Durante una entrevista televisiva, Walter Ayala Gonzales, abogado de Pedro Castillo, se refirió a la decisión del Congreso de la República de negar la pensión vitalicia a su patrocinado. En ese contexto, Ayala dijo lo siguiente: “[La Ley 26519] es una norma que vulnera la Constitución, y eso lo dice el mismo TC [...]donde [...] indica que el derecho a la pensión es un derecho fundamental [...]”. Tras revisar la jurisprudencia y consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa.
La declaración completa de Ayala figura en la siguiente transcripción:
“[...] si bien es cierto, existe una acusación constitucional [contra Pedro Castillo], pero él no tiene ninguna sentencia. [La Ley 26519], la verdad, es una norma que vulnera la Constitución, y eso lo dice el mismo TC. Hay una sentencia, el 05 del año 2004, del mismo TC, [que] indica que el derecho a la pensión es un derecho fundamental, que tiene contenido esencial en el ser humano”.
OjoPúblico se comunicó con el abogado Walter Ayala, con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación. Al respecto, Ayala dijo que se basó en dos fuentes en específico: la Ley 26519, que establece el derecho a una pensión para expresidentes constitucionales de la república, y el fundamento 107 del expediente 00050-2004-AI del Tribunal Constitucional (TC). Este último aborda una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Callao contra el Congreso de la República sobre dos normas que planteaban modificaciones a regímenes pensionarios (la Ley 28389, de reforma constitucional en materia pensionaria, y la Ley 28449).
Sin embargo, al señalarle que en dicha sentencia, el TC en ningún momento estableció que la ley de pensión vitalicia para expresidentes de la república vulnera la Constitución, el abogado Ayala dijo que en realidad realizó una interpretación propia de las normativas.
“Si usted se da cuenta, yo estoy agarrando por acá lo que es la Constitución. Estoy agarrando por acá lo que dice la sentencia del TC, y estoy agarrando por acá la ley, ¿no? Y estoy haciendo una interpretación de las normas que hay en el sistema”, añadió.
Consultado para esta verificación, el magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) Gerard Angles Yanqui, confirmó lo que señalamos en líneas anteriores.
“El TC se ha pronunciado en sendas sentencias [sobre que el derecho a la pensión es un derecho fundamental], pero en ninguna ha dicho que la Ley 26519, de pensión vitalicia de los presidentes, es inconstitucional o es contrario a la Constitución. No existe ese pronunciamiento”, subrayó.
En el mismo sentido se pronunció Heber Joel Campos, constitucionalista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP): “Esa norma [la Ley 26519] nunca ha sido cuestionada en sede constitucional. Nadie ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma”. OjoPúblico también revisó en el ‘Buscador de jurisprudencia’ del TC y tampoco encontró sentencias que apunten a lo indicado por el abogado de Pedro Castillo.
Campos agregó que en este expediente del 2004, el TC se refiere a la pensión como un derecho social que está previsto en la Constitución y en tratados internacionales, así como también, una manifestación del derecho al trabajo en el ámbito de los trabajadores en general, y no respecto a los exmandatarios de la nación.
En efecto, el fundamento 107 del expediente del TC en cuestión, indica que el Estado y la sociedad deben encargarse de brindar una pensión a los trabajadores en caso de “disminución, suspensión o pérdida de su capacidad” de laborar.
Es decir, el TC argumenta que existe “un contenido esencial del derecho fundamental a la pensión” para trabajadores en general, y no solamente para expresidentes de la república.
Así también lo ratificó el abogado Angles Yanqui a OjoPúblico: “Esa sentencia recoge los elementos del derecho a la pensión en un escenario del beneficio para los trabajadores, donde hace un recuento de que tiene que percibir una remuneración mínima vital pensando en el común y corriente de las personas. No está resolviendo o está pensada en una pensión vitalicia de los presidentes, porque los presidentes se rigen por su propia ley”.
Cabe precisar que en el fundamento 38 de este mismo expediente, el TC arguyó que la pensión es un derecho fundamental, pero con ciertos límites. “Los derechos fundamentales, incluso el derecho a la pensión, no tienen la calidad de absolutos, más aún si en nuestro constitucionalismo histórico el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, entre otros, tampoco la han tenido”.
En resumen, el TC en ningún momento ha señalado que la Ley 26519, que establece el derecho a una pensión para expresidentes de la república, vulnera la Constitución Política, como dijo Walter Ayala, abogado de Pedro Castillo. Ayala indicó a OjoPúblico que basó su declaración en el fundamento 107 del expediente 00050-2004-AI del TC. Sin embargo, en dicho apartado, el TC solo se refiere a las pensiones como un derecho fundamental de los trabajadores en general, y no hace mención alguna sobre este beneficio para los exmandatarios.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del abogado de Pedro Castillo acerca de que el TC ha señalado que la Ley 26519, sobre la pensión vitalicia de exjefes de Estado, sea una norma que vulnere la Constitución Política.