Verificado por Hugo Velarde
Durante unas declaraciones a la prensa, el excongresista Miguel Torres, vocero de Fuerza Popular, fue consultado sobre la procedencia de la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori en vista de la sentencia judicial por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, que lo condenó a 25 años de pena privativa de libertad. Como parte de su respuesta, Torres afirmó lo siguiente: “La sentencia de [...] Alberto Fujimori, en su parte resolutiva, no habla en ningún momento de lesa humanidad”. Tras revisar la sentencia completa y consultar con especialistas sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta información es falsa.
La declaración completa de Torres figura en la siguiente transcripción:
“La sentencia del presidente Alberto Fujimori, en su parte resolutiva, no habla en ningún momento de lesa humanidad. El mismo juez San Martín, ya lo ha declarado en más de una oportunidad, que al señor Fujimori no se le sentenció por delitos de lesa humanidad”.
Sin embargo, esto no es correcto.
La sentencia a Fujimori, dictada el 7 de abril del 2009, consta de 830 fundamentos. La parte resolutiva de la sentencia, es decir, el fallo, figura en la parte cuarta, comprendida en los fundamentos 821 a 830, en los que se detalla los delitos imputados a Fujimori (homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado) y se menciona los nombres de las víctimas en cada caso.
Contra lo mencionado por Torres, el fundamento 823 señala expresamente que los delitos de homicidio calificado y lesiones graves por los que se condenaba al expresidente “constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
Así se observa en la siguiente captura:
SENTENCIA. El fundamento 823 de la sentencia por el caso de Barrios Altos y la Cantuta sí menciona crímenes contra la humanidad.
Esta mención recoge los fundamentos incluidos previamente, en el acápite de delitos contra la Humanidad de la misma sentencia, específicamente en el 717, que señala: “Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos”.
En el mismo fundamento se señala que esta conclusión es compatible con los elementos recogidos acerca de que ambos crímenes fueron cometidos por agentes del Estado, que siguieron una decisión y apoyo del Jefe de Estado. “Con ello no se hace, sino coincidir, a partir del cúmulo de pruebas ya analizadas, con las decisiones de la CIDH y el Tribunal Constitucional que, igualmente, calificaron estos actos de crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
Esta mención es reconocida también en la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) el 3 de mayo del 2016, con relación a un recurso de agravio constitucional contra un fallo que declaró improcedente un recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Fujimori. En el fundamento 50 de este documento, el TC reconoce “la mención, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la sentencia a ‘crímenes de lesa humanidad’", si bien indica que ese pronunciamiento tiene "un carácter declarativo”.
Ahora bien, en distintas declaraciones públicas, el juez César San Martín se ha referido al carácter de los delitos por los cuales se condenó a Fujimori. En una entrevista con Radio Programas del Perú dijo: “Alberto Fujimori fue condenado por delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado. No podía sentenciar a Fujimori por delitos de lesa humanidad. La ley interna peruana no comprende esas figuras”.
Sin embargo, en la misma entrevista, San Martín explicó que en la jurisprudencia internacional esos mismos delitos sí están considerados como de lesa humanidad. “Y por eso que dijimos, estos hechos para el derecho penal internacional constituyen delitos de lesa humanidad, una declaración, nada más que eso. No podíamos hacer más”.
En cualquier caso, esta explicación está desarrollada tanto en los considerandos como en la parte resolutiva de la sentencia de Fujimori a 25 años de prisión.
Consultado para esta verificación, Andy Carrión, abogado penalista de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, confirmó que la versión de Miguel Torres, objeto de esta verificación, es falsa debido a que la parte resolutiva de la sentencia “sí habla de lesa humanidad”.
OjoPúblico intentó contactar a Miguel Torres con el fin de obtener precisiones sobre sus declaraciones, a través de mensajes de redes sociales, correo electrónico y por el área de prensa de Fuerza Popular. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del excongresista Miguel Torres, vocero de Fuerza Popular, acerca de que la parte resolutiva de la condena contra Alberto Fujimori por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos no se menciona la figura de lesa humanidad.