Verificado por Genjy Simón
Durante una entrevista televisiva, Hernando Guerra García, congresista de Fuerza Popular, fue consultado sobre las sentencias judiciales en contra del expresidente Alberto Fujimori. En ese sentido, el parlamentario señaló lo siguiente: “[Alberto Fujimori] No está preso por corrupción [...]. No está condenado por corrupción”. Sin embargo, luego de revisar a detalle las sentencias condenatorias contra el exmandatario, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
La declaración específica del congresista Guerra García figura en la siguiente transcripción:
ATV: ¿[Alberto Fujimori] no está preso por corrupción?
Hernando Guerra García: “No está preso por corrupción. [...] Creo que no tienes una buena información. El delito de lesa humanidad, primero, no existía cuando él fue condenado. El juez hizo una cosa alambicada [...] Y no está condenado por corrupción”.
En principio, el expresidente Alberto Fujimori fue sentenciado cinco veces desde que el Gobierno de Chile lo extraditó al Perú en septiembre de 2007. Dos de esas sentencias se dieron al acogerse Fujimori al mecanismo de la conclusión anticipada, una figura establecida en el artículo 372 del Código Procesal Penal del Perú, por la cual el imputado acepta los cargos, la reparación civil y la pena privativa requerida.
El procedimiento está señalado al detalle y no admite interpretaciones:
“El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil”, indica el código como primer paso.
En seguida se especifica la condición ineludible para que se active esta figura legal: “Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio”.
Esto quiere decir que Fujimori, para acogerse a la figura, tuvo que admitir su responsabilidad en dos casos, que incluyen delitos de corrupción y contra la administración pública, como se explica a continuación.
Caso 1: Compra de líneas editoriales, interceptaciones telefónicas y congresistas tránsfugas
El 30 de setiembre de 2009, la Primera Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia sentenció a Alberto Fujimori a seis años de cárcel y al pago de S/24’060.216 de reparación civil a favor del Estado, entre otras disposiciones, por los delitos de interferencia telefónica, peculado doloso y cohecho activo genérico.
Este último cargo, el cohecho activo genérico, se encuentra tipificado en el artículo 397 del Código Penal, que corresponde específicamente a los delitos de corrupción de funcionarios, y se refiere a la acción de un ciudadano de ofrecer, dar o prometer un donativo o beneficio a un funcionario público para que omita o realice actos, sea en contra de sus obligaciones o sin faltar a las mismas.
El expresidente también reconoció que diseñó, planificó y dirigió, junto a Vladimiro Montesinos, el “Plan de Reclutamiento”, el cual tuvo como objetivo entregar dinero ilícito a congresistas de la República para que voten acorde a los intereses del gobierno o se integren a la bancada oficialista. El dinero entregado provenía de los fondos del SIN y de la desviación de fondos de los Ministerios de Defensa e Interior, y de institutos armados.
Además, en 1999, Fujimori encargó a Montesinos la adquisición del canal Cable Canal de Noticias CCN - 10 y la compra de la línea editorial del diario Expreso, con el objetivo de conseguir su reelección y mantenerse en el poder. Ambas acciones se realizaron con dinero público otorgado por comandantes generales de las Fuerzas Armadas, quienes ilegalmente desviaron fondos de las instituciones castrenses. Estas acciones configuran el delito de peculado doloso.
Según el CP, este delito aplica al funcionario o servidor público “que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”.
De la misma manera, Fujimori reconoció que participó junto a Montesinos en la ideación y aplicación del “Plan Emilio”, a través del cual se interceptaron ―ilegalmente― conversaciones telefónicas a ciudadanos, periodistas y políticos adversos a su gobierno. Para la ejecución de dicho plan, se utilizó dinero del Tesoro Público y estuvieron involucrados el jefe del SIN, los ministros de Defensa e Interior, y comandantes generales de los institutos castrenses.
“El acusado Fujimori Fujimori, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo del artículo 5° de la Ley número 28122, se sometió a la conformidad procesal. En consecuencia, se conformó con los hechos afirmados en la acusación escrita”, se lee en la sentencia.
El otro caso por el que Fujimori se acogió la conclusión anticipada correspondió a hechos que configuraron peculado doloso, tipificado entre los delitos cometidos por funcionarios públicos, y falsedad ideológica, que es un delito contra la fe pública.
Caso 2: Pago de 15 millones de dólares a Montesinos
En específico, el 20 de julio de 2009, el expresidente fue sentenciado a siete años y seis meses de pena privativa de la libertad y el pago de 3 millones de soles de reparación civil a favor del Estado por la entrega de 15 millones de dólares a su exasesor Vladimiro Montesinos en el año 2000.
En la sentencia, se señala que Alberto Fujimori firmó el Decreto de Urgencia 081-2000, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir hasta 69 millones de soles del Tesoro Público al Ministerio de Defensa por concepto de gasto en seguridad nacional. Sin embargo, días después, el ministro de Defensa de ese entonces, Carlo Bergamino Cruz, entregó la suma de 15 millones de dólares a Vladimiro Montesinos en la sede del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), como una supuesta compensación por tiempo de servicios del exasesor presidencial.
En el juicio, Fujimori se acogió a la figura de la conclusión anticipada ―por lo cual admite su culpabilidad en los cargos imputados―, aunque rechazó la responsabilidad penal, pena y reparación civil planteada en el juzgado.
Estas dos sentencias se suma a las que se impusieron a Fujimori por el caso ‘Diarios chicha’ (sentencia anulada luego por la Corte Suprema); el allanamiento ilegal a la casa de Trinidad Becerra, esposa de Vladimiro Montesinos; y por ser el autor mediato de las matanzas perpetradas en Barrios Altos y La Cantuta.
En resumen, el expresidente Alberto Fujimori sí tiene una condena por corrupción. La condena fue por los pagos ilícitos a congresistas para que se alinearan a la bancada oficialista durante su gobierno, lo que configura el tipo penal de cohecho activo genérico, contemplado en la sección de delitos de corrupción de funcionarios del Código Penal.
Para esta verificación, OjoPúblico solicitó precisiones al congresista Hernando Guerra García. A través de un mensaje mediante la red de mensajería WhatsApp, el parlamentario refirió que Fujimori “no se sometió al juicio por corrupción” e insistió en que “no se hizo defensa y no se valoraron las pruebas”.
“Quizá más preciso debió ser decir que no fue juzgado, sino sentenciado en esto”, precisó Guerra García.
Sin embargo, como se ha detallado con base en los documentos judiciales, Alberto Fujimori tuvo defensa y cumplió con los requisitos de admisión de culpabilidad para acogerse a la conclusión anticipada en distintos casos, entre los cuales incluyó un cargo de corrupción.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista de Fuerza Popular Hernando Guerra García, acerca de que el expresidente Alberto Fujimori no ha sido condenado por corrupción, es falsa.