Los indígenas aislados en el siglo XXI

Los indígenas aislados en el siglo XXI
Luis Felipe Torres

antropólogo

Durante las últimas semanas la construcción ilegal de una carretera en Madre de Dios amenaza el territorio por donde transitan indígenas aislados. El antropólogo Luis Felipe Torres es uno de los especialistas del Viceministerio de Interculturalidad de Perú que más conoce las zonas habitadas por estas poblaciones. En esta columna ensaya las complejas decisiones que debe tomar el Estado para proteger la vida de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. ¿Qué debe hacer el gobierno para garantizar sus derechos?

Los pueblos indígenas en situación de aislamiento viven en los territorios más remotos y agrestes del bosque amazónico. Son poblaciones indígenas en una condición muy particular en estos tiempos: mantienen una historia de nulas o muy limitadas relaciones con personas fuera de su grupo, que en algunos casos se reduce a algunas decenas de personas. Viven exclusivamente de los recursos del bosque, son libres de la economía de mercado, no acceden a tecnologías externas y desconocen la organización de la sociedad nacional.

¿Cómo explicar esta forma de vida en pleno siglo XXI? El comportamiento de los indígenas aislados responde a un pasado de relaciones hostiles con agentes foráneos durante la historia de ocupación de la Amazonía, particularmente durante la perversa época de la extracción de caucho entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

En este proceso, los pueblos originarios amazónicos fueron sometidos a condiciones de esclavitud, desplazados de sus territorios y, sobre todo, severamente diezmados por la transmisión de enfermedades como la viruela, la gripe y el sarampión. Recurrir al aislamiento y evitar relacionarse con extraños fue la estrategia para asegurar su supervivencia.

"Las reservas indígenas garantizan un territorio exclusivo para el desarrollo de sus actividades tradicionales y asegurar su acceso a los recursos naturales".

Luego de vivir largos periodos en aislamiento, algunos de estos grupos han comenzado a relacionarse con otras poblaciones o el Estado, por lo que se les denomina en situación de contacto inicial. Este es un proceso bastante complejo y muchas veces traumático. Tanto los indígenas que permanecen en aislamiento como aquellos en contacto inicial se caracterizan por ser vulnerables en varios aspectos al relacionarse con agentes externos.

En primer lugar, por su gran fragilidad ante enfermedades comunes para nosotros, como males respiratorios o diarreicos, pero que para ellos pueden resultar mortales. Asimismo, el desconocimiento de los códigos de la sociedad occidental los pone en una condición de desventaja para el ejercicio de sus derechos, como garantizar la propiedad de sus tierras o decidir libremente sobre su futuro.

Salidas permanentes. Los pueblos en aislamiento habitan zonas alejadas de la Amazonía, pero cada vez es más frecuente que salgan en busca de víveres y herramientas. FOTO: Sandro Saettone

A nivel nacional e internacional se ha dictado normativa específica para la protección de derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la región amazónica (1). En el Perú, con la promulgación de la Ley de Comunidades Nativas en 1974, ocurre el primer antecedente jurídico donde se toma en cuenta la situación particular de estos grupos indígenas respecto al mundo exterior (2).

En el marco de esta normativa, se establecen las cinco reservas territoriales que existen hoy en su beneficio, las cuales reúnen más de 2'800,000 hectáreas en los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Ucayali (3).

El año 2006 se promulga la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento el año 2007 (DS N.° 008-2007-MIMDES). Dicho marco jurídico reconoce la obligación del Estado de establecer mecanismos urgentes para proteger sus derechos fundamentales en reconocimiento a sus múltiples vulnerabilidades.

Se pone especial énfasis en el cuidado de su salud y la garantía de un territorio de uso exclusivo. También se resalta el respeto a su autodeterminación, es decir, a poder decidir libremente el nivel y las formas de relacionarse con agentes externos.

Se establecen las reservas territoriales, denominadas ahora reservas indígenas, como el eje principal para la protección de sus derechos. Estos espacios tienen la función de garantizar un territorio exclusivo para el desarrollo de sus actividades tradicionales, evitar la presencia de foráneos que puedan transmitirles enfermedades y asegurar el acceso a sus recursos naturales.

Reservas territoriales. En el Perú existen cinco zonas destinadas a los pueblos en aislamiento voluntario. Mapa: Viceministerio de Interculturalidad.

TAREAS PENDIENTES

Si bien se han registrado avances para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, es preciso notar que se mantienen también importantes limitaciones. En el plano normativo, la intangibilidad relativa de las reservas indígenas que determina la Ley N° 28736, expuestas a explotación de recursos naturales en caso de necesidad pública, mantiene en riesgo latente sus derechos territoriales. A su vez, la carencia de una Ley de Infracciones y Sanciones que permita castigar a quienes ingresen ilegalmente a estos territorios dificulta el trabajo de protección de las reservas. 

De otro lado, su reconocimiento pleno y el de sus territorios es aún parcial. Actualmente, son reconocidos formalmente e identificados plenamente cinco pueblos indígenas en situación de aislamiento y tres en situación de contacto inicial (4). 

Sin embargo, existen estudios realizados por organizaciones indígenas que proponen la existencia de otros grupos de indígenas aislados en los departamentos de Ucayali, Junín y Loreto. Estos estudios vienen siendo objeto de verificación por el Estado, pero lamentablemente solo luego de varios años de haber sido presentados. Asimismo, evidencias de zonas de ocupación de indígenas aislados por fuera de sus territorios reconocidos harían necesaria en algunos casos la revisión de las áreas de protección ya establecidas.

Finalmente, las actividades ilícitas en territorios con presencia de estos pueblos, operadas por mafias dedicadas al narcotráfico, la extracción ilegal de madera o minerales, son en muchos casos amenazas importantes a las reservas que aún no pueden ser controladas por el Estado.

“Se debe priorizar siempre el principio de evitar el contacto con los indígenas aislados, procurándoles un territorio libre de amenazas”.

AISLADOS. Los Mashco Piro son el pueblo indígena que más veces ha salido del bosque para ingresar a las comunidades nativas asentadas alrededor de su territorio. FOTO: SERNANP/SZF

LA INCURSIÓN EN LAS COMUNIDADES

En los últimos años, reportes de grupos de indígenas aislados de los pueblos mashco piro, mastanahua y chitonahua realizando incursiones en comunidades nativas aledañas (o superpuestas) a sus zonas de desplazamiento, vienen en aumento. Estas son usualmente incursiones planificadas en las cuales sustraen o solicitan a los comuneros (no siempre de forma amistosa) herramientas de metal, utensilios, ropa, productos de la chacra y otros elementos a los cuales no tienen acceso en el bosque.

Esto configura un escenario sumamente complicado y peligroso, que expone a los aislados a la transmisión de enfermedades, genera considerables pérdidas materiales a los comuneros, implica conflictos, enfrentamientos violentos y hasta pérdidas humanas.

Para algunos, sobre todo a nivel local, estas salidas serían la prueba de que los aislados están dejando su calidad de tales, que tienen hambre y que no pueden mantener ese estilo de vida, por lo que la única opción es civilizarlos, que salgan del monte y que vivan como nosotros. Sin embargo, diversas razones como presiones al interior de sus territorios o la dinámica propia de cada grupo podrían jugar un papel importante para explicar este comportamiento.

Es cierto que existen cosas fuera del bosque que a estos grupos les interesa, que aceptan positivamente al interior de su cultura y las encuentran en dichas comunidades. Pero aun cuando es probable que esta dinámica se incremente en los próximos años, el que salgan en búsqueda de algunos elementos no significa necesariamente un deseo de integración a la sociedad mayor.

ENFRENTAMIENTOS. Las recientes salidas de los mashcopiro han generado enfrentamiento con las comunidades locales. Los primeros se llevan alimentos y herramientas. FOTO: Luis Felipe Torres

"No es posible realizar un trabajo de protección de indígenas aislados a espaldas de sus vecinos".

No es posible forzar una asimilación de indígenas aislados en contra de su voluntad. Se debe priorizar siempre el principio de evitar el contacto con ellos, procurándoles un territorio libre de amenazas que les permita mantenerse en aislamiento si así lo deciden. Sin embargo, establecer mecanismos de comunicación y protocolos de relacionamiento en casos críticos o de emergencia puede ser también una respuesta válida.

En ocasiones, es difícil determinar cuál es la estrategia más adecuada. Por ello, es necesario realizar un acompañamiento cercano de cada situación y abrir espacios de diálogo a diferentes niveles. No hay recetas ni explicaciones preparadas y cada proceso que involucra un pueblo indígena aislado es único.

En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la protección de los derechos de los indígenas aislados está estrechamente ligada la atención que se brinde a las poblaciones aledañas en cuanto a sus propios derechos y expectativas, así como de un trabajo articulado con ellas. No es posible realizar un trabajo de protección de indígenas aislados a espaldas de sus vecinos.

LEA MÁS: El derecho de los pueblos indígenas a permanecer en aislamiento

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FOTO PORTADA: Mashcopiro en la región amazónica de Madre de Dios. Autor: Luis Felipe Torres. 

Notas:

1. Esta normativa se enmarca en los instrumentos jurídicos internacionales de reconocimiento de los derechos indígenas, entre ellos el Convenio 169 de la OIT. 
2. Disposición Transitoria de la Ley N°20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (1974), norma modificada por la Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (1978). Dicha ley indica que para los pueblos indígenas “en situación de contacto inicial y esporádico (…) se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales (…)”
3. Reservas Territoriales: Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (Cusco – Ucayali), Mashco Piro, Murunahua, Isconahua (Ucayali) y Madre de Dios (Madre de Dios).
4. Decreto Supremo 001-2014-MC. Reconoce los pueblos indígenas mashco piro, machiguenga, mastanahua, chitonahua (murunahua), isconahua en situación de aislamiento, y machiguenga, nahua y amahuaca en situación de contacto inicial..

 

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