PENAL DE TOCORÓN. El gobernante Nicolás Maduro compartió esta imagen del operativo en la cárcel de Aragua, que se ejecutó el 21 de setiembre pasado.
El hacinamiento carcelario y una sobrepoblación del 125% sobre la capacidad de albergue total del sistema penitenciario nacional, dan cuenta de una crisis que impacta negativamente en la seguridad de las prisiones del Perú.
Pero incluso esta crisis se extiende a establecimientos penitenciarios poco poblados, de máxima seguridad e inclementes por las condiciones geográficas y climatológicas en las que se encuentran. Tal es el caso del penal de Challapalca, ubicado en Tacna, a más de 4.500 metros de altura, lejos de las ciudades y con limitantes naturales que dificultan toda comunicación con el exterior.
Sin embargo, un reciente reportaje del diario El Comercio reveló que desde ese mismo penal, los líderes de la organización de origen venezolano El Tren de Aragua enviaban directivas a sus huestes en el exterior a través de mensajes de audio.
El caso compromete a Hector Prieto Materano, alias Mamut, uno de los 14 líderes de la organización recluidos en dicho penal. Pero no era la primera vez, según el mismo diario, Mamut estuvo involucrado en un hecho similar en el penal de Ancón I, en Lima, donde también pudo acceder a un teléfono celular.
Este caso enciende las alarmas a todo nivel, pero no sólo por exponer el limitado control que ejerce la administración penitenciaria sobre la seguridad del penal más inaccesible del país, sino por revelar la forma en que el crimen organizado transnacional, concretamente El Tren de Aragua, opera desde las cárceles del Perú.
Vista la experiencia de esta organización criminal, desde su origen en el penal de Tocorón, en Venezuela, hasta su rápida expansión a otros países de la región, evitar su penetración y consolidación en el Perú debe ser prioridad en el sistema penitenciario.
Inmigración e impacto en la seguridad penitenciaria
El impacto de la inmigración venezolana en el Perú se expresa a nivel socio-económico y en la seguridad ciudadana. La crisis en Venezuela motivó que en el Perú el número de inmigrantes venezolanos pasara de 106.426 ingresos entre los años 1994 a 2014, a 1 millón 300 mil entre el 2017 y 2022.
En el ámbito de la seguridad ciudadana, el registro de delitos atribuidos a extranjeros, particularmente venezolanos, también experimentó un notorio crecimiento, y en el sistema carcelario la situación de estos últimos es particularmente preocupante.
Los internos venezolanos representaban solo el 2,2% de extranjeros en cárcel en el año 2016 (40 de un total de 1.814), siendo que a julio de 2023 ya representaban el 69%, lo que equivale a 2.903 internos de un total de 4.213, en su gran mayoría detenidos por robo agravado, tráfico ilícito de drogas y extorsión, según informes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario de 2016 a julio 2023.
El perfil criminal, especialmente violento de estos internos, y su pertenencia a organizaciones delictivas de alcance regional como El Tren de Aragua y otras derivadas, hacen temer que se reproduzcan experiencias como las del propio Venezuela, Ecuador y Brasil.
Esta misma organización y otras análogas han asumido cierto control al interior de las cárceles en estos países, y desde ellas, la dirección de prácticas delictivas en las ciudades, lo que incluye disputas por el dominio territorial con bandas locales y la supremacía de ciertos comercios ilegales, lo que ha involucrado asesinatos y enfrentamientos a mano armada.
Por tanto, tomar medidas para evitar que estas organizaciones pugnen por el control en las cárceles es una prioridad. También lo es evitar que utilicen las prisiones como centros de reclutamiento y que sus modos en exceso violentos se conviertan en un modelo y práctica común en el Perú.
En consecuencia, el Estado peruano debe afrontar el problema con rapidez y firmeza para contener –tempranamente– esta amenaza.
PISCINA. Tocorón fue diseñado para 750 reclusos, pero en 2021 se conoció que los privados de libertad vivían con un 750% de hacinamiento.
Foto: efectococuyo.com
Administración penitenciaria frente al crimen organizado transnacional
Aunque no es materia del presente artículo proponer una política para afrontar la inmigración masiva al Perú, uno podría imaginarse que esta estaría orientada a resolver tres problemas: 1) Los relacionados al estatus migratorio de la población inmigrante, miles en condición de irregularidad o ilegalidad; 2) El acceso a servicios y satisfacción de necesidades básicas; y, 3) La actividad criminal y los riesgos a la seguridad que una parte de esta población representa.
En respuesta al tercer problema, que incluye la amenaza del crimen organizado transnacional, propongo un objetivo específico: Fortalecer la lucha contra la delincuencia común y organizada atribuida a inmigrantes venezolanos y de otras nacionalidades.
Este sería el marco para establecer las siguientes tres acciones, incluída aquella orientada a enfrentar el problema desde el sistema penitenciario, que es el principal interés de este artículo: 1) Acciones de prevención frente al delito; 2) Acción policial y persecución penal; y, 3) Tratamiento y control de internos extranjeros en el sistema carcelario.
Esta última línea de acción es la que requiere de una estrategia de seguridad específica, concurrente, pero distinta a la que involucra a las organizaciones criminales locales, y debe orientarse a responder al siguiente problema: La penetración y operatividad del crimen organizado transnacional –El Tren de Aragua y otros grupos– en las cárceles del Perú. El marco de acción debería abordar tres amenazas concretas:
- Surgimiento de liderazgos y grupos con capacidad de disputar o negociar cuotas de poder con integrantes de bandas locales.
- Capacidad de dirección de actividades delictivas en el exterior desde la cárcel.
- Capacidad de reclutamiento de internos extranjeros y nacionales.
Debe asumirse que esta amenaza es real, por las características propias y los antecedentes de la organización transnacional"
A fin de no caer en el error de minimizar los riesgos, debe asumirse que esta amenaza es real y posible, por las características propias y los antecedentes de cada organización transnacional, tales como: 1) su experiencia de operatividad desde las cárceles; 2) su soporte logístico; 3) su trayectoria criminal y altas potencialidades de influencia y reclutamiento; 4) aprovechamiento de los problemas estructurales del sistema carcelario; y, 5) aprovechamiento de la crisis humanitaria y estado de necesidad de inmigrantes en estado de vulnerabilidad.
Aquí, cabe preguntarse si la administración penitenciaria cuenta con los instrumentos necesarios para afrontar tamaño desafío. Y frente a ello, se advierten dos instrumentos principales: la Política Nacional Penitenciaria al 2030, aprobada en setiembre de 2020 y la Declaración de Política Institucional del INPE, que establece las prioridades de la actual gestión penitenciaria, aprobada el 29 de marzo de 2023.
Sin embargo, una apreciación general de ambos instrumentos concluye que el primero fue aprobado en plena crisis sanitaria, antes del incremento exponencial de las denuncias por extorsión y en un contexto con indicadores ahora desactualizados sobre la criminalidad atribuida a organizaciones extranjeras.
Y el segundo instrumento, siguiendo la misma línea, tampoco contempla acciones focalizadas o específicas para contrarrestar la amenaza, presente o futura, de este tipo de criminalidad. En conclusión, ambas resultan insuficientes frente a las características particulares e impacto a nivel regional de la amenaza en ciernes.
E igual limitación representan algunas medidas de seguridad en cárcel, como el incremento en el control de visitas, la revisión de celdas y el uso de tecnología y la inteligencia penitenciaria, si no obedecen a planes y objetivos específicos, con indicadores claros y mecanismos de evaluación permanentes.
Estrategia y acciones de excepción
Entonces, la administración penitenciaria debe considerar un tratamiento diferenciado en función a las características particulares del crimen organizado local como del internacional.
A partir de ello, el problema planteado para el segundo supuesto debiera considerar el siguiente objetivo: Contrarrestar la penetración y operatividad del crimen organizado transnacional —El Tren de Aragua y otros— en las cárceles del Perú. Y en función a las amenazas identificadas, las acciones a desarrollar estarían alineadas a los siguientes objetivos específicos:
- Neutralizar la capacidad de organización y operatividad de organizaciones criminales transnacionales
Resulta necesario una reforma constitucional que establezca excepciones al principio de resocialización; o a falta de reforma, que la justicia pondere y haga prevalecer el derecho a la paz y la tranquilidad que asiste a la ciudadanía en general, así como la efectividad del propio fin resocializador de la pena, toda vez que la criminalidad organizada constituye una amenaza real para la reinserción a la sociedad del delincuente con posibilidades y expectativas ciertas de rehabilitación. Este marco normativo, daría mayor respaldo a una gestión penitenciaria decidida a hacer prevalecer el orden y el principio de autoridad frente a la amenaza en cuestión.
En cuanto al internamiento en espacios carcelarios diferenciados, no basta con neutralizar supuestos cabecillas, pues en estos esquemas de criminalidad opera la fungibilidad entre sus miembros, más aún cuando sus líderes principales operan desde prisiones foráneas. Ese fue el caso de El Tren de Aragua, antes que su líder fugara recientemente del penal de Tocorón.
Es necesario una reforma que daría respaldo a una gestión penitenciaria decidida a hacer prevaler orden y autoridad"
Entonces, la separación de estos internos no sólo debe considerar la calidad de líder, sino la peligrosidad y la pertenencia o potencial pertenencia a la organización criminal, debiendo ser asignados a una infraestructura autónoma y con un régimen penitenciario restrictivo, que contemple la permanencia en celdas unicelulares o que limite el contacto con otros internos lo máximo posible.
También que contemple breves horas de patio, visitas controladas y la prohibición absoluta de acceso a tecnología de manera privada, algo similar a las reglas que en su momento fueron diseñadas para los internos terroristas de la Base Naval del Callao.
Para internos procesados, la virtualidad de las audiencias sería la regla para evitar desplazamientos fuera del penal.
- Fortalecer herramientas especiales de seguridad y capacidades de control.
En línea con la Política Nacional, el uso de la tecnología para la seguridad y la inteligencia penitenciaria debieran ser intensivas; bajo permanente supervisión presencial y remota, a cargo del órgano de control interno y la oficina de asuntos internos del INPE.
Los medios de verificación establecidos para efectuar dicha supervisión, deben ser revisados de manera permanente y sin aviso previo para advertir tempranamente cualquier riesgo de incumplimiento.
Al imponer prohibiciones absolutas con respecto al uso de tecnología, el bloqueo de celulares constituiría una medida subsidiaria pero no libre del mismo riguroso control, al igual que la intensiva revisión de celdas conforme lo previsto por la Declaración Institucional del INPE.
En cuanto a las visitas, deberán efectuarse en ambientes distintos a las celdas, con contacto sólo visual y por intercomunicador, bajo permanente vigilancia y observación, lo que incluye la instalación de cámaras de vigilancia.
Medidas contra la corrupción al personal penintenciario deben incluir similar control aplicadas a las visitas"
La flexibilidad en este punto sólo habilitará a un tipo de visitas en espacios comunes con posibilidad de contacto directo, pero siempre bajo vigilancia y observación. La visita ingresará bajo estricta revisión y medidas de seguridad con prohibición absoluta de introducir cualquier tipo de bien, incluidos perecibles.
De otro lado, las medidas contra la corrupción aplicables al personal penitenciario, encargado de hacer cumplir las reglas propuestas, debieran incluir similares mecanismos de control al ingresar y permanecer en el penal asignado.
Lo anterior exige aplicar pruebas de integridad para verificar la idoneidad de los agentes penitenciarios en el ejercicio de sus funciones. A partir de una ley habilitante, o la suscripción de contratos que permitan la aplicación de estas pruebas, el servidor que no las supere podrá ser destituido y denunciado penalmente.
- Neutralizar el reclutamiento y desincentivar la colaboración de internos extranjeros y nacionales.
Las acciones de este tercer objetivo específico estarían orientadas a integrar a la población penal extranjera de baja peligrosidad en los programas generales de tratamiento penitenciario, así como en las medidas de deshacinamiento y derecho premial (indultos y otras gracias presidenciales) que permitirían su excarcelación bajo determinadas reglas de conducta.
Cómo se mencionó anteriormente, la crisis de hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria limita las posibilidades de resocialización de la población penitenciaria en general, con lo cual, su impacto negativo afecta a todos los internos de menor peligrosidad, tanto nacionales como extranjeros. Para todos ellos, las posibilidades de rehabilitación están condicionadas a la superación de este problema estructural y otros derivados.
DISCOTECA. Era tal el dominio del Tren de Aragua en el penal de Tocorón que presumía de tener una disco que bautizaron Tokio.
Foto: efectococuyo.com
Presupuestos para la acción
Ciertamente, los temas relacionados a la lucha contra la criminalidad, atribuida a inmigrantes extranjeros tiene diversas aristas y la respuesta a todas ellas debe ser integral y comprometer a los diversos actores involucrados.
El tema carcelario que se aborda en el presente artículo es sólo una de ellas, pero igual que las otras requiere de decisión, presupuesto y acción. Por eso, corresponde a la administración penitenciaria estudiar el problema y proponer una respuesta oficial y sin dilaciones, una ruta oficial que, sobre un objetivo concreto, establezca qué hacer, cómo y con cuánto.
Y si bien la criminalidad organizada no sólo es un problema de organizaciones o bandas extranjeras, sus características particulares ameritan un trato diferenciado como el propuesto, sin que ello implique que la estrategia diseñada para tal fin no pueda ser integrada a un eventual plan de mayor alcance, que la autoridad penitenciaria pueda diseñar para afrontar el problema en su integridad. En tal caso, la acción concreta contra la criminalidad organizada transnacional podría ser una primera etapa de implementación inmediata.