Daniel Urresti, gerente de Seguridad de Los Olivos.

“Lo que [la Corte Suprema] no puede es ordenar que la Fiscalía haga nuevas investigaciones”

Fecha de la declaración: 10 de mayo del 2019
ojo Falso

Por Carla Díaz Gonzales

El excandidato presidencial Daniel Urresti criticó la reciente sentencia de la Corte Suprema que anuló el fallo que lo absolvía de su juicio por asesinato y ordenó que se realice un nuevo juicio oral. Como parte de sus argumentos, Urresti dijo lo siguiente: “El juicio empieza de cero, lo que [la Corte Suprema] no puede es ordenar que la Fiscalía haga nuevas investigaciones”. Tras revisar la normativa correspondiente y consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

[29:32 - 29:37]

Durante dicha entrevista, se realizó el siguiente diálogo:

RPP: Lo que ha dicho la Suprema es que el tribunal superior no ha ponderado todos todos los elementos de juicio de forma integral. Acá está incompleto, faltan las piezas del rompecabezas...

Daniel Urresti: Por lo tanto, debe juzgarlo nuevamente. Hasta allí estamos bien, pero si termina de leer el documento, la Corte Suprema está ordenando que se realicen actos de investigación. [...] a mí ya me investigaron 8 años. Una vez que ha terminado la investigación paso a juicio, ya no puede haber investigaciones [...].

RPP: [...] Va a abrirse un nuevo juicio y lo que está diciendo la Corte Suprema en este caso es que la Fiscalía vuelva a encontrar elementos de investigación…

DU: No puede, no. El juicio empieza de cero. Lo que no puede es ordenar que la Fiscalía haga nuevas investigaciones.

Como es de público conocimiento, el 5 de abril de este año la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anuló el fallo de la Sala Penal Nacional que absolvió a Daniel Urresti de ser coautor del asesinato del periodista ayacuchano Hugo Bustíos Saavedra, así como del delito de tentativa de asesinato contra Eduardo Rojas Arce.

En su decisión acerca del recurso de nulidad N° 2210-2018 -presentado en su momento por la Fiscalía y la parte civil en contra de la absolución de Urresti-, la Corte ordena que se realice un nuevo juicio oral, y dispone que se realicen algunas diligencias necesarias, como requerir un informe al Ejército respecto a si el militar Johny José Zapata Acuña -uno de los presuntos participantes en el crimen- estuvo internado en la base "Rafael Hoyos” durante 1988, como aseguró la defensa de Urresti; también una exploración arqueológica del cuartel “Castropampa”; y una nueva reconstrucción de los hechos con la intervención de los testigos.

En principio, el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales señala tres supuestos bajo los cuales se puede declarar la nulidad de un proceso: cuando ocurrieron graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías; si es que el juez o el tribunal que juzgaron no eran competentes; y en caso se haya condenado por un delito que no fue parte del juicio o que, por el contrario, se haya dejado de juzgar un delito que aparecía en la denuncia.

El quinto párrafo del artículo 298 indica que, al declararse la nulidad, el procedimiento se retrotrae a la estación en que se produjo o cometió el vicio. En seguida precisa: “Declarada la nulidad del Juicio Oral, la audiencia será reabierta, a fin de que en dicho acto se subsanen los vicios u omisiones que la motivaron, o que en su caso, se complementen o amplíen las pruebas y diligencias que correspondan”.

Código de Procedimientos Penales, artículo 298.

A la hora de realizar el examen de las pretensiones anulatorias, con base en la revisión de la manera en que se valoraron las pruebas del caso, la Corte señala: “Como es evidente, el Tribunal Superior no ponderó el sentido integral de los elementos de juicio que subyacen de las pruebas personales y documentales obtenidas durante el proceso penal”. En ese sentido, considera que el tribunal que absolvió a Daniel Urresti incurrió precisamente en lo previsto en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, en el sentido que definió como una “infracción de la motivación de la prueba personal y documental”.

Por esta razón, decidió rescindir la sentencia absolutoria y ordenar un nuevo juicio oral a cargo de otro tribunal superior.

Consultado para esta verificación, Daniel Urresti, actual gerente de Seguridad de la Municipalidad de Los Olivos, refirió que su afirmación de que la Corte Suprema no puede ordenar a la Fiscalía la realización de nuevas pruebas estuvo basada en las opiniones de abogados a los que consultó, y agregó que desconocía sobre la normativa legal.

“Según los abogados que he consultado, [las investigaciones] son actividades que se hacen antes del juicio, y ya fui juzgado, y lo que se está ordenando es que sea anulado el juicio con la investigación que ya se hizo antes. Ellos se están arrogando funciones de la Fiscalía para que se incremente la investigación”, declaró.

OjoPúblico extendió la consulta al abogado penalista Luis Lamas Puccio, quien confirmó que el Código de Procedimientos Penales establece que la Corte Suprema puede solicitar nuevas diligencias al declarar la nulidad de un juicio. “Es una prerrogativa que está taxativamente establecida en la parte final del dispositivo 298 del Código de Procedimientos Penales, por lo que, efectivamente la Corte Suprema tiene esas atribuciones”, precisó.

“Lo que va a empezar es un nuevo juicio y en ese juicio tienen que realizarse estas diligencias porque es un mandato de la Corte Suprema”, precisó Lamas Puccio.

OjoPúblico también consultó con el abogado penalista Vladimir Padilla, del estudio Padilla y Chang Abogados, quien reiteró que, de acuerdo al artículo 298 del CPP, la Corte Suprema tiene la facultad de declarar la nulidad de todo lo actuado. “Entonces, en esa línea [...], si [la Corte Suprema] tiene la facultad de anular el juicio, tiene también la facultad de disponer qué diligencias faltaron o qué es a su criterio lo que debe realizarse. Me sorprende que [Urresti] diga que [la Corte Suprema] no tiene competencias, todo lo contrario”.

Al ser cuestionado directamente sobre el artículo 298 del código de procedimientos penales, Daniel Urresti reafirmó que únicamente había repetido lo que le dijeron sus abogados. “Yo no soy un especialista. Yo no lo sé. Ellos lo que coinciden es que se han arrogado funciones de la Fiscalía. [...] Yo solamente repito lo que me han dicho los abogados”, agregó. 

Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de Daniel Urresti respecto a que la Corte Suprema no puede ordenar a la Fiscalía que se realicen nuevas investigaciones en el nuevo juicio oral del caso Bustíos, es falsa.

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas