Durante el debate sobre la exoneración para los ministerios del Interior y Defensa del Artículo 6 de la Ley de Presupuesto 2019 (Ley N° 30879), que prohíbe a las entidades públicas el reajuste o el incremento de remuneraciones y bonificaciones, la congresista Marisa Glave criticó que se busque aprobar esta medida solo para algunos sectores, y para sustentar su posición, dio el siguiente dato: “No tenemos una ley de negociación colectiva [para el sector público]”. Tras revisar los antecedentes y la normativa al respecto, Ojo-Publico.com concluye que esta afirmación es verdadera.
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La negociación colectiva se encuentra incluida como un derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que indica que el Estado peruano reconoce y fomenta el derecho a la negociación colectiva, y promueve una forma de solución pacífica a conflictos laborales.
Dicho esto, cabe señalar que, efectivamente, no existe una ley que aborde de manera específica y exclusiva la negociación colectiva para los trabajadores del sector público.
Lo que existe sobre esta materia en el país es un capítulo de la Ley del Servicio Civil (N° 30057), definida como un “régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas”; y el título III de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, que rige para el sector privado.
Con relación a la primera norma, que rige para los servidores públicos, el recurso de la negociación colectiva se desarrolla en el Capítulo VI de la Ley del Servicio Civil, relativo a ‘Derechos colectivos’, y en el Título V de su Reglamento General. Sin embargo, cabe precisar que estos acápites no contemplan la posibilidad de negociar ningún tipo de compensación económica, que es el punto central del reciente debate en el Congreso.
De manera precisa, la Ley Servir restringe de la siguiente forma los temas sobre los cuales pueden negociarse: “los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de condiciones de trabajo o condiciones de empleo de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad”.
En la misma línea, el Artículo 44 de esta ley establece que tanto la “contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho”. Según la norma, solo pueden negociarse aspectos relativos a “condiciones de trabajo o condiciones de empleo”, donde se consideran “los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del servidor civil para el cumplimiento de sus funciones”.
Capítulo VI de la Ley del Servicio Civil, referente a ‘Derechos colectivos’.
Esta restricción queda confirmada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que incluso indica que los alcances de la negociación colectiva se “circunscriben a los establecido en el artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43”, los cuales hacen referencia a negociar solo condiciones no económicas. Así también, el reglamento refiere que la negociación colectiva se encuentra “limitada por lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 de la misma Ley”. Es decir, los párrafos que califican las negociaciones sobre compensaciones económicas como nulas de pleno derecho e incapaces de alterar los efectos de la ley.
Estas restricciones contravienen el sentido de este mecanismo laboral. Precisamente por eso, en su sentencia del 26 de abril del 2016, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que la restricción de la negociación colectiva a temas no económicos incluida en la Ley Servir era inconstitucional.
En su argumento 165, el TC precisó que una correcta interpretación sobre la negociación colectiva en el ámbito público es aquella “que permite [...] a los trabajadores o servidores públicos la posibilidad de discutir [...] el incremento de las remuneraciones y otros aspectos de naturaleza económica”. Esto, de acuerdo a la Constitución y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscritos por el Perú.
En el punto resolutivo 2 de la sentencia, el TC determinó que la expresión 'condiciones de trabajo o condiciones de empleo’ -ámbito al que la Ley Servir limita la negociación colectiva- “incluye también la materia remunerativa y otras materias con incidencia económica”.
Sentencia del 26 de abril del 2016 del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Servicio Civil.
En ese sentido, el tribunal reiteró la exhortación hecha al Congreso de la República en una sentencia previa, de septiembre del 2015, para que apruebe la regulación de la negociación colectiva. Para el efecto, el TC otorgó al legislativo el plazo de un año, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley de Presupuesto, emitida en septiembre del 2015.
La sentencia del TC originó la presentación en el Congreso de 6 proyectos de ley en el periodo legislativo 2016-2017, los cuales buscaban regular la negociación colectiva e incorporar las compensaciones económicas en estos procesos. El debate de estas iniciativas culminó en la autógrafa de la ‘Ley de negociación colectiva en el sector estatal’, la cual debía aprobarse para hacer efectivos los fallos del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo observó dicha propuesta en diciembre del 2018.
A la fecha, cuatro años después de la emisión de la primera sentencia del TC, aún no existe una normativa que regule de manera específica este mecanismo. El Legislativo tiene pendiente debatir el dictamen recaído en el proyecto oficial denominado ‘Ley que regula la negociación colectiva en el sector público’, así como discutir la insistencia de la autógrafa de la ‘Ley de negociación colectiva en el sector estatal’, observada el año pasado.
Según el portal del Congreso, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación (Sinatban) solicitaron mediante misivas al parlamento que se apruebe la insistencia en esta autógrafa.
Consultada para esta verificación, la congresista Marisa Glave indicó que el Tribunal Constitucional ya había determinado que la Ley del Servicio era insuficiente para regular la negociación colectiva en el caso de los servidores públicos, por lo cual había pedido al Congreso, hasta en dos sentencias, que regule la negociación colectiva para los trabajadores del sector público.
“Nuestra máxima entidad que interpreta la Constitución y los tratados que son vinculantes a nivel constitucional, varios de ellos convenios de la OIT, ha dicho que la Ley Servir es inconstitucional en materia de negociación colectiva y que por tanto se deroguen los artículos vinculados. Y por eso se le planteó al Parlamento, que tiene que llenar ese vacío legal y hacer una ley de negociación colectiva”, enfatizó.
Sobre la nueva normativa que debe aprobarse, Glave agregó que esta regularía si la negociación colectiva es centralizada o descentralizada, cuáles son los actores llamados a participar, así como determinar el procedimiento a seguir en caso de que exista más de un sindicato o una federación. Así también, esta nueva norma debe regular las etapas que constituyen el proceso de la negociación, así como la posibilidad de recurrir a un arbitraje potestativo. “[El objetivo] es tener una ley marco de la negociación para el sector público, que es una barbaridad que no se tenga en el Perú”, agregó.
Al respecto, Cynthia Sú, gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, confirmó a Ojo-Publico.com que estaba pendiente la aprobación de una ley que regule la negociación colectiva en el sector público, tras las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, las cuales reconocen “la especial naturaleza que tenía la figura de la negociación colectiva cuando involucra a servidores y entidades del sector público”.
Su añadió, a través de un escrito, que, a pesar de estos precedentes, las leyes de presupuesto público seguían imposibilitando negociar los incrementos remunerativos. “Si bien los artículos [de la Ley Servir] que disponían la imposibilidad de negociar incrementos remunerativos a través de los procedimientos de negociación colectiva fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, aún se mantienen las restricciones para estos incrementos en las leyes anuales del presupuesto público emitidas cada año”, comentó.
Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación de la congresista Marisa Glave respecto a que no se tiene una ley de negociación colectiva para el sector público, es verdadera.
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