EXCONGRESISTA.
ojo Engañoso

Por Gianella Tapullima

Víctor Andrés García Belaunde, excongresista de Acción Popular

"Los [acuerdos de colaboración eficaz con la Fiscalía] son secreto de Estado"

Fecha de declaración: 6 de febrero del 2020
ojo Engañoso

Por Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, el excongresista y líder de Acción Popular Víctor Andrés García Belaunde criticó la demanda internacional de la empresa brasileña Odebrecht y el acuerdo de colaboración eficaz que entabló con el Estado peruano. En ese marco, y para reforzar su posición, dijo lo siguiente: "Los contratos [acuerdos de colaboración eficaz de Odebrecht con la Fiscalía] son reservados, son secreto de Estado". Tras revisar la normativa y las resoluciones judiciales sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es engañosa. 

 

[11:25-11:27]

 

El excongresista Belaunde hizo referencia a la labor de la Fiscalía para establecer los acuerdos de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht y la compañía peruana Graña y Montero. Sin embargo, específicamente insistió en que el acuerdo con Odebrecht era secreto de Estado y que había sido parcialmente publicado. 

A la fecha, los acuerdos de colaboración eficaz que han sido ratificados por el Poder Judicial corresponden a la empresa Odebrecht y al empresario peruano-israelí Josef Maiman, quien brindó información a la Fiscalía sobre los presuntos sobornos en favor del expresidente Alejandro Toledo. A esto se sumaría el acuerdo que Graña y Montero está a punto de firmar con la Fiscalía, de acuerdo a declaraciones ofrecidas hace un par de semanas por el presidente de esa firma, Augusto Baertl, al diario Gestión

En principio, el artículo 2.7 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1301 ampara la reserva de la información en el proceso de colaboración eficaz. Restringe el acceso al proceso especial solo para competencia del fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado y el juez. Estas medidas se llevan a cabo con el fin de alcanzar una “conclusión exitosa del proceso” y, en caso de riesgo, para salvaguardar la integridad del colaborador eficaz.

Sin embargo, cabe precisar que el secreto de Estado se encuentra tipificado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (N° 27806). Allí se indica, como una excepción al ejercicio del derecho, toda información cuya revelación podría poner en riesgo la seguridad nacional, la integridad territorial y/o la subsistencia de la democracia. También, aplica ante una eventual vulneración en las acciones de inteligencia y contrainteligencia de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. 

La norma considera como información secreta únicamente la que cae en alguno de los siguientes criterios: 

1) La información clasificada en el ámbito militar en el frente externo e interno del tipo: 

(i) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.

(ii) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, que involucran un plan de defensa militar “contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas”.

(iii) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas.

2) La información clasificada en el ámbito de inteligencia en el frente externo e interno del tipo:

(i) Planes estratégicos, de inteligencia o todo aquello que ponga en peligro sus fuentes.  

(ii) La publicación de información supone un riesgo para la labor de inteligencia. 

(iii) Los planes de inteligencia y contrainteligencia del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

Otras excepciones al derecho de acceso a la información pública son la información reservada (artículo 15-A) y la información confidencial (artículo 15-B). 

La clasificación de información secreta solo puede ser levantada por el Consejo de Ministros, el cual también ejerce la facultad de fundamentar por escrito la continuidad del secreto de la información clasificada. El documento es extendido a una comisión ordinaria para conocer su pronunciamiento en diez días. La ley también incluye excepciones para la información reservada y confidencial. 

Ninguno de los considerandos expuestos incluye la revelación de documentación sobre el acuerdo de colaboración eficaz de un proceso judicial. 

A una consulta para esta verificación, el abogado y docente en derecho procesal penal Vladimir Padilla explicó a OjoPúblico que la sentencia de colaboración eficaz con Odebrecht, al encontrarse de manera pública, no configura un secreto de Estado. “Para ser considerado como secreto de Estado tiene que ser un tema que pueda perjudicar la seguridad y la soberanía nacional del país. La publicación del acuerdo no es perjudicial en ese sentido”. 

En efecto, en julio del 2019, el diario La República publicó la sentencia que ratifica la homologación del acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht, emitida por la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios. Por medio de esta resolución, un grupo de exdirectivos de la empresa se acogió a la delación premiada; entre ellos: Jorge Barata, Ricardo Boleira, Renato Ribeiro, Antonio Carlos Nostre, y José Allemant Floresto. 

Por este acuerdo, Odebrecht reconoció su culpabilidad por actos relacionados con 4 proyectos: la construcción de la Vía Costa Verde, la Avenida Evitamiento de Cusco, el Tren Eléctrico Línea 1 y la Interoceánica Sur (tramos 2 y 3). 

La decisión judicial, de 284 folios, incluye transcripciones de las delaciones premiadas y un consolidado de información que entregó Odebrecht sobre los presuntos sobornos, además de varias cláusulas del acuerdo.  

El abogado Renzo Cavani, docente en derecho procesal de la Pontificia Universidad Católica, señaló que el acuerdo pudo haber sido pactado bajo el amparo de la reserva legal, pero que, al ser divulgado, perdió esa clasificación. “Podría haber responsabilidad de quien lo filtró, seguramente, pero es un tema de fuerte interés público y eso justificaría que sea conocido”.

OjoPúblico intentó comunicarse con el excongresista García Belaúnde a fin de obtener precisiones sobre su declaración, pero al cierre de esta verificación no hubo respuesta.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del líder de Acción Popular Víctor Andrés García Belaúnde acerca de que los acuerdos de colaboración eficaz establecidos por la Fiscalía con la empresa Odebrecht son secreto de Estado es engañosa. Los acuerdos de colaboración tienen carácter reservado, pero no son secreto de Estado.

 

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