El congresista Miguel Torres comentó en una entrevista las consecuencias que traería la disolución del Congreso de la República, si la representación parlamentaria negara al Ejecutivo la confianza solicitada en relación a la reforma política. En ese marco, Torres aseguró lo siguiente: “[Si procede el cierre] se cae la primera bandera del presidente Vizcarra, porque habilita a la reelección a los congresistas que están en este momento”. Tras revisar la normativa al respecto y consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.
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En diciembre del 2018, por medio de un referéndum, la ciudadanía votó a favor de la iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo para eliminar la reelección inmediata de los congresistas de la República. Esta modificación fue oficializada el 10 de enero de este año mediante la Ley 30906, que incorporó el artículo 90-A a la Constitución Política del Perú y quedó redactada de la siguiente manera:
“Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo”.
La duración de los periodos legislativos se encuentra establecida en la misma sección de la Constitución:
Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley [...].
En el mismo sentido, el artículo 136 de la Constitución especifica que, en el caso de que se disuelva el Parlamento, el nuevo Congreso elegido extraordinariamente “completa el periodo constitucional del Congreso disuelto”. La Constitución no hace referencia al fin de un periodo y el inicio de otro, sino a la culminación del mismo.
Al respecto, el abogado constitucionalista Luciano López coincidió en afirmar que los congresistas electos para el periodo parlamentario 2016 -2021, seguirán sin poder ser reelectos para un nuevo periodo, en caso de que el Ejecutivo disuelva el Congreso. “La pregunta sería qué es un periodo y la respuesta está en el artículo 90 [de la Constitución], que dice que el congreso de la República se elige por un periodo de 5 años. Cuando el 90-A te dice que no pueden reelegirse para un nuevo periodo, pues este es de 5 años”, precisó.
Sin embargo, López agregó que, en caso de disolución, los actuales congresistas podrían postular para terminar su propio mandato disuelto.
“[...] Los congresistas de ahora podrían postular para completar su propio mandato disuelto, porque no los alcanza la prohibición del 90-A. [...] Esta es para un nuevo periodo y ya vimos que [...] es de 5 años. El periodo inmediato de cinco años es el de 2021-2026. Entonces, ocurre la paradoja que, pueden postular para completar su propio mandato, pero no pueden postular para el nuevo del 2021-2026”, explicó.
Por su parte, el abogado constitucionalista Samuel Abad, declaró que de ninguna forma los congresistas electos en el actual periodo legislativo podrían reelegirse en el próximo periodo 2021. “La reforma constitucional fue planteada justamente para evitar que los actuales congresistas postulen en el 2021. Es más, se establece que no pueden postular por un periodo, y lo que dice claramente la Constitución, en el artículo 90, segundo párrafo, es que el Congreso se elige un periodo de 5 años. Estamos hablando de una no reelección por un periodo de 5 años”.
Consultado específicamente sobre la afirmación del congresista Torres, aclaró que esta sería “una interpretación que en el fondo desconoce que el periodo para el cual están impedidos [de postular] es de 5 años”.
A ser consultado si los actuales congresistas podrían ser elegidos nuevamente para terminar su periodo, Abad explicó que esto no estaba previsto en otro mecanismo, ya que la reforma constitucional para la no reelección no fue pensada en el contexto de una disolución del Congreso. “Yo creo que no tendría sentido que postularan, pero si deciden postular, el Jurado Nacional de Elecciones tendrá que pronunciarse. Lo que queda claro es que no pueden salvar la imposibilidad de postular el 2021, [ni] con la figura de la disolución”, comentó.
OjoPúblico hizo llegar al congresista Miguel Torres sus consultas para que realice precisiones sobre su declaración, sin embargo, hasta el cierre de edición, no respondió al respecto.
Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista Miguel Torres acerca de que, en caso del cierre del Congreso de la República se habilita a la reelección a los congresistas que están en este momento es engañosa.
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