Durante un debate político organizado por un medio local, Frank Krklec, candidato al Congreso por Renovación Popular, indicó que una de sus propuestas en caso de llegar al Parlamento es la creación de “casas de acogida” para mujeres que hayan sido víctimas de la violencia. En ese contexto, afirmó lo siguiente: “Las casas de acogida [...] no existen actualmente, el Ministerio de la Mujer no las hace”. Luego de revisar información oficial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), la red Ama Llulla concluye que esta afirmación es falsa.
La declaración del candidato Frank Krklec figura en la siguiente transcripción:
“Una de las propuestas que tenemos, justamente, no solo para evitar el aborto, sino también para dar una mejor calidad de vida a las mujeres, son las casas de acogida, las cuales no existen actualmente. Irónicamente, el Ministerio de la Mujer no las hace, las hacen las organizaciones privadas. En estas casas se acogen las mujeres que tengan problemas de violencia, que hayan sido maltratadas. El Estado las acoge en estas casas y les da el apoyo económico, emocional, psicológico y asesoría legal”
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Cabe señalar que en un debate emitido por la tarde del martes 9, el candidato volvió a referirse a las “casas de acogida” como una de sus propuestas: “[...] no existen en la actualidad, el Ministerio de la Mujer no las otorga, sino instituciones privadas”.
La red Ama Llulla se comunicó con el candidato de Renovación Popular para solicitar precisiones sobre el sustento de su afirmación. Durante una primera comunicación telefónica, señaló que “al hablar de casas de acogida me refiero a centros donde se pueda acoger a las víctimas de la violencia, sean mujeres o niñas, donde el Estado pueda brindar todo el apoyo material, económico, psicológico, emocional y legal correspondiente hasta que puedan ser recuperadas de su agresión”.
“Por lo que he averiguado, el Ministerio de la Mujer no tiene este tipo de centros especializados”, aseguró a continuación.
En principio, la ley N°30364 —promulgada en el 2015— establece la creación de los denominados “hogares de refugio temporal” (HRT) como parte de la política de Estado para prevenir y atender casos de violencia contra la mujer. Según la Resolución Ministerial N° 150-2016-MIMP, esta instalación oficial es un “lugar de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de riesgo de feminicidio o peligre su integridad y/o salud física o mental por dicha violencia”.
Las disposiciones generales de dicha Resolución Ministerial detallan que estos hogares “brindan protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada desde una perspectiva de género, de acuerdo a las necesidades específicas, propiciando el cese de la violencia y facilitando un proceso de atención y recuperación integral, que le permitan reinsertarse a la sociedad”.
Según la ley N°30364, los encargados de crear y gestionar los HRT son los gobiernos locales, regionales y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Este último tiene la función de promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad. Asimismo, según el artículo 29, el MIMP está a cargo de implementar y administrar el registro de estos hogares.
El artículo 29 también detalla que las instituciones privadas pueden gestionar y administrar HRT, siempre y cuando cumplan con los estándares y requisitos establecidos.
De acuerdo con el protocolo “Criterios de derivación a los Hogares de Refugio Temporal”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 150-2016-MIMP, los HRT pueden recibir a mujeres víctimas de violencia que sean derivadas desde los Juzgados de Familia o desde los Centros Emergencia Mujer (CEM), previa evaluación de cada caso. El protocolo también faculta a los HRT para acoger de forma excepcional a personas que no hayan sido consideradas como beneficiarias, siempre que atraviesen una situación de peligro.
En cuanto al tiempo de estadía, cada caso es estudiado de forma independiente, acorde a criterios como el comportamiento del agresor o los antecedentes de violencia que ha sufrido la víctima, señala el documento.
Cabe precisar que los CEM son servicios públicos especializados y gratuitos que conforman el primer nivel de atención para una mujer víctima de violencia. Asisten en la protección, recuperación y acceso a la justicia. El flujo de trabajo consiste en identificar la situación de violencia de la persona que se acerque al establecimiento, brindarle la atención básica, atención especializada y darle seguimiento y evaluación. A diferencia de los HRT, los CEM brindan orientación legal y defensa judicial a las víctimas. En Perú hay 245 CEM regulares y 150 instalados en comisarías.
La red Ama Llulla se comunicó con el área de imagen del MIMP para conocer la cifra actualizada de los HRT en Perú y los detalles de su funcionamiento. A manera de respuesta, enviaron una ayuda memoria con información al respecto.
Según dicho documento, el MIMP, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, y en articulación con los gobiernos subnacionales, ha implementado 19 de estos hogares hasta la fecha, distribuidos en 14 regiones del país: Amazonas (2), Apurímac (1), Arequipa (3), Cusco (2), Huancavelica (1), Huánuco (1), Lima (2), Loreto (1), Pasco (1), Piura (1), San Martín (1), Tacna (1), Tumbes (1) y Ucayali (1).
De acuerdo con el MIMP, cada HRT está conformado por un equipo de nueve profesionales: una psicóloga, una trabajadora social, una enfermera, una educadora y cinco asistentes operativos que brindan atención las 24 horas todos los días del año. Además, ofrecen servicios de psicología, servicio social, acompañamiento permanente, cuidado de niñas y niños, talleres productivos, alojamiento, alimentación y vigilancia.
Estos Hogares de Refugio Temporal promueven la “autonomía, liderazgo, participación en talleres productivos que ayuden en su autonomía económica [a las mujeres], atención integral psicológica y social para iniciar una vida libre de violencia, servicio de tópico a cargo de una enfermera y, en el caso de los niños y niñas, reciben apoyo educativo y se garantiza su derecho al estudio, así como su control de niño sano”, especifica el documento que envió el MIMP a la red Ama Llulla.
Se le solicitó al ministerio una cifra actualizada sobre la cantidad de mujeres albergada en los HRT, pero hasta el cierre de este artículo no se obtuvo respuesta. De acuerdo con una nota de prensa publicada en noviembre del 2020, entre enero y septiembre de ese año el MIMP había atendido a 664 personas, entre mujeres y niños, a través de 17 HRT.
Durante la primera comunicación telefónica que Ama Llulla tuvo con el candidato Krklec, se le consultó sobre los HRT. Sin embargo, reconoció no haber escuchado de ellos antes. Minutos después, mediante dos mensajes escritos enviados por WhatsApp, indicó lo siguiente:
“Por lo que veo, existen 15 hogares de refugio de los que me menciona a nivel nacional, de los cuales en Lima existen únicamente dos. Según esta nota, durante los 3 primeros meses de la cuarentena del año [2020] se atendió únicamente a 150 personas. En ese sentido, me rectifico respecto a mi afirmación inicial, y considero que las casas de refugio deben implementarse de forma masiva a nivel nacional para incrementar su cobertura y calidad, lo que permitiría atender a la mayor cantidad de mujeres víctimas de la violencia”.
Este primer mensaje vino acompañado de un enlace a una nota de prensa del MIMP, sobre la inauguración del segundo HRT en Lima.
El segundo mensaje del candidato dice lo siguiente:
“Por otro lado, de los 49 refugios que existían en el Ministerio de la Mujer, según esta nota la mayoría de ellos son administrados por la sociedad civil, la iglesia y la Sociedad de Beneficencia Pública. En ese sentido, pienso que es un programa claramente insuficiente para la magnitud del problema”.
Esta vez, Krklec acompañó su mensaje de un informe periodístico de agosto del 2019, escrito en base a un informe de la Contraloría General de la República elaborado con información del MIMP del 2018. En efecto, el artículo indica que para esa fecha 25 HRT eran administrados por la sociedad civil, la iglesia y la Sociedad de Beneficencia Pública. También se detalla que había 14 de estos hogares implementados por el MIMP.
En resumen, si bien la ley N°30364 no establece de forma específica la denominación de “casas de acogida”, la información oficial revisada especifica que los Hogares de Refugio Temporal tienen como función central acoger, proteger y acompañar a las mujeres víctimas de la violencia, un marco de funciones que contempla las acciones descritas por el candidato Frank Krklec en sus declaraciones durante, por lo menos, dos debates públicos.
Luego de conocer los alcances y características de los HRT, el candidato de Renovación Popular se rectificó respecto a su afirmación inicial.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato al Congreso Frank Krklec, acerca de que no existen las casas de acogida en Perú, es falsa.
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