Debido a las protestas que los trabajadores del sector agrario realizaron para exigir mejores condiciones laborales, el presidente de la República, Francisco Sagasti, afirmó de manera genérica que la obstrucción de vías es un hecho que el Estado no puede aceptar porque está fuera de la ley. De manera precisa, el mandatario señaló a través de su cuenta oficial de Twitter lo siguiente: “Bloquear carreteras no solo es inconstitucional, [...] también es un delito”. Luego de revisar los antecedentes legales y consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta versión es engañosa.
No obstante lo afirmado por el presidente Sagasti, existe más de un antecedente en la jurisprudencia nacional e internacional que indica que los bloqueos de vías de transporte no pueden ser calificados como ilegales cuando existen demandas legítimas, como la defensa de derechos fundamentales por parte de grupos de manifestantes.
Uno de los ejemplos más emblemáticos es la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua, emitida en septiembre del 2016, que absolvió a más de 50 integrantes de los pueblos awajún y wampis que participaron en las protestas en la Curva del Diablo, en 2009. Esas personas, que bloquearon la carretera Fernando Belaunde Terry, fueron eximidas de culpa tras las acusaciones de homicidio, perturbación de la seguridad y entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
En su análisis, dicha Sala reconoció que el bloqueo de vías supuso la colisión de un grupo de derechos. Por un lado el de libre tránsito y, por otro, el derecho de libertad de expresión, de reunión y el derecho a la identidad cultural. Para dirimir frente a dicho conflicto, el juzgado realizó un test de proporcionalidad donde las medidas de fuerza ejecutadas por las comunidades indígenas superaron los criterios de análisis como la ponderación, idoneidad y necesidad de las medidas que tomaron.
El órgano judicial concluyó, entonces, que los “derechos a la protección del medio ambiente, integridad territorial física y biológica” deben primar “frente a la restricción del derecho al libre tránsito de vehículos de transporte terrestre en un tramo de la Carretera Marginal de la Selva [también llamada Fernando Belaúnde Terry]”.
“Al ponderar, la Sala de Bagua determinó que la conducta de las personas no puede ser considerada delictiva por bloquear vías. Eso no quiere decir que haya un derecho a bloquear carreteras o sea algo que deba promover el Estado”, explicó a OjoPúblico el abogado José Arrieta, docente de derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
“Lo que dice la Sala es que siendo [el bloqueo de vías] una conducta que restringe y hasta cierto punto incide en varios bienes jurídicos, como en el libre tránsito, al tratarse de una conducta que se hace para proteger otros bienes jurídicos importantes, puede justificarse”, precisó el letrado.
La decisión de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria y Liquidadora de Bagua fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la República, máximo órgano jurisdiccional de la Nación, en febrero del 2020, con el voto dirimente de la jueza Susana Ynes Castañeda Otsu.
La sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, respecto al recurso de nulidad N° 2875-2016 presentado por el Ministerio Público, concluyó que las comunidades nativas se opusieron al desalojo de las carreteras en salvaguarda de sus derechos a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y a la identidad cultural, los que colisionaron con el derecho a la libertad de tránsito.
El abogado Arrieta añadió que, si bien en lo formal los bloqueos de carreteras podrían encajar en delitos tipificados en el derecho penal, ambas instancias judiciales —la Corte Superior de Justicia de Amazonas y la Corte Suprema— priorizaron el derecho a la protesta, la expresión y otros derechos fundamentales de los grupos manifestantes.
Rafael Chanján, abogado del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Idehpucp), comentó a OjoPúblico que es incorrecto afirmar que cualquier bloqueo o forma de restricción por una vía de transporte de comunicación es un delito per se. Como ejemplo, recordó la naturaleza de las marchas. “Todo tipo de marchas restringe el tránsito, y no solo en carreteras. ¿Eso significa que se está cometiendo un delito? Definitivamente no. Muchas conductas afectan derechos de terceros, pero la pregunta en los términos del test de ponderación es si esa afectación es intolerable”, precisó.
Este no es el único antecedente donde se rechaza penalizar los bloqueos de vías en el contexto de la defensa de otros derechos. Por ejemplo, la sentencia del ‘Baguazo’ cita también la resolución del caso de la comunidad nativa Tres Islas, de Madre de Dios, que absolvió a los acusados por la construcción de una caseta de control y un cerco de madera en su comunidad, porque se proponían tutelar bienes jurídicos colectivos superiores.
Por su parte, Mar Pérez, abogada de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, resaltó que las vías públicas son espacios que sirven como herramientas para el ejercicio de diferentes derechos como la libertad de circulación, la libertad de expresión y el derecho a la protesta. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] ha dicho que todos estos usos de la vía pública son legítimos y que, en el caso de las protestas sociales, tienen una importancia clave para el funcionamiento de la democracia. Se sopesa la libertad de circulación frente al derecho a la protesta porque es un derecho que pesa más”.
En efecto, la CIDH ha señalado en sus relatorías sobre libertad de expresión la importancia de que no se penalicen formas de expresión en las vías públicas, pues esto afecta directamente las democracias y tienen un efecto disuasivo en las personas que cuestionan o critican las decisiones estatales. Las demostraciones en la vía pública se realizan en el “marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión”, según lo señala la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión del 2015.
“El amedrentamiento a la expresión, a través de la imposición de penas privativas de la libertad, [...] tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales”, dice la CIDH en el documento citado
En el apartado sobre el “Aumento de los tipos penales orientados a criminalizar la protesta social” de la relatoría, la Comisión manifestó su preocupación frente a “la existencia de disposiciones penales que convierten en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de ruta (a cualquier hora y de cualquier tipo) o los actos de desorden que en realidad, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas”.
“No tiene soporte lo dicho por Sagasti, por ser contrario a los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, finalizó Pérez en conversación con OjoPúblico.
Cabe señalar que, en junio del 2020, el Tribunal Constitucional del Perú, máximo intérprete de la Constitución, emitió su sentencia del Expediente 009-2018, donde cuatro de los siete magistrados concluyeron que el derecho a la protesta es un derecho fundamental, aunque no se encuentre desarrollado de manera explícita en la Constitución Política del Perú.
En resumen, si bien el entorpecimiento de la libertad de tránsito es un delito tipificado y sancionado en el Código Penal peruano, existen instancias nacionales e internacionales que han establecido que estos actos se encuentran justificados cuando los reclamos son legítimos, como la demanda de la protección de derechos fundamentales, entre los que se encuentran también los derechos laborales.
OjoPúblico envió una solicitud de precisiones al presidente Francisco Sagasti, a través de la oficina de prensa de la Presidencia. Sin embargo, hasta el cierre de edición no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del presidente de la República, Francisco Sagasti, acerca de que bloquear carreteras es inconstitucional y un delito resulta engañosa.