Verificado por Gianella Tapullima
Durante una entrevista televisiva, el congresista Jorge Montoya, del partido Renovación Popular, fue consultado sobre el proceso electoral que corresponde tras una vacancia presidencial. El parlamentario rechazó que deban convocarse a elecciones parlamentarias, y para sostener su postura, afirmó: “La Constitución lo dice claramente: [en caso de vacancia] son elecciones presidenciales las que se tienen que hacer”. Tras revisar la Carta Magna y consultar a especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración específica del congresista Montoya figura en el siguiente diálogo:
Willax: Si hay elecciones, digamos que no están ni Dina Boluarte ni Pedro Castillo, ¿considera que deberían haber elecciones integrales, generales?
Jorge Montoya: No, solamente para presidente. La Constitución lo dice claramente. No hay duda para eso. Son elecciones presidenciales las que se tienen que hacer.
Sin embargo, esto no es cierto. El acápite referido a la vacancia, suspensión o impedimento del ejercicio de la presidencia se encuentra en el título IV capítulo IV de la Constitución Política de 1993.
De manera específica, el artículo 115 señala que, ante un “impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente”. Y en caso exista impedimento de ambos, la encargatura la ostenta el Presidente del Congreso.
Enseguida, se indica que “si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
Es decir, el propio texto constitucional no precisa si las elecciones deben ser solo presidenciales o generales (presidenciales y parlamentarias).
La red Ama Llulla ha desmentido esta versión falsa en una verificación anterior realizada al excandidato presidencial Rafael López Aliaga, líder del partido Renovación Popular. En ese chequeo, el especialista en derecho constitucional Samuel Abad también confirmó a este medio que la Constitución no señala expresamente el tipo de elecciones que deben convocarse para la sucesión presidencial.
Ahora bien, a fines del año 2000, se publicó la Ley de interpretación del artículo 115 de la Constitución Política, en un contexto de crisis desatada tras la renuncia y proceso de vacancia del expresidente Alberto Fujimori. Sin embargo, esta norma tampoco define el proceso electoral que debe llevarse a cabo ante el impedimento del presidente de ejercer sus funciones.
Únicamente apunta a que, si el presidente del Congreso asume el encargo presidencial, éste no podrá ser vacado del ejecutivo ni del legislativo.
“Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”.
Consultado para esta verificación, el constitucionalista Francisco Eguiguren coincidió en que esta ley de interpretación no especifica el tipo de comicios que tienen que convocarse. Y que debe entenderse en un contexto en que el parlamentario Valentín Paniagua asumió la presidencia de la República durante un periodo transitorio hasta el año 2001, cuando finalmente se convocaron a elecciones congresales y presidenciales.
Por otro lado, ante ese vacío del artículo 115 de la Constitución, Eguiguren sostuvo que las interpretaciones de la misma pueden ser distintas. Una primera postura podría apuntar a los comicios generales, y otra solo a presidenciales.
Así también, en el 2018, se creó la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política con el fin de proponer una serie de reformas constitucionales y legales vinculadas al sistema electoral y al financiamiento de organizaciones políticas. Una de ellas abordó la falta de precisión del artículo 115 de la Carta Magna.
Precisamente, en su informe final publicado en el 2019, el equipo técnico de la Comisión planteó modificar el artículo 115 al señalar que tras el impedimento del mandatario de ejercer sus funciones, el presidente del parlamento procede a convocar de inmediato a “elecciones para la Presidencia y el Congreso de la República”.
No obstante, la propuesta no fue aprobada por el periodo parlamentario 2016-2019, pues el Congreso fue disuelto en septiembre del año 2019.
A su vez, en parlamentos anteriores se presentaron proyectos de ley como el Nº 2574-2017 que planteaba modificar el artículo 115 de la Constitución con el fin de precisar la convocatoria a elecciones generales en caso de vacancia. Sin embargo, la propuesta no figura en el dictamen final que se debatió en la Comisión de Constitución y Reglamento.
La red Ama Llulla intentó contactar al congresista Montoya a través de una alerta de redes sociales y por la red de mensajería WhatsApp, pero al cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.
En resumen, la Constitución no indica expresamente que deben convocarse solo a elecciones presidenciales, en caso de vacancia o el impedimento de sus funciones del presidente o el vicepresidente, como afirmó Montoya. La ley de interpretación del artículo 115 que desarrolla el tema tampoco especifica el tipo de comicios que deben ejecutarse.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión del parlamentario Jorge Montoya acerca de que la Constitución señala que en caso de una vacancia presidencial, solo se deben realizar elecciones presidenciales, es falsa.