Verificación: Carla Díaz
A una consulta sobre el estado de la denuncia por violencia psicológica interpuesta por su esposa en su contra, el ministro de Defensa, José Luis Gavidia, comentó que, si bien no se podía retirar dicha denuncia, él llegó a un acuerdo con la denunciante. En ese contexto, realizó la siguiente afirmación: “La única forma de resolver [una denuncia por violencia contra la mujer] es a través de una conciliación”. Luego de revisar la normativa nacional sobre violencia contra las mujeres, Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
La transcripción textual de la declaración del ministro Gavidia figura en el siguiente diálogo:
Reportera: En términos legales, ¿esta denuncia sigue en curso? ¿Ha sido retirada por quien se sintió [agraviada]?
José Luis Gavidia: Ustedes saben, vayan a la comisaría, usted pone una denuncia, [y] ya no puede levantar la denuncia. O sea, la única forma de resolver eso, es a través de una conciliación”.
La conciliación es un mecanismo legal que busca solucionar conflictos de manera extrajudicial, y está regulada en la Ley Nº 26872, la cual establece en qué tipo de situaciones se puede aplicar esta figura jurídica. Cabe señalar que, el artículo 7-A de dicha ley considera los casos de violencia familiar como supuestos o materias que no pueden ser sometidos a una conciliación.
Por su parte, el reglamento de esta ley confirma, en el artículo 14, que la violencia familiar es una de las materias consideradas como “no conciliables”.
Cabe señalar que, la ley sobre el uso de la conciliación fue formulada antes de que entrara en vigencia en 2015 la Ley Nº 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual reconoció que la violencia hacia las mujeres puede darse tanto en el ámbito doméstico como en el espacio público.
Esta ley, que es el principal marco legal para prevenir y sancionar la violencia de género, indica en su artículo 25 que está prohibida la conciliación y la confrontación entre la víctima y la persona agresora. Estas consideraciones se toman en cuenta como parte de las medidas de protección a favor de las denunciantes, según lo detalla la norma.
Además, el reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, ratifica en su artículo 6-B que son improcedentes los “mecanismos de negociación y conciliación” para los casos de violencia contra las mujeres o violencia familiar.
De manera específica se lee en el documento:
“Todos los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar constituyen una grave afectación al interés público. Es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción de los hechos de violencia, bajo responsabilidad”.
A través de este reglamento nacional se precisa también que incluso ante la ausencia de la víctima en las sedes de la Policía, fiscalía o Poder Judicial, las denuncias no se archivan y las autoridades deben continuar de oficio con la investigación.
En septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció a través de un acuerdo plenario sobre el uso de figuras legales como el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio para casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. A través de dicho documento indicó que los recursos legales que promuevan la conciliación o la negociación en casos de violencia de género estaban prohibidos.
La Corte argumentó que las lesiones y agresiones en contextos de violencia de género o violencia intrafamiliar no son factibles de algún tipo conciliación o algún acuerdo reparatorio, ya que se trata de hechos que afectan gravemente el interés de la sociedad, por lo cual el Estado peruano no podría renunciar a la sanción.
“Resulta como única interpretación posible que las modalidades establecidas en los artículos 122, inciso 3, literales c, d y e y 122-B del Código Penal, circunscritas a lesiones y agresiones en casos de violencia de género y violencia intrafamiliar, no son susceptibles de ningún tipo de conciliación, y consecuentemente de ningún acuerdo reparatorio”, se lee en el argumento 44 de la sentencia, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los operadores de justicia.
La interpretación de la Corte Suprema de Justicia se hizo acorde a los tratados internacionales que rigen para el Estado peruano, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El comité de este organismo indicó que los estados que forman parte deben velar por que las mujeres denunciantes de violencia no pasen por procedimientos alternativos de solución de conflictos como, por ejemplo, la mediación o la conciliación.
Por dicho razonamiento, la Corte Suprema de Justicia ratificó que otras figuras legales que tienen similares características a la conciliación —como el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio— estaban proscritas para la investigación de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Consultada para esta verificación, la abogada Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, explicó que la normativa nacional ha reconocido la violencia hacia las mujeres y la violencia familiar como temas de interés público, por lo que, el Estado está obligado a investigar y sancionar.
“Teniendo como norte que se trata un tema de interés público, existe la prohibición en la Ley 30364 de someter a conciliación o confrontación [los casos de violencia contra las mujeres]. A pesar de la claridad de la norma, la Defensoría del Pueblo, en una supervisión efectuada al Ministerio Público en el año 2019, advirtió que estos casos se sometían a acuerdos reparatorios o conciliatorios”, dijo Revollar.
Como mencionó el ministro Gavidia durante el diálogo con los medios de comunicación, las denuncias referidas a actos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar no pueden ser retiradas a pedido de la persona denunciante, conforme a la Ley N° 30364. Pero, como hemos desarrollado en este texto, este tipo de denuncias tampoco pueden ser archivadas o concluidas a través de alguna forma de conciliación o negociación.
Ama Llulla solicitó precisiones al ministro José Luis Gavidia sobre su declaración a través de la Oficina General de Prensa del Ministerio de Defensa, pero hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la afirmación del ministro de Defensa Jose Luis Gavidia acerca de que las denuncias de violencia contra las mujeres pueden concluirse por medio de una conciliación es falsa.