¿Cómo decide el Gobierno quién es indígena y quién no?

¿Cómo decide el Gobierno quién es indígena y quién no?
Iván Lanegra

Profesor de Ciencia Política en la PUCP

Por primera vez, el exviceministro de Interculturalidad del Perú Iván Lanegra cuenta los entretelones de la elaboración de la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Perú, un instrumento que determina qué comunidades tienen derecho a la consulta previa frente a operaciones de las industrias extractivas como la explotación petrolera o la minería. Casi tres años después de concluida, el Estado aún no publica la lista de comunidades andinas que forman parte de esta base de datos.

La mañana del viernes 14 de diciembre del 2012, como todas las semanas, los viceministros del Gobierno peruano nos reunimos en la sede principal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en un ala del Palacio de Gobierno, ubicado en el Centro de Lima. Ese día, tras varios meses de trabajo, el equipo del viceministerio de Interculturalidad presentó la primera versión completa de la base de datos que identificaba a los pueblos indígenas del Perú. De esta manera se iba a cumplir el mandato previsto en la Ley de Consulta Previa, que exige que se consulten a dichos pueblos todas las decisiones estatales que afectan sus derechos. 

La base de datos fue concebida como una herramienta de apoyo al proceso de consulta. Aunque su existencia no era ni es una condición indispensable para iniciar las consultas, es evidente que ello iba a facilitar y acelerar el proceso de implementación de la ley y su reglamento. El plan inicial del viceministerio de Interculturalidad había sido entregar la base no mucho tiempo después de que el Gobierno publicara el Reglamento de la Ley de Consulta, promulgado en abril del 2012. En mayo de 2012, el Ministerio de Cultura publicó la directiva que regulaba su funcionamiento. Sin embargo la tarea resultó bastante más complicada. Desde luego, existía mucha expectativa en las organizaciones indígenas, en el sector empresarial y en la sociedad civil sobre el contenido de la base. ¿Qué comunidades campesinas y nativas serían consideradas y cuáles no?

La falta de información detallada sobre las comunidades campesinas fue el principal obstáculo. Contábamos con el censo de comunidades nativas del 2007, pero no existía un equivalente de las comunidades campesinas. Pensamos, no obstante, que la información disponible debía ser suficiente para elaborar y hacer pública la base, sabiendo que luego, conforme obtuviéramos más información, podía ampliarse y mejorarse.

Fue así que seis meses después de publicada la directiva de la base, vimos con expectativa la presentación de su contenido completo ante el entonces Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, los viceministros y el responsable de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, Vladimiro Huaroc. Se explicaron los indicadores utilizados para la identificación de los pueblos indígenas. Eran 52 en total: 48 en la Amazonía, 4 en la zona andina.

Miles de comunidades nativas y campesinas estaban incluidas como parte de dichos pueblos. No hubo objeciones técnicas. Tras solucionar las cuestiones relacionadas con el acceso público a la base, esta podía ponerse en línea. Sin embargo, era evidente la inquietud de varios de los presentes sobre el gran número de comunidades campesinas incorporadas, sobre todo  porque la ubicación de las de habla quechua coincidía con áreas muy importantes para la exploración minera.

Ni una sola de las comunidades campesinas de habla quechua está aún considerada. Estas, por sí solas, representan más de la mitad de las comunidades que deberían estar incluidas.

Durante las siguientes semanas, la preocupación del Ministerio de Energía y Minas se hizo cada vez más notoria. Sostuvimos una serie de reuniones con funcionarios del más alto nivel a fin de explicar el contenido de la base de datos y absolver las dudas que pudieran existir. Una y otra vez, el problema no parecía ser los criterios utilizados sino el contenido. Por si esto no fuera suficiente, una comunidad campesina –que estaba incluida– demandó judicialmente la directiva que regulaba la base de datos, señalando que sus indicadores eran muy restrictivos. Desde luego, esto llevó a generar más incertidumbre.

En algún momento pensamos en publicar primero el detalle –a nivel de comunidades– de los pueblos indígenas del ámbito amazónico. No obstante, la evaluación del equipo técnico del viceministerio de Interculturalidad fue que eso podía ser cuestionado con justicia por las comunidades campesinas. Solo restaba saber si esta situación iba a resolverse o no. Se planteó una cuestión de confianza. Si nuestros superiores confiaban en el trabajo que habíamos hecho, seguíamos. Si no, no quedaba otro camino que la renuncia. En esas circunstancias, el Presidente de la República Ollanta Humala ofreció una entrevista en televisión y cuestionó el carácter de pueblos indígenas de las comunidades campesinas del país. Esto no dejó otra opción que mi renuncia inmediata, el 29 de abril. A los días, el 6 de mayo de 2013, ésta fue aceptada.

Meses después, hacia fines de octubre de 2013, los nuevos responsables del Ministerio de Cultura iniciaron la publicación parcial de la base de datos, empezando por los pueblos amazónicos. Este proceso ha continuado por año y medio. En abril de 2015 aún no culmina. Ni una sola de las comunidades campesinas de habla quechua está aún considerada. Estas, por sí solas, representan más de la mitad de las comunidades que deberían estar incluidas.  Ni una sola consulta se ha realizado en el sector minero. Ni una sola consulta se ha realizado a nivel de las comunidades campesinas. Es evidente que las causas que originaron el cuestionamiento a la base de datos no han desaparecido. En el contexto de una desaceleración económica, es probable que algunas se hayan reforzado.

A esto se agrega una práctica nefasta que lleva a las comunidades campesinas a firmar documentos en los que sus habitantes declaran no ser indígenas, lo cual distorsiona el sentido de la conciencia de la identidad indígena, un criterio de identificación conforme al Convenio 169 de la OIT. Nada de esto, no obstante, va a evitar que tarde o temprano se inicien demandas administrativas y legales por no cumplir plenamente con la obligación de consulta previa. Hay que recordar que los funcionarios tienen el deber de garantizarla. Pero no debería ser este el camino que deberíamos recorrer. En particular porque es el más difícil para los pueblos indígenas. 

La gestión pública nunca es simple. Sus caminos no son rectos. Pero habiéndose cumplido 3 años de la aprobación del Reglamento de la Ley de Consulta, el retraso en la publicación completa de la Base de Datos de Pueblos Indígenas es una falta de respeto con las comunidades indígenas de habla quechua de nuestro país. No consultarles, aún más. Estamos a tiempo de corregir este despropósito.

__________

Fotos: Nelly Luna Amancio / Ojo-Publico.com
Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas