Durante una entrevista televisiva, el congresista José Cueto, del partido de Renovación Popular, fue consultado sobre las modificaciones normativas recientemente aprobadas que afectan a la Sunedu. El parlamentario defendió estas medidas, y como parte de sus argumentos, dijo: “Acá lo único que se está cambiando es el directorio [de la Sunedu]”. Sin embargo, tras revisar la norma en mención y consultar con especialistas sobre el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
Ver: [6:15-6:20]
La declaración específica del congresista Cueto figura en el siguiente diálogo:
Canal N: Con esta nueva Sunedu, digamos. Esta recomposición de la Sunedu.
José Cueto: No, mal, mal, no hay una nueva Sunedu. Es la misma Sunedu que solo ha cambiado la composición del directorio. No tiene nada que ver.
Canal N: Hay universidades como la Vallejo, donde tenía un local en Tacabamba, antes de Sunedu.
José Cueto: ¿Quién la licenció?
Canal N: La ANR, antes, el sistema anterior; y eso permitió que el señor Castillo haga lo que haga, de acuerdo a la denuncia y a la investigación. Con Sunedu ese local tuvo que cerrar.
José Cueto: Está bien.
Canal N: No, cómo va a estar bien. Estaba mal antes, es lo que le estoy diciendo.
José Cueto: Todo lo que hace o hacía la Sunedu: funciones, capacitaciones, el chequeo de los profesores, todo su trabajo va a seguir igual. Acá lo único que se está cambiando es el directorio.
Esta aseveración no es correcta. El dictamen aprobado por el Congreso incluye la modificación de algunas funciones de la Sunedu, las competencias del Ministerio de Educación (Minedu) como ente rector y hasta se ha derogado una disposición complementaria sobre el financiamiento para mejorar la calidad de los servicios de educación universitaria.
El 4 de mayo del 2022, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que recoge los proyectos de ley 697, 862, 908 y 943, el cual plantea una serie de modificaciones realizadas a la Ley 30220 o también denominada Ley Universitaria, promulgada en el año 2014. Esta última norma dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Consultado para esta verificación, Jorge Mori, exdirector de educación superior universitaria del Minedu, señaló que las modificaciones normativas son más amplias que lo indicado por el congresista Cueto.
“No es solamente el Consejo Directivo. También le recorta facultades a la Sunedu, hace mención a la modificación de artículos sobre las competencias del Minedu como ente rector”. acotó Mori.
En detalle, el Parlamento aprobó la modificación de cinco artículos (1, 12, 15, 17 y 20 ) de la Ley Universitaria, y una derogatoria de la primera disposición complementaria de dicha norma.
En la primera modificación, el artículo 1 ya no contempla al Ministerio de Educación (Minedu) como “ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria”.
CAMBIOS. La Ley Universitaria del 2014 (a la izquierda) declaraba al Minedu como ente rector de la política de la política de educación superior universitaria.
En el mismo sentido, la segunda modificación apunta al artículo 12 de la norma, en la cual la Sunedu ya no aparece adscrita al Minedu.
MODIFICACIÓN. En el dictamen aprobado por el Congreso se elimina la adscripción de la Sunedu al Minedu.
El tercer cambio corresponde al artículo 15, que está vinculado a las funciones generales de la Sunedu.
Con la reciente norma aprobada por el Congreso, la Sunedu puede aprobar o denegar el licenciamiento de las universidades y filiales, pero no de facultades y programas de estudios conducentes a un grado académico. Este último aspecto sí se encontraba en los lineamientos de la Ley Universitaria del 2014.
Del mismo modo, la nueva norma solo permite a la Sunedu normar y supervisar las condiciones básicas de calidad para el funcionamiento de las universidades y filiales. Sin embargo, ya no se menciona expresamente que las facultades, escuelas y programas de estudios serán objeto de seguimiento por parte del ente rector.
FUNCIONES. El dictamen del Congreso también eliminó la supervisión y licenciamiento de programas de estudios.
Ahora bien, el cuarto cambio se enfocó en el artículo 17, que corresponde a la composición del Consejo Directivo (CD) de la Sunedu. En la nueva norma aprobada por el Congreso se establece que el CD está conformado por los siguientes miembros:
-Dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector o rectora.
-Un representante de las universidades privadas.
-Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un cargo no menor a director general.
-Un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
-Un representante del Minedu.
-Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
Estos miembros serán elegidos en una convocatoria nacional “por los rectores de las universidades que cuentan con órganos de gobierno constituidos, dirigidos por un rector(a)”.
Los requisitos para integrar el CD consisten en contar con el “grado académico de doctor y experiencia en docencia y gestión universitaria”.
Por el contrario, la Ley Universitaria del 2014, indicaba que el CD estaba integrado por el superintendente de la Sunedu, un representante del Concytec y cinco miembros seleccionados por concurso público. Los requisitos para los candidatos que participan este concurso fueron determinados norma con más detalles en esta norma:
-Contar con el grado de doctor, obtenido con estudios presenciales y un mínimo de 10 años como docente principal.
-Además de ostentar el grado de doctor o maestro, y haber desempeñado cargos de gestión en el sector público, privado o en el ámbito educativo por un mínimo de 10 años.
Por otro lado, la quinta modificación fue al artículo 20 de la Ley Universitaria. Sobre este punto, la nueva norma señala que el Superintendente de la Sunedu —máxima autoridad ejecutiva de la entidad— será elegido entre los miembros del Consejo Directivo por un periodo de tres años. Anteriormente, el superintendente de la Sunedu era elegido a propuesta del Minedu.
DESIGNACIÓN. El superintendente de la Sunedu es elegido entre los miembros del Consejo Directivo, según el reciente dictamen del Congreso.
Finalmente, se derogó la primera disposición complementaria final de la Ley Universitaria, la cual disponía que el Minedu, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pueda establecer montos y criterios técnicos para mejorar la calidad del servicio educativo de las universidades.
El último 5 de mayo, el actual superintendente de la Sunedu, Oswaldo Zegarra, precisó el impacto de estas modificaciones: “El dictamen aprobado le ha quitado funciones esenciales a la Sunedu, ya no se pueden licenciar programas, como los procesos que están en curso con los programas de Medicina. Le quita al Minedu su calidad de ente rector de la educación superior, perjudicando los financiamientos que con este objetivo han venido recibiendo las universidades públicas”.
La red Ama Llulla intentó comunicarse con el congresista Cueto con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, a través de una alerta en redes sociales, llamadas telefónicas y mensajes vía la red de mensajería WhatsApp. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que la versión del congresista José Cueto, del partido Renovación Popular, acerca de que en el dictamen que modifica artículos de la Ley Universitaria lo único que se ha cambiado es el Consejo Directivo de la Sunedu, es falsa.
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