciones criminales. Tan solo hasta agosto del 2018 había efectuado 47 megaoperativos contra organizaciones criminales relacionadas con corrupción de funcionarios, sicariato, trata de personas, tráfico de terrenos, lavado de activos, robo agravado y extorsión. Eso representaba un tercio de los principales golpes a la delincuencia, como indicó en su momento un informe del diario El Comercio.
Resolución de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios que ordenó la detención de Alan García.
En el documento se precisa la “imputación por criminalidad organizada”, presentada por la Fiscalía, de acuerdo a la cual “se habría constituido una organización criminal que, estando en el ejercicio del poder, entre los años 2006 al 2011, buscó favorecer a un grupo de empresas brasileñas y peruanas vinculadas a estas, para hacerse de importantes obras de infraestructura del país”.
Dicha organización tenía dos niveles, bajo el “liderazgo y jefatura” de Alan Gabriel Ludwig García Pérez.
Resolución de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios que ordenó la detención de Alan García.
OjoPúblico consultó este tema al exministro del Interior Carlos Basombrío, quien durante su gestión refrendó la norma que precisa las competencias de esta y otras unidades policiales. Basombrío confirmó que no hay impedimento legal alguno para que la Diviac realice este tipo de diligencias a solicitud de la Fiscalía en casos como el de Alan García, cuya resolución de detención preliminar enmarca la investigación en una presunta organización criminal liderada por el expresidente.
“Claro que pueden hacerlo, si acusan a estas personas de ser parte de una organización criminal, se rigen por la ley de crimen organizado, claro que pueden hacerlo, pero yo preferiría que se dediquen mucho más a su trabajo rutinario, de investigar el crimen organizado en la calle. [Sin embargo] no creo que haya ninguna violación a la ley con la participación de la Diviac. Y quiero precisar que eso no se le comunica al ministro, es una relación entre la Fiscalía y la Policía”.
Consultada para esta verificación, la abogada penalista Romy Chang confirmó que, si bien la Policía Judicial suele apoyar al Poder Judicial en determinadas diligencias, para el tipo de investigaciones complejas, como las que también han involucrado a otros líderes políticos como Keiko Fujimori o Pedro Pablo Kuczynski, ha sido la Diviac la unidad policial solicitada por la Fiscalía.
“La policía que ha venido apoyando en todo el tema de detenciones preliminares, preventivas ha sido la policía especializada en delitos de alta complejidad, no solo porque hablamos de un tema de organización criminal, sino también por la naturaleza y complejidad de los procesos. No es irregular, al contrario, así se ha hecho en los otros casos. Si no, todas las otras detenciones habrían sido irregulares también”, explicó.
OjoPúblico solicitó precisiones a Ricardo Pinedo acerca del sustento de su afirmación sobre las competencias de la policía judicial en presunto contraste con el rol de la Diviac. El exsecretario de Alan García se limitó a comentar mediante un mensaje de texto que los abogados presentarían la denuncia correspondiente, pero no ofreció más detalles para esta verificación.
En función a la normativa revisada, OjoPúblico concluye que la afirmación de Ricardo Pinedo, exsecretario del expresidente Alan García, respecto a que solo la policía judicial puede realizar detenciones, es falsa.
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