Durante una entrevista, el congresista Alejandro Muñante, del partido Renovación Popular, defendió la propuesta de ley de interpretación de la cuestión de confianza dada por el Congreso de la República y que ha sido observada por el Poder Ejecutivo. Para sostener la legalidad de dicha norma, el parlamentario indicó lo siguiente: “[El Tribunal Constitucional ha ratificado que] el Ejecutivo no podrá plantear cuestión de confianza sobre reformas constitucionales”. Luego de revisar los antecedentes del caso, OjoPúblico concluye que esta versión es engañosa.
Ver: [8:57-9:31]
La declaración literal del congresista Muñante figura en la siguiente transcripción:
"La norma [la ley aprobada por el Congreso] dice que el Ejecutivo no podrá plantear cuestión de confianza sobre reformas constitucionales o sobre procedimientos que le corresponden de manera exclusiva y excluyente a otro poder del Estado u otro órgano autónomo. Entonces, allí no hay nada que estemos haciendo irregular, más bien el Tribunal Constitucional lo ha ratificado”.
Esta afirmación no es precisa. Es verdad que el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que el Ejecutivo no puede pedir cuestión de confianza sobre funciones exclusivas de otras instituciones. Pero, no es correcto que el TC haya descartado que el Ejecutivo pueda presentar cuestiones de confianza sobre proyectos de ley de reforma constitucional. Al respecto, indicó que es válido siempre que se trate sobre proyectos relacionados a las funciones del Ejecutivo o a la ejecución de políticas de gobierno.
En la sentencia del Expediente 0006-2019-CC/TC, citada por el propio congresista Muñante, el Tribunal indicó que no puede establecer una lista definitiva de situaciones en las que sería inválido que el Ejecutivo presente cuestión de confianza.
No obstante, citó algunos ejemplos de motivos por los que no puede solicitarse una confianza, como suprimir el estado de derecho o el principio democrático de la Carta Magna; buscar la aprobación o desaprobación de una denuncia constitucional; intentar designar a ciertos parlamentarios en la mesa directiva del Congreso, o condicionar alguna decisión que sea competencia de otro órgano estatal.
Respecto a las reformas constitucionales, el argumento 199 de dicha sentencia señaló que “aunque se haya abierto la posibilidad de presentar proyectos de ley para la reforma constitucional”, estas podrían hacerse siempre que se relacionen con alguna función del Ejecutivo o sea necesario para la ejecución de sus políticas.
Fuente: Sentencia del Expediente 0006-2019-CC/TC, emitida en enero del 2020.
El TC enfatizó también que el Ejecutivo no puede presentar cuestión de confianza por todos los proyectos de ley, sino sobre todo por aquellos que son vitales para que cumpla con su política general.
Todo esto sin dejar de recordar que tampoco era recomendable delimitar los escenarios en que la confianza pueda o no ser presentada, como ya lo habían indicado en una sentencia anterior:
“De hecho, cuando este Tribunal, en la Sentencia 0006-2018-PI/TC, declaró la inconstitucionalidad del artículo 86.e) del Reglamento del Congreso, que regulaba los supuestos en los que no se podía presentar la cuestión de confianza, ello lo hizo precisamente considerando el principio de equilibrio de poderes y el de autonormatividad parlamentaria”.
En efecto, en la sentencia del Expediente N° 0006-2018-PI/TC, el máximo tribunal destacó la naturaleza abierta de la cuestión de confianza. En el argumento 75 se señala lo siguiente:
“Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.
Bajo este argumento, el Tribunal Constitucional sí declaró inconstitucional el intento del anterior Congreso de prohibir la cuestión de confianza cuando sea usada para “promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político”.
Ello debido a que “restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso de la República cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande”.
El dictamen en mayoría sobre la propuesta de ley de interpretación de la cuestión de confianza, aprobado por la comisión de Constitución el 8 de septiembre del 2021, reconoce también que el Tribunal Constitucional ha indicado que las cuestiones de confianza por reformas constitucionales son válidas bajo ciertos criterios, los cuales incluso aparecen detallados en el siguiente cuadro.
Fuente: Congreso de la República.
Consultado para esta verificación, el abogado constitucionalista y exministro de Justicia Francisco Eguiguren ratificó que el TC no ha cerrado la posibilidad del Ejecutivo para plantear cuestiones de confianza por este tipo de reformas.
“El Tribunal no ha descartado en lo más mínimo que se pudiera hacer cuestión de confianza sobre reformas constitucionales. Es más, el Congreso lo aceptó tanto respecto a las reformas constitucionales que terminaron en el referéndum, y que reformaron diversos artículos de la Constitución, como en el caso de otros pedidos”, comentó.
Al solicitar precisiones sobre su afirmación inicial, el congresista Alejandro Muñante dijo a OjoPúblico que en realidad se refería a que “el TC no ha establecido que es constitucional que el Ejecutivo pueda presentar cuestiones de confianza sobre reformas constitucionales”.
“Sobre ese extremo no se ha pronunciado, pero sí ha dicho que es una práctica que ha quedado abierta, más no que sea constitucional [...]. Ha indicado además el TC, en su sentencia 0006-2019, que no sería constitucionalmente válido que el Ejecutivo se arrogue facultades que le corresponden a otros órganos estatales”, agregó.
Sin embargo, como ya se ha explicado líneas arriba, esa es una precisión sobre un límite específico, no una prohibición de que el Poder Ejecutivo plantee cuestiones de confianza sobre las reformas constitucionales en general.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista Alejandro Muñante es engañosa.
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