NORMA. El presidente del Congreso promulgó la norma de protección policial dejada por el Legislativo disuelto el año pasado
La promulgación de la Ley N° 31012, más conocida como “ley de protección policial”, realizada sorpresivamente el 28 de marzo por el actual presidente del Congreso, es una clara manifestación de oportunismo político, con la intención de cosechar popularidad en tiempos que debieran dedicarse por entero a respaldar el esfuerzo de todo el país y del Estado en su conjunto para conjurar la amenaza ya real contra nuestra población de la infección que convulsiona el mundo.
La ley había sido aprobada a mediados del año pasado por el Congreso que finalmente fue disuelto el 30 de septiembre. El Presidente de la República, Martín Vizcarra, no la promulgó entonces por haber cuestionamientos de fondo contra tal norma por parte del Ministerio de Justicia, así como de otras importantes instituciones del Estado, entre ellas, el propio Poder Judicial, pues ella atropellaba abiertamente la independencia de la función judicial, el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad ante la ley.
Por eso, en su momento, la ley no se promulgó. Y como el Congreso fue disuelto a fines de septiembre, permaneció archivada y, en buena cuenta, olvidada. Hasta que, de pronto, llega el presidente del nuevo Congreso Manuel Merino y, sin debate alguno, automáticamente, como acto propio y personal, procede simple y llanamente a promulgar una norma ampliamente cuestionada solo porque el Presidente de la República no lo hizo en su momento.
Eso simplemente es tratar de ganarse puntos en plena situación de crisis. El promulgador ha calculado que hay una tendencia autoritaria en ascenso, alimentada y fortalecida por las graves dificultades que enfrentamos, y pretende fortalecer su propia posición política personal imponiendo una medida que, según cree, podría ganarle enorme popularidad entre gran parte de la población y de las fuerzas armadas y policiales, que también tienen derecho a voto.
El presidente del Congreso cree que la ley podría ganarle popularidad entre la población y las fuerzas armadas y policiales
La ley N° 31012, aparte de sus propios defectos que la convierten en anticonstitucional, es absolutamente innecesaria. Ya con gran anterioridad, en los años 2009 y 2014, se aprobaron normas que establecen la “exención de responsabilidad penal” de los policías y militares que causen lesiones o muerte al usar sus armas “en el cumplimiento de su deber”. La gran novedad de esta nueva ley es limitar las atribuciones de los jueces de dictar medidas de detención si encuentran indicios suficientes de un uso irregular de las armas.
Personalmente, al igual que toda la ciudadanía democrática, renuevo mi respaldo a la acción de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en defensa de la Constitución y de la ley, dentro de los límites que ellas establecen. Los reglamentos o protocolos de actuación que se dicten al respecto deben redactarse en el marco de esos límites y deben respetarlos escrupulosamente. Ese es el terreno de actuación que corresponde a las fuerzas del orden en un estado democrático.
No al oportunismo ni al aprovechamiento mezquino de las circunstancias extraordinarias que vive el país. Lamentable lo que ha hecho el actual presidente del Congreso. Para lo único que servirá su dichosa ley es para dar respaldo a quienes se aprovecharán de ella para cometer abusos en beneficio propio. Los policías y militares correctos no necesitan esta clase de normas que, más bien, favorecen a quienes buscan y procuran la impunidad de sus delitos.