Es falsa la versión de Renzo Reggiardo acerca de que siempre se requiere una autorización para marchar
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Por OjoPúblico

Renzo Reggiardo, teniente alcalde de Lima.

Es falsa la versión de Renzo Reggiardo acerca de que siempre se requiere una autorización para marchar

Fecha de declaración: 18 de julio del 2023.
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Por OjoPúblico

Verificado por Alisson Ramírez

Durante una entrevista televisiva, Renzo Reggiardo, teniente alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), fue consultado por las medidas que adoptará la comuna frente al anuncio y desarrollo de las protestas en la capital. Como parte de sus argumentos, Reggiardo alegó lo siguiente: “Para marchar siempre se requiere una autorización”. Sin embargo, al revisar la normativa municipal y consultar con especialistas sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

La declaración específica del teniente alcalde figura a en el diálogo a continuación:

Periodista: […] ¿Qué pasa con la gente que quiere, legítimamente, salir a expresar su molestia, su descontento frente a la señora Dina Boluarte? Y hacerlo pacíficamente.

Renzo Reggiardo: Si todo ello se da dentro de los canales de tranquilidad y que sean marchas pacíficas, y que cumplan con la normatividad, porque para marchar se requiere siempre de una autorización, con las autoridades […] del Gobierno Central. 

En principio, la Ordenanza N 1680-2013 de la MML apunta a regular las condiciones y requisitos para solicitar la interferencia de vías, zonas reservadas, zonas de seguridad, rígidas, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. 

De manera específica, el artículo 48 de esta norma dispone que “no se requerirá autorización de interferencia de vías por la realización de manifestaciones y reuniones pacíficas realizadas en la vía pública con carácter político”. Esta medida aplica para las acciones de “protesta de la gestión de cualquier órgano y organismo de la administración pública, así como marchas o desplazamientos como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores”. 

Ahora bien, el Tribunal Constitucional —máximo intérprete de la Constitución— y la Carta Magna no señalan que las manifestaciones siempre requerirán de una autorización. 

Por ejemplo, el artículo 2 inciso 12 de la Constitución Política del Perú señala que, para el desarrollo de manifestaciones se requiere de un “anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.

Este anuncio anticipado sirve, por ejemplo, para que las autoridades “desvíen el tráfico y tomen las medidas para proteger a los ciudadanos”, según explicó a OjoPúblico Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Sin embargo, el aviso previo no implica la necesidad de autorización. 

De hecho, en el 2004, el TC sostuvo que “en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión, […] puede ser sometido al requisito de autorización previa por parte de la autoridad administrativa”, de acuerdo a su fallo en torno a una demanda realizada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). 

El TC agregó que si se exige una autorización para ejercer el derecho a la libre reunión “resultará manifiestamente inconstitucional”.

Vale recordar que el Tribunal Constitucional ha reconocido, en su sentencia del 2018 sobre una demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno, el derecho a la protesta como un derecho fundamental, el cual se vincula con el derecho a la libertad de reunión cuando se ejerce de forma colectiva.  
 

 

Solicitud de garantías de orden público

 

Actualmente, existe un proceso a seguir para la solicitud de garantías en concentraciones de índole político, regulado por el Decreto Supremo 003-2021-IN. Según la exposición de motivos de dicho Decreto, “el objetivo específico del otorgamiento de garantías inherentes al orden público, es garantizar la protección de las personas que participan en las concentraciones”.

Dicha solicitud debe presentarse ante la Dirección de Gobierno Interior (DGIN) del Ministerio del Interior o en las Prefecturas y Subprefecturas en el interior del país. Asimismo, en el artículo 5 de dicha norma se establece un apartado de infracciones en caso de que se realicen concentraciones de índole social o político “sin contar con la resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público”. 

Rubén Velasco, asesor de la Dirección General de Gobierno Interior (DGIN), explicó a OjoPúblico que si bien “es necesaria la tramitación de una garantía de orden público cuando se va a hacer una manifestación de orden político o social”, este debe sopesarse con normativas de mayor rango como las relacionadas con los derechos a la protesta y reunión establecidos por la jurisprudencia del TC y la Carta Magna. 

“La población puede realizar su manifestación sin la autorización”, dado que este Decreto Supremo, siendo “un dispositivo de menor jerarquía no podría limitar el ejercicio de un derecho constitucional”, nos precisó Velasco.

En esa misma línea, Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos en la Defensoría del Pueblo, aclaró a este medio que la solicitud de garantías “es un aspecto deseable como una forma en que la autoridad facilite la movilización. No es un aspecto restrictivo de la autorización. […] Si eso no ocurre, y la población de todas maneras se concentra, se moviliza, la autoridad va a tener que hacer lo que esté a su alcance para proteger a los que se movilizan y también garantizar los derechos de terceros”.

De modo que una protesta colectiva, realizada de manera pública, aún puede efectuarse incluso si no se ha cumplido con solicitar garantías a la DGIN o a las Prefecturas y Subprefecturas, dado que a nivel constitucional no se dispone la obligatoriedad de una autorización por parte de entes gubernamentales. 

En suma, contra lo afirmado por el teniente alcalde Reggiardo, el derecho a la protesta está reconocido como un derecho fundamental y no puede ser sometido al requisito de autorización previa por parte de la autoridad administrativa, según estableció el TC. Aunque existen procesos para solicitar garantías en concentraciones políticas, esta solicitud es deseable para facilitar la movilización y proteger a los manifestantes, pero su ausencia no restringe el ejercicio de manifestaciones públicas reconocidas en este derecho constitucional. 

OjoPúblico solicitó precisiones al regidor Reggiardo, a través del equipo de prensa de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sobre nuestras consultas respondieron que Reggiardo se basa en la Ordenanza N 1680-2013. 

Sin embargo, como ya explicamos en esta nota, en dicha norma indica de que no se requiere una autorización para realizar manifestaciones.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del teniente alcalde de la Municipalidad de Lima Renzo Reggiardo, acerca de que siempre se necesita autorización para realizar una marcha, es falsa.

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