Andina
ojo Falso

Por OjoPúblico

Verificación a Tania Ramírez, congresista de Fuerza Popular

Es falsa la versión de Tania Ramírez sobre el plazo aprobado por el Congreso para la colaboración eficaz

Fecha de declaración: 30 de junio de 2023
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Por OjoPúblico

Verificado por Alisson Ramírez

Durante una entrevista televisiva, la congresista Tania Ramírez fue consultada por el reciente proyecto de ley, aprobado por el Congreso, que establece un plazo límite para concretar la colaboración eficaz, mediante la modificación de algunos artículos del Código Procesal Penal. Al respecto, Ramírez aseguró que la propuesta plantea un plazo mayor, de hasta 18 meses, para este procedimiento. Tras revisar el contenido de la iniciativa parlamentaria, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

La congresista Ramírez hizo esta declaración luego de que el excongresista Richard Arce mencionara que el Congreso aprobó plazos que limitan la eficacia de la figura de la colaboración eficaz, como figura en el siguiente diálogo:  

Richard Arce: Lo concreto es que esta figura de colaboración eficaz, en este momento, prácticamente ha sido destruida porque lo que están logrando, al bloquear que solo sean ocho meses, es que no se permita desentrañar la corrupción. 

Mávila Huertas: Congresista Ramírez, ¿ha leído usted completo el proyecto por el que ha votado a favor? ¿Conoce todos los cambios y modificaciones al Código Penal que se proponen?

Tania Ramírez: Mira, no son ocho meses, son dieciocho meses. Y mira, Mávila, creo que no es necesario ni ser tan estudiado para […] al fiscal darle un plazo para que lo [señalado por] el colaborador eficaz se corrobore; caso contrario, no se acoja a ese beneficio.

Sin embargo, la afirmación de la parlamentaria de Fuerza Popular no es correcta. 

El plazo máximo establecido para concretar o denegar la colaboración eficaz —según la modificatoria reciente aprobada por el Congreso— es de 8 meses y no 18 meses, como afirmó Ramírez.  

Cabe recordar que la colaboración eficaz es un proceso que busca perseguir eficazmente el delito mediante un acuerdo entre la justicia penal y una persona que propone o acepta brindar información útil sobre un caso a cambio de obtener ciertos beneficios con respecto a su situación jurídica.

En principio, el Proyecto de Ley 565/2021-CR plantea cambios en los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, que se refieren a distintas etapas y procedimientos del proceso de colaboración eficaz, como la corroboración, la eficacia de las diligencias y la utilidad de la información en otros procesos. Así se consigna en la autógrafa enviada por el Congreso al Poder Ejecutivo, con las modificaciones aprobadas, el último de 3 de junio. 

Específicamente, el contenido del artículo 473 de esta modificatoria establece que “desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación”, el plazo máximo será de 8 meses. Esto equivale a menos de la mitad del plazo señalado por la congresista Ramírez. 

El mismo artículo también sugiere prórrogas de dicho plazo, pero solo en dos casos: cuando existen causas justificadas, el plazo de extensión puede ser de hasta cuatro meses; cuando se trata de casos de crimen organizado, la prórroga puede llegar hasta los 8 meses.

Es decir, la modificatoria elaborada por el Congreso señala un plazo máximo de 8 meses para cerrar una colaboración eficaz, mientras que las prórrogas solo proceden en casos de excepción como los señalados líneas arriba. 

De acuerdo a estos términos, incluso si se sumara el plazo de 8 meses y el que corresponde a la prórroga para casos de organización criminal, también de 8 menes, solo se llegaría a una extensión máxima de 16 meses para concretar el proceso de colaboración eficaz. 


 

AUTÓGRAFA. Nuevo contenido del artículo 473 del Código Procesal Penal el plazo de la colaboración eficaz planteado por el Congreso.

Ahora bien, al revisar el dictamen que se discutió en el pleno del Congreso, observamos que figuran los mismos 8 meses de plazo máximo para el cierre de la colaboración eficaz, y los periodos de prórrogas mencionados en líneas anteriores.  

 

APROBADO. Dictamen del proyecto de Ley 565/2021-CR sobre el plazo máximo de 8 meses para ejecutar la colaboración eficaz.

Cabe resaltar que este proyecto de ley fue propuesto inicialmente en el 2021 por la entonces congresista María Teresa Cabrera. Esa iniciativa contemplaba la modificación del artículo 473 del Código Procesal Penal para establecer un plazo de 4 meses para el cumplimiento de la colaboración eficaz, es decir, la mitad del periodo que se propone ahora. 

Luego, en un dictamen de la Comisión de Justicia se aumentó el plazo máximo a 8 meses, antes de ser enviado al archivo en octubre del 2022. Sin embargo, en ese lapso, el congresista Américo Gonza planteó la reconsideración de la iniciativa, que es la que fue aprobada recientemente por el Congreso y enviada el último 3 de junio del 2023 para su promulgación por el Ejecutivo. 

En esa línea, al revisar el historial del proyecto de ley en cuestión, identificamos que en ningún momento se ha propuesto un plazo de 18 meses para la conclusión del proceso de colaboración eficaz.

Por el contrario, encontramos que varias instituciones públicas habían advertido sobre el impacto de la reducción de plazos sobre este tema. 

El 25 de febrero del 2022, la exfiscal de la nación Zoraida Ávalos remitió un oficio a la Presidencia del Congreso con sus observaciones al dictamen sobre la colaboración eficaz. Entre ellas, menciona que el plazo límite de 8 meses “no tiene correspondencia alguna con los plazos establecidos para cada una de las fases procesales”. 

POSICIÓN. Observaciones de la extitular del Ministerio Público Zoraida Ávalos sobre el plazo límite de 8 meses para la colaboración eficaz.

Las observaciones de Ávalos fueron hechas con base en un informe técnico remitido por Daniel Pisfil Flores, entonces jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio Público, en el cual se señala que el plazo de 8 meses “es irreal, y en la práctica solo significaría que muchos de estos procesos sean declarados caducos por exceso del plazo”.

Asimismo, el 26 de agosto de 2022, la Defensoría del Pueblo manifestó en un oficio dirigido al Congreso su preocupación por la propuesta de fijar un plazo de 8 meses para la ejecución de la colaboración eficaz, con el argumento de que: “una medida de esa naturaleza dificultaría su eficacia debido a la premura con la cual se tendrían que realizar las diligencias de corroboración, entre otros aspectos”.

Consultados para esta verificación, los congresistas Ruth Luque y Wilson Soto, titulares de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, confirmaron que el plazo máximo para cerrar la colaboración eficaz es de 8 meses, tal y como hemos explicado previamente.

“Está en el punto 11: el plazo desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación será máximo de 8 meses”, señaló el parlamentario Wilson Soto, refiriéndose a la autógrafa del proyecto de ley. 

Asimismo, Soto confirmó que no existe otro documento en el cual se señale que el plazo para este proceso sea de 18 meses. 

En resumen, contra lo afirmado por la congresista Tania Ramírez, el plazo máximo para cerrar un acuerdo de colaboración eficaz, con base a lo dispuesto en la autógrafa del proyecto de ley que modifica estos plazos, es de 8 meses. Y en situaciones de excepción, por causas justificadas o en casos de crimen organizado, los plazos pueden extenderse hasta 4 u 8 meses, respectivamente. 

OjoPúblico se contactó vía WhatsApp con la congresista Ramírez con el fin de obtener precisiones sobre su declaración. La parlamentaria declinó de declarar a este medio.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la afirmación de la congresista Tania Ramírez, del partido Fuerza Popular, acerca de que la modificatoria de plazo del proceso de colaboración eficaz plantea un periodo de 18 meses. En realidad es menos de la mitad.

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