La congresista Úrsula Letona comentó la decisión de la justicia española de aprobar la extradición del exjuez César Hinostroza al Perú por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, pero no por el de organización criminal. Como parte de sus argumentos, señaló: “Hoy el tribunal español [...] señala claramente que el hecho de que haya un lenguaje coloquial (compadrito, hermanito); que se conozcan, porque son magistrados; y 3, que se hable de empresarios o congresistas, no constituyen elementos suficientes que generen certeza para hablar de una organización criminal”. Tras revisar los antecedentes del tema en el Congreso y el fallo de la Audiencia Nacional de España, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.
Letona dijo que la tarea de sustentar las acusaciones no le tocaba al Congreso y deslindó responsabilidades sobre el procedimiento: “Si hay un culpable de que la tesis de organización criminal no haya prosperado es el Ministerio Público y el señor (congresista, Oracio Pacori) Pacori”.
En principio, la decisión de la Audiencia Nacional señala en el punto 4 del razonamiento jurídico que el tipo penal en el Código Penal Peruano es similar al del español, en el sentido que “castiga al que promueva, organice o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada se prestan diversas tareas o funciones destinadas a cometer delitos”.
La Audiencia hace un análisis de los elementos indicadores de una organización criminal y, en efecto, dedica parte del análisis a estudiar los argumentos de que los personajes involucrados en la denuncia de los cuellos blancos trabajan con palabras claves; que mantenían una relación de amistad, que “se infiere del trato cariñoso que se daban en las diferentes conversaciones grabadas”; y que se cita a empresarios que podrían haber financiado almuerzos en que se reunían los involucrados, e incluso reuniones y fiestas en su casa. A decir del tribunal español, “no parece que tales notas identifiquen una organización criminal, más allá de la familiaridad con que se trataban los implicados, lógica habida cuenta de la amistad que existía entre ellos y que obviamente puede ser el origen del prevalimiento en el tráfico de inferencias [sic], pero nada más”.
Ahora, la Audiencia señala que, si bien inicialmente se tuvo en cuenta como integrantes de la presunta organización criminal ´Los Cuellos Blancos’ a Iván Noguera, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Guido César Aguila, Orlando Velásquez y César Hinostroza, “el Parlamento de la Nación (Perú) no ha acusado a los exconsejeros por el delito de organización criminal, sino tan solo al reclamado. Esto provoca que en la resolución del Juzgado Supremo de investigación preparatoria que sirve de base a la demanda extradicional se diga que las gestiones y coordinaciones se han realizado entre el reclamado [César Hinostroza] y otros sujetos no aforados”.
En seguida el documento español precisa: “En la resolución judicial citada se describe al reclamado como el líder de la organización y a los consejeros, finalmente no imputados por este delito, como los que cumplían a la función de nombrar y ratificar magistrados; la misma resolución añade que el Pleno del Congreso solo aprobó la imputación por el delito de organización criminal al reclamado, archivándose respecto a los demás investigados. Parece que el reclamado sería el jefe de una organización criminal sin miembros”.
La Corte es específica al señalar que, al no ser acusados los demás miembros, se produce una suerte de contradicción para imputar a Hinostroza el delito de organización criminal. “La cuestión no es que no se acrediten o no [sic] los elementos que conforman el delito en nuestro ordenamiento jurídico, sino que los hechos, tal cual están descritos, no superan el umbral de tipicidad en nuestro sistema. Por ellos debemos reducir los hechos por los cuales se concede la extradición”.
En relación a este tema, cabe recordar que en setiembre del 2018, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría el informe de las denuncias constitucionales contra César Hinostroza y los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura Iván Noguera Ramos, Julio Gutiérrez Pebe, Orlando Velásquez Benites y Guido Aguila. El documento, elaborado por el congresista Oracio Pacori, recomendó la destitución e inhabilitación de todos los involucrados por el periodo de 10 años. []
El informe también solicitó acusar al exjuez y los cuatro exconsejeros por el presunto delito de organización criminal. Además, Hinostroza y Noguera fueron sindicados de haber cometido patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible. En los casos de Gutierrez Pebe y Velásquez estos también fueron acusados por cohecho pasivo, y finalmente Guido Aguila, por los delitos de patrocinio ilegal y cohecho pasivo.
El informe debía ser ratificado por la Comisión Permanente, como paso previo a su votación en el Pleno. Sin embargo, en la sesión del 28 de septiembre de dicha Comisión se aprobó excluir el delito de organización criminal de las acusaciones contra Hinostroza y los cuatro integrantes del CNM, con la mayoría de votos del partido Fuerza Popular.
En el caso de Hinostroza, los 18 congresistas que se opusieron a que el exjuez sea investigado por ese delito fueron Leyla Chihuán, Segundo Tapia, Yeni Vilcatoma, Percy Alcalá, Alejandra Aramayo, Tamar Arimborgo, Rosa Bartra, Karina Beteta, Milagros Salazar, Fredy Sarmiento, César Segura, Milagros Takayama, Miguel Castro Grández, Nelly Cuadros, Carlos Domínguez, Mártires Lizana Santos, Mario Mantilla y la propia Úrsula Letona. Los ocho miembros restantes, pertenecientes a otras bancadas, votaron a favor.
En los casos de Julio Gutiérrez Pebe, Guido Aguila y Orlando Velásquez, se opusieron a que estos sean investigados por el delito de crimen organizado los mismos 18 integrantes de Fuerza Popular; también se opusieron Juan Sheput, por entonces de la bancada de Peruanos por el Kambio; Richard Acuña y César Vásquez, de Acción Popular; y Javier Velásquez Quesquén, del APRA.
Posteriormente, el 4 de octubre del 2018, la situación de los principales involucrados en el caso fue votada en el Pleno del Congreso. Las votaciones, realizadas por separado, arrojaron los siguientes resultados:
En el caso de Hinostroza la negativa inicial promovida por el fujimorismo se revirtió luego de que con 66 votos se aceptara acusarlo por organización criminal. Esta vez, los votos a favor correspondieron a Fuerza Popular (28), Peruanos Por el Kambio (8), Frente Amplio (6), Nuevo Perú (6), Alianza Por el Progreso (4), Acción Popular (4), APRA (1) y no agrupados (9).
Acta de votación del Pleno del Congreso del 4 de octubre del 2018.
Sin embargo, en las votaciones individuales para los otros involucrados, no se pudo acusar a Iván Noguera por el presunto delito de organización criminal, pues la votación cerró con 45 votos en abstención, de los cuales 32 correspondían a la bancada de Fuerza Popular, y 8 a la bancada de PPK, según consta en actas.
Acta de votación del Pleno del Congreso del 4 de octubre del 2018.
En el caso de Gutiérrez Pebe, se impusieron nuevamente las abstenciones con 44 votos, frente a 28 votos a favor de acusar al exfuncionario por el delito en cuestión. Nuevamente, la mayoría de abstenciones se impuso con los votos de 33 integrantes de Fuerza Popular, seguido también de 8 votos de PPK.
Acta de votación del Pleno del Congreso del 4 de octubre del 2018.
Tampoco se pudo acusar a Guido Aguila Grados por integrar una organización criminal debido a que la mayoría de votos fueron abstenciones (38), frente a 33 a favor. De las abstenciones, 33 fueron de Fuerza Popular y 4 votos de los parlamentarios no agrupados.
Acta de votación del Pleno del Congreso del 4 de octubre del 2018.
Finalmente, en el caso de Orlando Velásquez, se tuvieron 49 abstenciones, de los cuales 32 eran Fuerza Popular, seguidos por 8 de Peruanos por el Kambio y 4 de parlamentarios no agrupados.
Acta de votación del Pleno del Congreso del 4 de octubre del 2018.
De los resultados se desprende que la votación del pleno para acusar por pertenencia a una organización criminal a los cuatro exmiembros del CNM no pudo proceder por la abstención en mayoría de los congresistas del fujimorismo.
Ojo-Público intentó comunicarse con la congresista Letona, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta. Su despacho señaló que se encontraba de viaje por asuntos de agenda.
En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación de la congresista Úrsula Letona en el sentido de que el tribunal español descartó el delito de organización criminal en la extradición de Hinostroza por considerar insuficientes indicios el trato y amistad entre el juez supremo y los otros involucrados es engañosa.