ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

Carlos Tubino, congresista de la República

“[La renuncia al cargo de congresista] no existe tampoco en otros países democráticos”

Fecha de la declaración: 3 de agosto del 2019
ojo Engañoso

Por Carla Díaz Gonzales

En el marco de la discusión sobre el posible adelanto de elecciones generales, el congresista Carlos Tubino fue consultado sobre la propuesta para que la Constitución permita que los parlamentarios renuncien a sus cargos. Al respecto, Tubino se mostró en desacuerdo, y como parte de sus argumentos indicó el siguiente dato: “[La renuncia al cargo de congresista] no existe tampoco en otros países democráticos”. Tras revisar legislación de otros países y consultar con especialistas, Ojo-publico.com concluye que esta afirmación es engañosa. 

Ver: [1:58 - 2:02]

En Colombia, por ejemplo, la Constitución Política y el Reglamento del Congreso permiten que los parlamentarios renuncien sus cargos. De manera específica, el artículo 275 de ese reglamento indica que tanto senadores como representantes pueden renunciar a  su “investidura o representación popular” ante la corporación legislativa, y que el pedido en ese sentido se resuelve dentro de los 10 días siguientes.


La Constitución Política de Colombia también precisa que en el caso de los representantes a los que se les acepte la renuncia, deberán ser reemplazados por los candidatos de su lista que no fueron elegidos, en función al orden de inscripción. Esto será posible siempre que los renunciantes no tengan procesos penales formales en Colombia. 

En Argentina, el artículo 62 de la Constitución Política establece que la vacancia de un senador se da por “causas de muerte” o “renuncia”. Y que en estos casos el partido al que corresponda la vacante debe proceder a la elección inmediata de un nuevo miembro.

Posteriormente, en el Capítulo Tercero, que precisa disposiciones comunes para los cargos de senadores y diputados, la Constitución argentina establece que “bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieran de sus cargos [los representantes de ambas cámaras]”.

Al respecto, el Reglamento del Senado argentino indica en su artículo 13, que el presidente de este poder comunica al Poder Ejecutivo de la Nación las vacantes que se encuentran señaladas en el artículo 62 de la Constitución, con el fin de elegir a los suplentes. 

Otro país en el que la renuncia de parlamentarios está habilitada es México. Tanto su Constitución Política como el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Reglamento del Senado hacen referencia a la posibilidad de renunciar a estos cargos. El artículo 63 de la Constitución, en su inciso segundo, da cuenta de que la ausencia injustificada de los parlamentarios durante 10 días consecutivos se entenderá como la renuncia a su cargo: 

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a esta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes”. 

Así también, Brasil permite la renuncia de sus parlamentarios y precisa el procedimiento a seguir. Por ejemplo, el reglamento interno de su cámara de Diputados establece que la declaración de renuncia de un diputado debe ser dirigida por escrito a la Mesa Directiva, y se da de manera independiente de la aprobación de la Junta. Agrega que esta solo entrará en vigencia después de ser leída y publicada en el Diario de la Cámara de Diputados, y que el proceso es irreversible.

En el caso de los senadores, Brasil también contempla la renuncia, y especifica que, para que el senador o el suplente puedan dejar sus cargos, deben dirigir su solicitud por escrito y con firma notarial. Esta renuncia tampoco está supeditada a la aprobación del Senado. Será efectiva e irreversible luego de ser publicada en la Gaceta del Senado Federal.

Ecuador también contempla en su Ley Orgánica de la Función Legislativa que una de las causales para el cese de funciones de los integrantes de la Asamblea Nacional es la renuncia, según lo indica en el artículo 115.


Estos son algunos ejemplos de países que permiten a sus parlamentarios, senadores o representantes renunciar a sus cargos, contrario a lo afirmado inicialmente por el congresista Tubino. De igual forma, existe una serie de informes sobre el tema que recogen la legislación comparada respecto a la renuncia de los parlamentarios en otros países. 

Así, según un reporte de la oficina de Asesoría Técnica Parlamentaria del Congreso Nacional de Chile, realizado para la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, justamente en el marco de la discusión de un proyecto de ley para permitir la renuncia voluntaria de diputados y senadores, se da cuenta de que países como Alemania, Argentina, Colombia, España, Estados Unidos de América, México y Francia admiten la renuncia de sus parlamentarios.  
 


En resumen, el documento concluye que estos países permiten que los parlamentarios renuncien a través de regulaciones constitucionales o reglamentarias. En los países latinoamericanos citados, y en Estados Unidos, las constituciones disponen la admisibilidad de la renuncia y establecen directamente el mecanismo para el reemplazo. En los casos de Alemania y España la normativa es desarrollada por la legislación electoral, según mandato constitucional. Respecto a las procedimientos establecidos para hacer formal la renuncia, resalta el caso de Colombia, donde se exige que la renuncia sea justificada.

En el último periodo legislativo peruano, en mayo del 2018, se archivó la iniciativa N° 1507/2016 que planteaba hacer efectiva la renunciabilidad de congresistas, así como prohibir la reelección continua e indefinida de los parlamentarios. El proyecto de ley, que tuvo como autor al congresista Gilbert Violeta, por entonces integrante de la bancada Peruanos por el Kambio, fue debatido en la Comisión de Constitución y Reglamento, la cual generó un dictamen que revisó la legislación de otros países respecto a la posibilidad de renunciar de sus parlamentarios. 

Al respecto, el documento concluyó que “en América Latina existe una marcada y visible tendencia a favor de permitir la renuncia al cargo de congresista de la República”. Según dicho dictamen, los países que permiten la renuncia de sus parlamentarios son Argentina, Bolivia, Brasil (de manera expresa a nivel legal), Chile (unicamente por enfermedad grave), Colombia, Ecuador (de manera expresa a nivel legal), El Salvador (siempre y cuando sea una causa justa comprobada), Honduras (por causa justificada), Guatemala, México (mediante la alusión a la renuncia a concurrir), Nicaragua, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
A pesar del archivo del anterior proyecto de ley, el último 6 de agosto, el congresista Gilbert Violeta presentó nuevamente una propuesta legal (proyecto de ley N° 4651/2019) para hacer efectiva la renuncia de congresistas, mediante la modificación del artículo 95 de la Constitución Política Peruana.

Para esta verificación, Violeta precisó que era falso que la prerrogativa de la renuncia no existiera en otros países y resaltó el tratamiento legal que anteriormente dieron anteriores constituciones políticas del Perú al tema. Según información que se encuentra recogida en el dictamen del proyecto de ley N° 1507/2016, en las constituciones de 1823, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933, el Perú permitió la renuncia, en su mayoría, para los congresistas reelectos.

Consultado para esta verificación, el congresista Carlos Tubino indicó a Ojo-Publico.com que no había realizado una revisión sobre la legislación que se contempla en otros países con relación a la renuncia de los parlamentarios. Agregó que se refirió a que la imposibilidad de los congresistas para renunciar en el Perú corresponde a un fundamento democrático. 

“Un congresista, representa en el Perú más o menos a 200 mil personas. Entonces, dejar la puerta abierta para que un congresista pueda renunciar y deje a sus electores es antidemocrático. Yo mañana consigo un mejor trabajo que el Congreso, renuncio y dejo a mis electores colgados”, comentó. 

“Yo lo dije de forma general porque es algo que no es usual en ningún país, que un congresista pueda renunciar y deje a sus electores colgados”, insistió. Al término de la comunicación, el congresista Tubino indicó que enviaría información referente a otros países en los que tampoco se permita la renuncia de sus parlamentarios , pero hasta el cierre de edición, no presentó información adicional. 

Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación del parlamentario Carlos Tubino acerca de que la renuncia al cargo de congresista no existe en otros países democráticos, es engañosa. 
 

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