El derecho a vivir y morir dignamente

El derecho a vivir y morir dignamente
Brenda Álvarez

Abogada

Ana Estrada padece una enfermedad incurable, degenerativa y progresiva. Desde hace dos años solicita acceso a la muerte digna, y hoy encabeza una demanda contra el Estado peruano para que los servicios de salud respeten su decisión y le garanticen acceso a un procedimiento. El derecho a vivir, sostiene la autora de este artículo, no se agota en la mera existencia biológica: comprende las características que hacen de la vida una experiencia deseable y digna.

LUCHA. Ana Estrada padece polimiositis, enfermedad que afecta a los músculos. Es crónica y degenerativa.

LUCHA. Ana Estrada padece polimiositis, enfermedad que afecta a los músculos. Es crónica y degenerativa.

Foto: Audiencia virtual del caso de Ana

Ana Estrada ama la vida y la libertad de decidir. Como ella dice, su búsqueda de una muerte digna se ha convertido en su motor para seguir viviendo. Ana padece de una enfermedad incurable, degenerativa y progresiva en etapa avanzada, y su pedido es simple: quiere poder decidir cuándo y cómo partir, y que esta posibilidad esté disponible cuando los dolores y el deterioro de su salud hagan que su existencia sea incompatible con su dignidad. La muerte digna que ella busca no puede ejecutarla sola, sino que necesita la intervención de personas especializadas que puedan procurarle una partida con dignidad, sin dolor ni sufrimiento.

Pero esto aún no es posible en el Perú. O, más precisamente, no es posible hacerlo de forma legal. En nuestro país, poner fin a la vida de personas que padecen enfermedades y dolores intolerables a pedido consciente y expreso de estas constituye el delito de homicidio piadoso, según el artículo 112 del Código Penal (1).

Este es el obstáculo que Ana necesita derribar. Para ello, a través de un proceso constitucional de amparo, ha demandado al Ministerio de Salud (Minsa), al Seguro Social de Salud (EsSalud), y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) a fin de que un juez constitucional inaplique dicho artículo del Código Penal. De darse esto, los servicios de salud deberán respetar su decisión y garantizarle el acceso a un procedimiento para poner fin a su vida.

Su búsqueda de una muerte digna se ha convertido en su motor para seguir viviendo".

El pasado jueves 7 de enero se llevó a cabo la audiencia de informe oral a cargo del 11º Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, responsable de examinar en primera instancia la demanda de Ana. En la audiencia, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, argumentó, en defensa de la demanda de Ana, que el derecho a la muerte digna se desprende de derechos tan fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a la dignidad. Por el contrario, los procuradores del Minsa, EsSalud y Minjusdh expusieron sus alegatos solicitando al juez que declare improcedente e infundada la demanda.

El procurador del Minjusdh indicó que un asunto de tal transcendencia debía ser debatido y definido por el Poder Legislativo. En el mismo sentido, el procurador del Minsa planteó que existiría un conflicto entre la garantía del derecho a la vida y la dignidad humana, que la justicia constitucional no es el fuero para inaplicar una norma penal y que, por tanto, su institución no podría implementar los lineamientos para la aplicación de la muerte digna. Finalmente, el procurador de EsSalud señaló que su institución se encuentra atada de manos y que la vía legislativa sería la más idónea para resolver la controversia planteada por Ana.

En el caso de  Ana, el tema central de discusión es el derecho a la vida digna".

Al escuchar los alegatos de los procuradores, da la impresión de que estamos ante un caso difícil y casi imposible de ser resuelto en el fuero judicial. Sin embargo, ¿puede el juez del 11º Juzgado Constitucional de Lima inaplicar el artículo 112 del Código Penal? Sí. La Constitución Política, en su artículo 138 (2), indica que, efectivamente, un juez puede y debe inaplicar la norma legal cuando esta contraviene la Constitución.

En el caso de  Ana, el tema central de discusión es el derecho a la vida digna. Este derecho, por definición constitucional, no se agota en la mera existencia formal y biológica, sino que comprende una serie de características que hacen de la vida una experiencia deseable y digna de ser vivida. Ahora bien, ¿quién define qué es una experiencia deseable y digna de ser vivida? Estos criterios son definidos por cada persona.

En un Estado en el que los derechos fundamentales son respetados, cada quien, desde su propia experiencia, creencia y posición en el mundo, debe poder definir cuánto dolor tolerar, por cuánto tiempo, cuándo y cómo poner fin a su existencia. En este sentido, el rol del Estado es garantizar que estas decisiones puedan llevarse a cabo.  Por lo tanto, no es admisible que, a través de la ley penal, el Estado imponga planes de vida que supongan dolor y sufrimiento para las personas. Esto es la negación misma de la dignidad humana.

El artículo 112 del Código Penal no persigue la protección del derecho a la vida digna. Al contrario, la vulnera al perpetuar una forma de concebir la vida desde una perspectiva religiosa, la cual dictamina que la vida y la muerte son objeto exclusivamente de disposición divina. Este tipo de regulaciones no son compatibles con Estados pluralistas y constitucionales como el nuestro.

El juez del 11º Juzgado Constitucional tiene en sus manos garantizar el derecho a vivir y a morir dignamente de Ana. Esto pondría fin no solo a sus angustias cotidianas, sino que también nos acercaría, como sociedad, a un entendimiento de la vida como experiencia deseada y vivible, donde cada persona, en ejercicio de su autonomía, pueda decidir cómo vivir, y cómo y cuándo morir.

 

 

1.- Homicidio piadoso. Artículo 112.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

2.-Administración de Justicia. Control difuso. Artículo 138º.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior

 

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