Durante una entrevista, la candidata Martha Chávez, quien lidera en Lima la lista al Congreso por el partido Fuerza Popular, comentó respecto al indulto dado al expresidente Alberto Fujimori que era necesario porque se encontraba preso de manera injusta. Y para sustentar su postura, argumentó lo siguiente: “El presidente Fujimori es un detenido y condenado injustamente, sin prueba alguna”. Tras revisar los antecedentes del caso, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
En abril del 2009, la Sala Penal Especial del Poder Judicial dio a conocer la sentencia de 25 años contra el exmandatario Alberto Fujimori como autor mediato del delito de homicidio calificado-asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de 15 personas en el caso ‘Barrios Altos’ y 10 personas por el caso ‘La Cantuta’; por lesiones graves en agravio de 4 personas en el marco del caso ‘Barrios Altos’; y por secuestro agravado por el caso ‘Sótanos SIE’.
La sentencia de 711 folios fue aprobada por unanimidad por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República e incluye 247 hechos de distinta índole, demostrados con abundante prueba documental y testimonial, que acreditaron la responsabilidad de Fujimori por las siguientes razones:
- Porque “el citado imputado ostentaba el máximo cargo o nivel jerárquico dentro del Estado y que, en un contexto progresivamente autoritario, a partir de lo anterior, decidió constituir un aparato organizado de poder desde el SIN y definir una política específica, en los marcos de la lucha contra la subversión terrorista, para eliminar físicamente a presuntos terroristas”.
- Porque “centralizó la inteligencia del Estado en el SIN y en la persona de Montesinos Torres, así como porque integrantes de los servicios secretos fueron los que material o directamente perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia”.
- Porque “Montesinos Torres le rendía cuenta de lo sucedido y, a partir de la extensión de las actividades del SIN y su fortalecimiento institucional, lo mantenía informado de todo lo ocurrido; y
- Porque “sus potestades de mando y dirección no fueron simbólicas, ni mediatizadas por una previa actuación de órganos colectivos, sino efectivas y directas, de suerte que las ejerció cotidianamente: él era el único que, en esas condiciones, podía hacerlo, y lo hizo”.
La Sala estableció que sobre el Servicio de Inteligencia Nacional era operado por Vladimiro Montesinos, a través de un poder transferido directamente del presidente de la República, con el fin de desarrollar estrategias de control del servicio de inteligencia del Ejército del Perú. Se estableció, a la vez, la implementación de una nueva doctrina de operaciones especiales de inteligencia, la cual estuvo acreditada por manuales del Ejército que redefinieron la estrategia de estas operaciones.
Ahora, al revisar el detalle de las pruebas sopesadas en la sentencia, estas se encuentran desarrolladas en la sección Fundamentos de Hecho, que se dedicó al análisis probatorio de los cargos y que, por su complejidad y abundancia, fue dividida en 15 capítulos. En estos se analizaron y valoraron las objeciones probatorias de la defensa de Alberto Fujimori, se definieron los verdaderos actos de pruebas a utilizar, se establecieron los marcos “históricos e institucionales”, y finalmente se realizó el análisis probatorio respecto de los cuatro delitos por los que fue sentenciado Fujimori.
En detalle, los capítulos 9 al 12 están dedicados al análisis probatorio de los cuatro delitos objeto de acusación: atentados de ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer, y “precisan con la mayor exactitud lo que sucedió en estos hechos”, desarrollando el papel cumplido por el grupo Colina como ejecutor de los primeros dos atentados, y se perfila la identificación de los individuos que intervinieron en las relaciones de mando para hacer posibles la ejecución de estos sucesos.
Los capítulos 13 y 14 establecieron que el grupo Colina tuvo una actividad delictiva de quince meses en promedio, durante los cuales se cometieron al menos 50 asesinatos, además de operaciones especiales de inteligencia. También se estableció que una vez que se conocieron las actividades de este destacamento, “se produjo una febril actividad, [...] por parte de órganos del Estado, para ocultar los hechos”. En el capítulo 15 se desarrolló el vínculo de Alberto Fujimori con las Fuerzas Armadas y el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN).
Respecto al caso ‘Barrios Altos’ se consideraron pruebas científicas y documentales de la muerte y las lesiones de las víctimas, como partidas de defunción, proyectiles, cartuchos, y restos de sangre de la escena de los hechos, documentación forense como protocolos de necropsia, pericias de biología forense, pericias toxicológicas forenses, pericias balísticas de proyectiles e informes psicológicos. Por ejemplo, los protocolos de necropsia acreditaron que los agraviados fallecieron por impacto de numerosos proyectiles de fuego (entre 3 y 18), y que los disparos se efectuaron a espalda de las víctimas, en muchos casos cuando se encontraban en el suelo.
También se sumó prueba documental que incluyó notas de inteligencia, informes, sentencias recaídas en procedimientos de colaboración eficaz, notas y artículos periodísticos, videos y audios originales de entrevistas periodísticas, libros y documentos desclasificados.
Entre estos se encuentra el video de la entrevista realizada por el periodista Umberto Jara al mayor del Ejército y líder del grupo Colina Santiago Martín Rivas, y dos audios de entrevistas realizadas a Jesús Sosa Saavedra, uno de los integrantes del destacamento Colina, quién declaró que el operativo a ‘Barrios Altos’ provino de órdenes superiores, que fue el primer operativo realizado por el grupo, que Vladimiro Montesinos estaba al tanto, y que el destacamento dependía directamente del general Hermoza Ríos.
También se valoró la prueba testimonial de los agraviados, testigos inmediatos y referenciales, y las declaraciones de los 16 integrantes del grupo Colina, de los cuales 14 admitieron las actividades delictivas. Uno de los testimonios fue el del técnico de primera EP Marco Flores Alva, del SIE, quien, tras negar los hechos, admitió la conformación del grupo y compartió sobre la estructura del mismo a nivel operativo y administrativo.
En una de sus conclusiones sobre estas pruebas, la sentencia estableció que era indiscutible que se trató de un “crimen de Estado”, pues los ejecutores materiales eran agentes de Inteligencia Militar, que desde el punto de vista administrativo estaban ligados al Ejército y en un plano más extensivo al Servicio de Inteligencia Nacional. Se enfatizó que este comando operativo obedeció a órdenes superiores.
En su valoración, la sentencia estableció que “ha quedado evidenciado con la abundante prueba de cargo” la forma y las circunstancias del delito sobre ‘Barrios Altos’, y que la orden de atacar procedía de los niveles superiores, hasta el propio SIN. Otro elemento que se destacó fue que existía una estructura administrativa para permitir el funcionamiento del destacamento Colina, por lo que sus actividades no eran ajenas al Ejército, como se pudo constatar tanto con documentación incautada como con la que proporcionó el colaborador Marco Flores Alván. Dichos documentos daban cuenta de recibos de pagos extras, por traslados, equipamiento, y demás asignaciones al grupo, las cuales seguían formas administrativas específicas del Ejército.
Respecto al segundo hecho imputado, el caso La Cantuta, la información probatoria incluyó prueba científica sobre las víctimas y la escena del crimen, pericias balísticas forenses, 12 pericias de medicina y biología forense, 19 pericias de medicina y antropología forense, 9 pericias físico químicas, una pericia odontológica forense, una pericia de absorción atómica, 6 pericias biológicas químicas, 6 protocolos de autopsia e informes de restos óseos y cadavéricos, una pericia de ingeniería forense, y un informe pericial del caso ‘La Cantuta’ – Expediente Número 03–2003, entre otras.
También se consignaron diligencias de constatación, verificación y reconocimiento, que incluyeron actas de reconocimiento de restos óseas, inventarios de muestras de restos, y actas de relación de muestras óseas.
En la prueba personal aportada, se tuvieron testimonios de testigos que intervinieron en los “momentos previos, concomitantes e inmediatamente después del atentado en ‘La Cantuta’”, testimonios de militares y civiles vinculados o conocedores de los hechos, declaraciones de los miembros del grupo Colina y las declaraciones de periodistas.
Otro hecho resaltante en este caso fue que, para poder ejecutar la operación, debieron involucrar a varias unidades del Ejército, pues en la universidad se estableció una Base de Acción a cargo de la Primera División de Fuerzas Especiales, la cual controlaba el acceso. Por tanto, solo se podía acceder a la universidad si lo autorizaba la máxima autoridad militar de dicha base, por lo que intervino el comandante general del Ejército para ordenar el ingreso del destacamento Colina.
Sobre el secuestro de Gustavo Gorriti, la sentencia recogió que la información probatoria relevante estuvo conformada por las declaraciones del agraviado, de los entonces diputados Jorge Del Castillo y César Barrera Bazán, del coronel Alberto Pinto Cárdenas, del general Nicolás de Bari Hermoza Ríos, del general Julio Salazar Monroe, entre otros altos mandos del Ejército Peruano, y del propio Vladimiro Montesinos.
Respecto a la prueba documental sobre estos hechos, se tienen 4 documentos provenientes del SIN facilitados por Merino Bartet, el video de la conferencia de prensa brindada por Alberto Fujimori tras el golpe del 5 de abril, 7 artículos periodísticos, un informe emitido por la Secretaría General de los Estados Americanos sobre la situación de los derechos humanos en el Perú a razón del golpe del 5 de abril de 1992.
Del secuestro de Samuel Dyer, los elementos de prueba fueron la declaración del agraviado, las declaraciones de integrantes de la Policía, entre generales, coroneles y comandantes; las declaraciones de una serie de integrantes del Ejército, como el general Hermoza Ríos; del entonces ministro del Interior, Juan Abraham Briones; y del periodista Ricardo Uceda.
Respecto a la prueba documental recolectada para estos hechos, se tienen oficios del SIE que ponen a disposición de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (Dincote) al agraviado Samuel Dyer, partes y atestados policiales, oficios de la Dincote, artículos periodísticos, un video con declaraciones de Alberto Fujimori refiriéndose a Dyer, e informes del secretario de la Organización de Estado Americanos de 1993.
Para esta verificación, consultamos con Avelino Guillén, entonces fiscal supremo adjunto que representó al Ministerio Público en el juicio, quien resaltó que la afirmación de Martha Chávez no tenía sustento, ya que, durante el juicio oral al exmandatario, la sustentación de todas las pruebas aportadas por las diversas partes procesales tomó entre 9 y 10 audiencias completas. El exfiscal recordó que la Fiscalía proporcionó por entonces cientos de pruebas que “cumplieron [con los criterios de] pertinencia, utilidad y legalidad”.
“Entraban no solamente testimonios, sino documentación. Por ejemplo, Marco Flores Alván, [colaborador eficaz y secretario administrativo de Colina], solamente él, aportó 180 documentos que demostraban el funcionamiento y la operatividad del destacamento Colina, porque la primera estrategia de la defensa del señor Fujimori fue negar la existencia de Colina. [...] Luego la jueza anticorrupción Victoria Sánchez incautó del cuartel de la Dirección de Inteligencia documentos originales que no habían sido destruidos. Solo allí ya son más de 100 documentos”, comentó.
Al respecto, Ronald Gamarra, uno de los abogados de la parte civil que participaron en el juicio ‘Barrios Altos’ y ‘La Cantuta’, comentó que no se puede negar la existencia de pruebas en la sentencia, como documentos, declaraciones, audios, videos que fueron considerados como prueba por el tribunal y que además fueron ratificados luego por otra instancia del Poder Judicial.
OjoPúblico intentó comunicarse con la excongresista y ahora candidata Martha Chávez para solicitarle precisiones sobre su afirmación, pero hasta el cierre de edición no fue posible.
Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación de Martha Chávez, candidata al Congreso por Fuerza Popular, acerca de que el expresidente Alberto Fujimori fue detenido y condenado sin prueba alguna es falsa.