Alcalde de San Isidro, Augusto Cáceres, dijo que la Municipalidad de Lima no tiene competencias para edificar viviendas. Pero, esto no es cierto.
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Por OjoPúblico

Verificación a Augusto Cáceres, alcalde de San Isidro

Es falsa la versión de alcalde de San Isidro de que la Municipalidad de Lima no tiene competencia para edificar viviendas

Fecha de declaración: 12 de julio del 2022
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Por OjoPúblico

Durante un debate televisivo, el actual alcalde de San Isidro, Augusto Cáceres, planteó observaciones sobre la capacidad de gestión urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Como parte de sus argumentos, Cáceres señaló lo siguiente: “No es competencia de Lima hacer edificaciones para hacer viviendas”. Luego de revisar las normativas de la comuna y consultar con un experto en el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

La declaración del alcalde Cáceres se hizo en un contexto en que trataba de enfatizar que el alcalde de Lima debería tener la condición de gobernador regional, para que sus atribuciones le permitan tomar decisiones a un nivel superior al de los gobiernos locales, en aspectos como la edificación de viviendas.

Consultado para esta verificación, el alcalde Cáceres señaló que con esa afirmación se refería a que la Ley Orgánica de Municipalidades solo otorga al municipio capitalino la facultad de hacer planes y programas de habilitación urbana y saneamiento. “La competencia de edificación de viviendas corresponde a los gobiernos regionales”, comentó. 

Para sustentar su posición, Cáceres indicó que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A (Emilima), encargada de ejecutar los programas de habilitación urbana, se creó cuando se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el año 2003. “Sin embargo, no ha construido ningún conjunto habitacional hasta la fecha”, aseguró. 

No obstante, lo señalado por Cáceres no es correcto. En principio, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima posee autonomía política, económica y administrativa como parte de sus competencias en el ámbito regional y municipal. Además, la Ley de Bases de Descentralización (Título VI, capítulo III) establece que “en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima”. 

Consultado para esta verificación, el abogado y experto en temas municipales Johnny Zas Friz señaló a OjoPúblico que la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias en materia de planificación, de desarrollo urbano y de vivienda.

En efecto, de acuerdo a esta norma, el Concejo Metropolitano de la Municipalidad de Lima -integrado por el alcalde y los regidores- tiene la atribución de: “Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda”, entre otros.

El artículo 161 de la mencionada ley, acerca de las competencias y funciones metropolitanas especiales, precisa que la Municipalidad de Lima tiene la función de “diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos”. 

De hecho, en aplicación de estas atribuciones, en el año 2012 se creó el Programa Metropolitano de Vivienda Popular de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza N.º 1643, firmada por la entonces alcaldesa Susana Villarán.

Según la ordenanza, el programa está adscrito a Emilima y fue creado con el fin de generar condiciones que permitan el acceso de personas que habitan los sectores populares a una vivienda digna y adecuada, es decir, “fija, habitable, de calidad, asequible, accesible y con seguridad jurídica en su tenencia”.

El rol de ejecución del Programa Metropolitano de Vivienda Popular recae en la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ahora bien, a diferencia de lo afirmado por Cáceres, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S. A fue creada en 1986 y no en 2003. El Acuerdo de Concejo N.º 106 estableció que esta entidad debe hacerse cargo de “planificar, proyectar, financiar y ejecutar programas de habilitaciones urbanas progresivas y de urbanizaciones de tipo popular”.

Tampoco es cierto lo que dijo el alcalde Cáceres acerca de que Emilima no ha construido algún conjunto habitacional hasta la fecha. En la gestión del exalcalde Luis Castañeda, por ejemplo, esta empresa municipal realizó la construcción del conjunto habitacional ‘La muralla’, que incluyó la edificación de 71 viviendas dúplex y tríplex de 3 y 5 dormitorios, además de cuatro locales comerciales y áreas de esparcimiento en el Centro Histórico de Lima.

Esta obra, ubicada cerca al actual Parque de la Muralla, estuvo destinada a albergar a vecinos que vivían en malas condiciones en inmuebles ubicados entre los jirones Lampa y Amazonas.

OBRA. Detalles del conjunto habitacional ‘La Muralla’. Fuente: Revista La Nueva Lima de la MML del 2009.

Así también, Emilima fue la encargada de construir el conjunto habitacional ‘Los Patios de Felipe Pinglo’, ubicado en el barrio de Monserrate, en el distrito de Cercado de Lima. Esta obra se realizó como parte de los trabajos municipales para restaurar solares y quintas, a cuyos vecinos se ofreció alojamiento temporal por un año.  

En esa línea, el Acuerdo de Concejo N° 2230, del 25 de noviembre del 2014, de la MML tomó como marco legal las mencionadas normas y las atribuciones que le confieren para otorgar la servidumbre a una empresa de abastecimiento eléctrico, con el fin de habilitar ese servicio en el marco de la construcción de 88 viviendas de 60 a 70 metros cuadrados, así como 13 locales y talleres. 

 

OBRA. Construcción del conjunto habitacional ‘Los Patios de Felipe Pinglo’, en el Centro Histórico, en el 2014. Fotos: Emilima.

Estas viviendas han sido usadas en distintos momentos para alojar temporalmente a personas afectadas por distintos desastres. En el 2020, por ejemplo, se reubicó en este lugar, a ocho familias damnificadas tras un incendio en la casona El Buque, en el distrito de Barrios Altos. De acuerdo con la Agencia Andina, al menos 30 personas fueron trasladas al conjunto habitacional ‘Los Patios de Felipe Pinglo’ (también llamado Cañete 100), y fueron exoneradas del pago de mantenimiento y servicios de luz y agua durante un mes. 

En ese año, el exalcalde de Lima Metropolitana, Jorge Muñoz, dispuso el uso de estas mismas viviendas para acoger a las personas afectadas por el derrumbe de un inmueble en la cuadra 3 del Jirón Cotabambas

En resumen, tanto las normas que regulan las atribuciones de los gobiernos regionales y el proceso de descentralización, como las que hacen lo propio respecto a las municipalidades, reconocen a la Municipalidad de Lima Metropolitana competencias para realizar programas de rehabilitación que incluyen la construcción de viviendas. Esto se evidenció con al menos dos obras que permitieron edificar viviendas dignas para personas de sectores populares que vivían en malas condiciones en distintos sectores de Lima.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la versión del alcalde de San Isidro, Augusto Cáceres, acerca de que no es competencia de Lima hacer edificaciones para viviendas es falsa.

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