Tras la aprobación en el Congreso del texto sustitutorio que dispone retorno a la bicameralidad, el congresista Edwin Martínez fue consultado sobre su posición ante el efecto de la norma en la reelección indefinida de los parlamentarios. En ese sentido, el legislador dijo que el dictamen debatido ayer en el Pleno establece la reelección parlamentaria por solo un periodo. Sin embargo, tras revisar la iniciativa legislativa completa, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
La declaración del congresista Martínez figura en el siguiente diálogo producido en la emisora Radio Programas del Perú (RPP):
RPP: ¿Usted está a favor de la reelección indefinida? O sea, ¿Podría usted orientar, más o menos, a los oyentes y televidentes respecto a este dictamen? ¿La reelección en este dictamen es indefinida o es por un solo periodo?
Edwin Martínez: No, es un solo periodo. Es un solo periodo. Antes podía reelegirse dos, tres, cuatro veces. El espíritu de esta disposición no la he entendido que fuese así, ¿no? Tendría que analizarlo bien.
RPP: Ah, ¿usted no lo ha leído?
Edwin Martínez: Leerse todo es un poquito complicado, ¿no? Todo el dictamen que ha hecho la Comisión de Constitución es, en sí, muy extenso. Pero lo único que uno tiene que rescatar es cual es el objetivo, en realidad, el tema de la bicameralidad o de la reelección en cuanto a senadores y diputados.
En principio, es importante precisar que el dictamen elaborado por la Comisión de Constitución, que sirvió de sustento a la aprobación del texto sustitutorio, no hacía mención alguna a la reelección de congresistas por un solo periodo. Este documento cuenta con sello de recepción del Área de Relatoría y Agenda del Congreso fechado el 8 de noviembre.
De hecho, en la Agenda del Pleno del último 16 de noviembre solo aparece la bicameralidad como un tema votar, mas no se hizo mención a la figura de la reelección. Este extremo fue añadido en el mismo Pleno del Congreso. Así se indica en el texto agregado al dictamen que se muestra en la siguiente captura.
TEXTO SUSTITUTORIO. La reelección fue una medida que se incluyó en el mismo debate sobre el retorno a la bicameralidad.
Esto fue expuesto por la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano, luego de recoger la propuesta de la congresista Adriana Tudela, de Avanza País.
Ahora bien, el dictamen modificado —recibido el 16 de noviembre por el Área de Relatoría y Agenda del Congreso y aprobado el mismo día en el Pleno— propone la restitución de un sistema de dos cámaras parlamentarias, con un mínimo de 60 senadores y 130 diputados, quienes permanecerán en el cargo, de forma irrenunciable, por un periodo de cinco años.
Sin embargo, el texto no hace mención a que la reelección parlamentaria esté restringida a un solo periodo, como indicó el congresista no agrupado Edwin Martínez.
Contrario a lo afirmado por Martínez, el documento incluye una modificación al Capítulo I del Título IV de la Constitución, el cual trata sobre las atribuciones del Poder Legislativo. En este apartado se agregó el siguiente texto:
“Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo”. [En negrita en el original]
Además se incluye una disposición complementaria derogatoria única, que se refiere específicamente a la eliminación del artículo 90-A de la actual Constitución Política del Perú, el cual disponía lo siguiente:
“Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.
Sin embargo, en ninguna parte del dictamen se menciona que su reelección es por un solo periodo.
Consultado para esta verificación, el abogado José Naupari, especialista en derecho constitucional y electoral, precisó a OjoPúblico que al derogarse el artículo 90-A de la Carta Magna, que prohíbe la reelección, esta figura queda permitida de manera indefinida. Esto, bajo el principio de que lo que no se prohíbe está permitido.
“Si se tuviera que limitar ello, tendría que colocarse expresamente, cosa que no ha ocurrido”, explicó. “Por ejemplo, el dictamen de la Comisión de Constitución referido a la reelección de alcaldes y gobernadores regionales sí precisa que es una reelección por un periodo, no más”, agregó Naupari.
Finalmente, es importante recordar que el texto aprobado que busca el retorno a la bicameralidad responde a una reforma constitucional. Por ello, según el artículo 206 de nuestra Constitución, la medida deberá ser ratificada en referéndum o aprobada en una segunda legislatura. El Congreso ha optado por esta segunda vía, tal como confirmó en un comunicado de redes sociales.
OjoPúblico se contactó con el congresista Edwin Martínez vía Whatssap para solicitarle precisiones sobre su afirmación. “Ciertamente, revisé la norma y deja abierta la reelección, esto significa que no habría límites para reelegirse en el cargo”, comentó.
Esta respuesta contradice lo afirmado originalmente por el parlamentario en la entrevista con RPP.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falta la afirmación del congresista Martínez acerca de que el dictamen que planteó el retorno a la bicameralidad dispone la reelección de congresistas por un solo periodo.