ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori

“El único argumento respecto a la obstrucción es que la señora Keiko Fujimori es líder del partido Fuerza Popular”

Fecha de la declaración: 5 de julio del 2019
ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Tras la suspensión de la audiencia en la cual se revisaría el recurso de casación interpuesto por Keiko Fujimori, su abogada, Giuliana Loza, afirmó que no existían fundamentos para que ella continúe en prisión, y como ejemplo de ello afirmó: “El único argumento respecto a la obstrucción es que la señora Keiko Fujimori es líder del partido Fuerza Popular. No hay otro sustento respecto a un acto de obstrucción”. Tras revisar la documentación sobre el caso, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa.

 [17:12-17:18]

Como se recuerda, Keiko Fujimori cumple una orden de prisión preventiva de 36 meses por presuntos actos de obstrucción a la investigación que se le sigue por el delito de lavado de activos y, de acuerdo a la Fiscalía, por liderar una organización criminal al interior del partido político Fuerza Popular.

El último pronunciamiento judicial sobre el caso corresponde al fallo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, la cual desestimó el pedido para revocar la prisión que cumple Fujimori, justamente por concluir que existen elementos que la vinculan con actos de obstrucción a la investigación. “El Colegiado concluye que existe una conducta concreta y actitud de la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi para materializar un riesgo razonable de obstaculización en esta investigación”, se lee en el fundamento 93.

En ese sentido, la resolución enumera más de un hecho que abona a la hipótesis de que, desde la dirección de Fuerza Popular, se busca entorpecer las investigaciones, y por tanto impedir que se obtenga la verdad. Así, da cuenta de “una cadena de actos de obstrucción” que presuntamente se inició con la búsqueda y manipulación de aportantes falsos para que reconocieran donaciones de dinero para la campaña de Fuerza 2011.

Precisamente, en el fundamento 91, se desarrollan estos elementos y recoge la imputación fiscal de que existirían tres niveles diferenciados de obstaculización:

Primer nivel: Referido a la búsqueda de personas en la región San Martín para que estas figuren como aportantes del partido Fuerza 2011. “Ello se corrobora con las versiones de los "supuestos aportantes" convocados en las ciudades de Tarapoto y Nueva Cajamarca entre los años 2010 y 2011”, precisan.

Segundo nivel: Conformado por los actos de presión y amenaza que se habrían ejercido sobre los "supuestos aportantes" entre los años 2017 y 2018 para que estos mantengan sus versiones iniciales ante el Ministerio Público. “Se corrobora con las amenazas y coacciones narradas por Liz Documet Manrique y Liulith Sánchez Bardales”.

Tercer nivel: Pago de dinero a "supuestos aportantes" para que ante la Fiscalía reconozcan los aportes a Fuerza 2011 como suyos.

Contra lo afirmado por la abogada Giuliana Loza, la condición de lideresa del partido político Fuerza Popular no es el único elemento que se toma en cuenta para hablar de una posible obstrucción al proceso por parte de Keiko Fujimori. Existen al menos dos testigos protegidos (identificados con códigos), dos testigos que reconocieron haber mentido sobre sus aportes, y documentos (vouchers) que dan cuenta de pagos realizados por presuntos aportantes. Según la sala, los testimonios y documentos se condicen en relación a la cadena de actos de obstrucción.

Por ejemplo, el Testigo Protegido-2017-55-1 afirma que le ofrecieron dinero para que acepte ante la Fiscalía que realizó aportes económicos en favor de Fuerza Popular. Su versión fue acreditada por el relato de Ytalo Ulises Pachas Quiñones, quien admitió haber realizado estos ofrecimientos a otros falsos aportantes e incluso haber pagado a uno de ellos a través de una transferencia bancaria.

Al respecto, en la página 69 del documento se lee: “La declaración de Ytalo Ulises Pachas Quiñones no solo corrobora lo dicho por el TP-2017-55-1, en el sentido de que se le hicieron variados ofrecimientos de dinero, sino que consideraba que “este era un problema grande” y que estos ofrecimientos de dinero se hacían en el contexto de las investigaciones contra Fuerza Popular; dato importante que permite explicar la actuación de personas vinculadas a dicho partido y las órdenes que se habrían dado desde los altos niveles de dirección del mismo”.

De igual forma, otras dos aportantes falsas, Liz Documet Manrique y Liulith Sánchez Bardales, narraron que vivieron situaciones de coerción para que ratificaran ante el Ministerio Público que realizaron aportes al partido fujimorista, según se precisa en el fundamento 92 de la resolución.

El testimonio de Documet se condice con la declaración del testigo protegido 2017-55-3, quien en su declaración de octubre del 2018 afirmó que Keiko Fujimori le solicitó al congresista de Fuerza Popular, Rolando Reátegui, que buscara personas que puedan simular haber aportado económicamente al partido. El testigo protegido señaló a Luis Mejía Lecca, a quien describió como el operador político de Keiko Fujimori que viajó a la región de San Martín con ese objetivo.

Liz Documet Manrique aseguró que fue contactada por una persona identificada como Mejía Lecca, quien se habrían identificado como abogado de Fuerza Popular, para que esta ratifique sus aportes al partido. Documet incluso pudo realizar un reconocimiento físico de Mejía, lo cual fue valorado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en los siguientes términos:

“La declaración del TP [-2017-55-3] incorpora la información referida a la participación de Mejía Lecca en la ubicación de los aportantes de San Martín con la finalidad que presten su declaración. En ese sentido, que una de las declarantes pueda hacer un reconocimiento a través de descripción física de dicha persona, eleva el nivel acreditativo indiciario del relato del TP aludido”.

En el apartado que evalúa los elementos referidos a la verosimilitud de las amenazas hacia los testigos para evitar el cambio de sus versiones (fundamento 73), la Sala explica que los hechos descritos por los falsos aportantes y el testigo N° 55-3 tienen similitudes, por lo que su versión sobre ese extremo estaría corroborada.

La sala explicó en su resolución que la obstaculización podría darse a través de la inducción al falso testimonio, ya sea a través de la coerción o el ofrecimiento de dinero. Así, concluyó que todos estos hechos ocurrieron durante la etapa de investigación, y algunos de ellos tienen “evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad”, por lo cual existe un nivel de obstrucción concreto “sustentado en hechos plurales y convergentes, como las declaraciones de testigos y prueba documental (vouchers de depósito de los aportes)”.

Tras considerar todas estas evidencias, la Sala estimó que “existen elementos de convicción que concurren para vincular a la investigada con una alta probabilidad de riesgo razonable de obstaculización de la actividad probatoria en la presente investigación”. En ese sentido, se graficó el riesgo de la obstaculización de la siguiente forma:


OjoPúblico consultó con la abogada Giuliana Loza sobre el sustento de su afirmación. Loza indicó que: “La Sala Penal considera el dicho del testigo protegido n° 3 como fundamento para sustentar el peligro de obstrucción. Los testimonios de aportantes y los vouchers, no son más que elementos que a entender de la Sala tendrían evidencia corroborativa, sin que estos aporten datos que refieran intención de querer obstruir”.

Según la defensora de Keiko Fujimori, hay una “carencia de razonabilidad de la sala”, pues los testigos se contradicen y, añadió, dijeron no conocer a Keiko Fujimori. “Entonces, si solo hablamos de un elemento de convicción que por su propio mérito carece de veracidad, nos encontramos ante un escenario donde no existe un dato objetivo concreto que evidencie, por ejemplo, la sindicación a la señora Keiko Fujimori de querer falsear, destruir, dichos vouchers, ni mucho menos que hubiera amenazado o presionado para cambiar de versión”.

Consultado para esta verificación, el abogado penalista y catedrático Ricardo Elías comentó que a pesar que un imputado no realice de manera directa actos de obstrucción, podría establecerse que habría coordinado estas acciones, pero que ello dependía de los elementos probatorios que se utilicen.

“Se puede fundamentar que ella conocía al respecto, sin que haya hecho directamente estas acciones. Pero debe fundamentarse. [...] Si la resolución dijese que únicamente el grado de obstrucción es porque ella es la cabeza [del partido], allí sí diríamos que hay un problema de la motivación. Pero si [...] hay testigos protegidos y otros testimonios que corroboran esa versión donde ella habría dado algunas indicaciones, en ese caso, ya estamos discutiendo un tema probatorio y no solo una mera especulación de que, por ser lideresa, ergo es quien ha realizado estos actos de entorpecimiento”, explicó.

Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, respecto a que el único elemento que sostiene una posible obstrucción de Fujimori hacia las investigaciones es que sea lideresa del partido de Fuerza Popular es engañosa.

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