Es falsa la versión de Waldemar Cerrón acerca de las normas que rigen a las universidades públicas y privadas
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Por OjoPúblico

Waldemar Cerrón, congresista de Perú Libre

Es falsa la versión de Waldemar Cerrón acerca de las normas que rigen a las universidades públicas y privadas

Fecha de declaración: 16 de mayo de 2024
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Por OjoPúblico

Durante una rueda de prensa, Waldemar Cerrón Rojas, congresista de Perú Libre, expresó su postura a favor de la creación de más universidades en el país. En ese sentido, Cerrón dijo lo siguiente: “[...] han aprobado en la Ley Universitaria que la universidad privada se rige por su estatuto, pero la pobre universidad pública, con la Sunedu [...]”. Tras revisar la última modificatoria de la Ley Universitaria y precedentes del Tribunal Constitucional (TC), OjoPúblico concluye que esta versión es falsa.

 

 

La declaración completa de Cerrón figura en la siguiente transcripción:

“Cuanto más universidades en el Perú, muchísimo mejor. Hay algunos que les duele, que la juventud estudie, que la juventud crezca, están enviando diatribas, mensajes en contra del desarrollo del país. Cuanto más universidades mejor; pero se crea una pública, se hace un escándalo, pero se crea una privada, calladitos. Inclusive han aprobado en la Ley Universitaria que la universidad privada se rige por su estatuto, pero la pobre universidad pública con la Sunedu, y otras cosas que a veces no ayudan mucho para que puedan desarrollar, sobre todo, el tema económico”.

En principio, este tema está señalado de manera específica en el Capítulo I de la Ley Universitaria, referido a las Disposiciones generales. En el artículo 1 de la norma se indica que: “El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes”. Y en seguida, el artículo 2 precisa que la ley “regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional”.

Tras detallar aspectos como la definición de la universidad, sus principios, fines y funciones, la norma se ocupa del tema para definir la autonomía universitaria. En este punto, indica que la autonomía normativa ―aplicable, como está dicho, a las instituciones públicas y privadas, por igual― “implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria” (artículo 8). 

Y para más señas, el tema queda zanjado en el artículo 11, referido a la Transparencia de las universidades. En este punto se indica que las universidades “públicas y privadas” están obligadas a publicar, de manera permanente y actualizada, los siguientes documentos: “El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad”.

En ninguna parte de la norma se hace una distinción semejante a la mencionada por el congresista Waldemar Cerrón.

De hecho, esta condición aparece señalada en distintos fallos del Tribunal Constitucional (TC). Por ejemplo, en la sentencia 04232-2004-AA, referida a una acción de amparo contra la Universidad Privada de Tacna, presentada por un ciudadano que alegó la afectación de sus "derechos constitucionales a la educación, a la formación profesional y a la igualdad ante la ley". Al respecto, el TC en su fundamento 29 sostuvo lo siguiente:

“De igual modo, cabe destacar que si bien es evidente que el artículo 18 de la Constitución ha establecido que para cumplir los mencionados fines de la educación universitaria se requiere que todas las universidades, sean públicas o privadas, deban gozar como los referidos niveles de autonomía, debiéndose regir por sus propios estatutos [sic]; también lo es que esta autonomía, como se ha observado en los parágrafos precedentes y lo establece el propio artículo 18°, debe ser ejercida "en el marco de la Constitución y de las leyes”.

Este mismo fundamento fue recogido por el TC en el 2022, nueve años después de promulgada la Ley Universitaria, pues en la sentencia 397 se precisa que: “[...] el constituyente ha garantizado dicha autonomía en el ámbito normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. A ello ha añadido que las universidades se rigen por sus propios estatutos, en el marco de la Constitución y de las leyes”. No hace distinción respecto a que unas universidades se rijan por estatutos y otras no.

Consultado para esta verificación, el exdirector General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (Minedu), Jorge Mori, explicó que el estatuto detalla todos los procedimientos necesarios para que una universidad pueda funcionar, y confirmó que las normas no hacen distinción para su aplicación entre los regímenes público y privado.

“Es falso lo que dice Waldemar Cerrón, porque la labor de la Sunedu es fiscalizar condiciones básicas de calidad, y en eso no hay distinción, o sea, ambas [universidades públicas y privadas] tienen el mismo modelo. Y ambas se rigen por su estatuto”, agregó el especialista.

Asimismo, el Reglamento de organización y funciones de la Sunedu determina que la entidad se encarga de “normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades”, supervisar que estas instituciones tengan una plana docente sin restricciones según la ley, fiscalizar que los recursos públicos dirigidos a las universidades hayan sido utilizados para fines educativos, entre otras competencias.

Sin embargo, en ninguna parte de esta norma se indica que sus funciones sean regular en la universidad pública, lo que el estatuto regula en las universidades privadas. Tampoco señala que su ámbito de acción se limita a las universidades públicas, sino que hace referencia a las universidades públicas y privadas. 

En la última modificación al Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Sunedu, aprobada el 14 de mayo del 2024, tampoco se precisan cambios respecto al ámbito de acción de esta entidad. 

Además, revisamos los proyectos de ley ―con dictamen y aprobados― que plantean algún tipo de modificación a la Ley Universitaria en el periodo parlamentario 2021-2026 del Congreso de la República; y, en ninguno de los casos se plantean cambios en la línea de lo declarado por el congresista Cerrón.

OjoPúblico buscó comunicarse con Waldemar Cerrón a través de sus redes sociales y su despacho parlamentario, con el fin de obtener precisiones sobre su declaración. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.

En resumen, la Ley Universitaria establece claramente que tanto las universidades públicas como las privadas se rigen con base en sus propios estatutos, que están obligadas a mantener públicos en sus portales web. Esta situación también está reflejada en distintas sentencias del Tribunal Constitucional (TC). En ninguna parte de la Ley Universitaria se establece una diferencia por la cual las universidades privadas se rijan por sus estatutos y las públicas por controles de la Sunedu. 

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la afirmación del congresista Waldemar Cerrón que aduce una diferencia en las normas que rigen a las universidades públicas y privadas. Esa supuesta distinción no existe.

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