ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

George Forsyth, candidato a la presidencia por Victoria Nacional

“Hay una diferenciación entre hurto y robo. Y el hurto no es penado, es una falta”

Fecha de la declaración: 14 de marzo del 2021.
ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

Durante una entrevista televisiva, el candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, comentó que, en un hipotético gobierno suyo, se enfocaría en agravar las sanciones hacia los delitos relacionados a la inseguridad ciudadana, y como ejemplo de uno de los panoramas que buscaría reformar, dijo lo siguiente: “El hurto no es penado, es una falta”. Luego de revisar los antecedentes normativos y jurídicos, Ama Llulla concluye que esto es engañoso.

 


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La declaración precisa del candidato figura en la siguiente transcripción:

“En seguridad tenemos mucho que hacer. Tú tienes claro que hoy la vida de un peruano vale un celular. ¿Por qué? Porque ahora hay una diferenciación entre hurto y robo. Y el hurto no es penado, es una falta”.  

Ahora bien, contrario a lo dicho por George Forsyth, tanto el hurto como el robo se encuentran penados en el Código Penal peruano, contemplados en el capítulo de los delitos contra el patrimonio, y se sancionan con pena privativa de la libertad. 

En primer lugar, el hurto simple se refiere a la sustracción de un bien inmueble, total o parcialmente ajeno, sin que exista alguna afectación o amenaza hacia las víctimas. La pena puede ser de entre uno y tres años de prisión

Mientras que el hurto agravado —que se sanciona con entre tres y seis años de pena privativa de la libertadse tipifica cuando esta sustracción se realizó durante la noche; a través de la destrucción de obstáculos preexistentes; en el marco de un incendio, inundación, o situación de emergencia; o se haya producido con la participación de dos o más personas. 

Otras condiciones que pueden llevar a alguien a ser sancionado con hasta ocho años de pena privativa de la libertad por hurto agravado son que el delito se haya realizado en un inmueble deshabitado, en el marco de una organización dedicada al hurto, si los bienes sustraídos afectan el patrimonio cultural de la Nación o si el hecho coloca a las víctimas en grave afectación económica, entre otras circunstancias. 

En caso de que se trate del dirigente de una organización criminal dedicada a ese tipo de delitos, la pena por hurto puede ser de hasta quince años de prisión.

Por otra parte, el delito de robo se configura cuando una persona se apodera ilegalmente de un bien usando violencia o amenazas contra la víctima. En estas situaciones, la pena se sitúa entre tres y ocho años de privación de la libertad. Cuando el delito se cometió en un inmueble habitado, o durante la noche, a mano armada o con la participación de más de una persona, la sanción puede ser de entre doce y veinte años de prisión. Así también, si es que el robo se produjo en espacios del transporte público o en terminales terrestres o marítimos. 

Para esta verificación, el abogado penalista Ricardo Elías Puelles, docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad del Pacífico, confirmó a Ama Llulla que no existe una normativa que haya modificado la tipificación del delito de hurto en el Código Penal. 

Siguen siendo delito tanto el hurto como el robo. La diferencia entre uno y otro es que, en el robo, la sustracción implica además violencia o amenaza. Por eso es que se castiga con una pena mayor que la sola sustracción”, indicó.

El hurto, es decir la sustracción de un bien sin violencia, solo podría ser considerado como una falta cuando el valor económico es menor a una remuneración mínima vital, como lo estipula el Artículo N°444 del Código Penal, en el apartado sobre las faltas cometidas contra el patrimonio. De no ser ese el caso, el hurto es perseguido como un delito más, y puede ser tipificado como simple o agravado.  

Además, el hecho de que la pena máxima de un hurto simple sea hasta tres años de pena privativa de la libertad, no imposibilita al juez a dar una prisión efectiva, según explicó el abogado Elías Puelles. “Un juez puede argumentar y decir las razones por las cuales se motivaría un encarcelamiento efectivo. Hasta los cuatro años es parte de las facultades del juez [decidir] si es que lo mandan a la cárcel o lo dejan en una libertad suspendida”, precisó.  

En el contexto al que hacía referencia el candidato Forsyth, como el robo de un celular, donde incluso enfatizó que este equivalía a la vida de un ciudadano, el penalista ratificó que el despojo de bienes que impliquen violencia para los ciudadanos es siempre considerado delito, sin importar el valor económico de lo sustraído. “El robo es siempre un delito, porque allí lo que se protege es la vida de la persona, no solo el patrimonio”, sentenció.

“Si estaba en un bus o en la calle y me sacaron [el celular] sin que me diera cuenta, es un hurto. Pero si es que me amenazan o me golpean, y se llevan mi celular, es un robo”, explicó Elías.

Por su parte, Stefano Corzo, investigador en temas de seguridad ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL), también descartó que la declaración de Forsyth tenga sustento. “El Código Penal sigue contemplando los tipos penales de hurto y robo como delitos. Ahora, el hurto —cuando la cantidad robada es menor a la remuneración vital (930 soles)— es considerado una falta. Pero eso no significa que cualquier tipo de hurto sea una falta. Prueba de ello es que la Policía sigue llevando su registro de denuncias considerando ambos tipos como delitos”, enfatizó.

De acuerdo con información de la Policía Nacional del Perú reportada al IDL en el marco de pedidos de acceso a la información, en 2020 se produjeron cerca de 100 mil denuncias por delitos contra el patrimonio en Lima, entre las que se cuentan 40 mil robos, 50 mil hurtos y 2500 estafas.

“Los delitos más cometidos en el 2020 han sido delitos contra el patrimonio (robo y hurto), que son los tipos de delitos más comunes en el Perú. Por lo general, siempre rondan alrededor del 20 % de la cantidad total de delitos cometidos”, agregó Corzo. 

Ama Llulla envió comunicaciones a George Forsyth por medio de su equipo de prensa, sus redes sociales y las de su partido, con el fin de solicitar sus descargos en torno a su declaración. Sin embargo, hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, Ama Llulla concluye que la afirmación del candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, acerca de que el hurto no es un delito penado, sino solo una falta, es engañosa.

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