Es falsa la versión de la congresista Medina acerca de que se sometió a consulta previa la modificación a la Ley Forestal
ojo Falso

Por Alisson Ramirez

Verificación a Elizabeth Medina, congresista del Bloque Magisterial

Es falsa la versión de la congresista Medina acerca de que se sometió a consulta previa la modificación a la Ley Forestal

Fecha de la declaración: 15 de enero del 2024
ojo Falso

Por Alisson Ramirez

Durante una entrevista, la congresista Elizabeth Medina —de la bancada Bloque Magisterial de Concertación Nacional— se refirió a su proyecto legislativo, hoy aprobado en la Ley 31973, que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ante una pregunta específica, la parlamentaria Medina señaló que en su iniciativa sí se ha implementado el proceso de consulta previa. Sin embargo, tras revisar los antecedentes respectivos, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.

La congresista Medina, representante de la región Huánuco, realizó estas declaraciones en el curso del siguiente diálogo:

 

[Ver minutos 1:35 al 2:51]

 

Elizabeth Medina: Tengo una problemática en mi región. […] Tengo caseríos, centros poblados, distritos, que han sido considerados Bosques de Protección Permanente (BPP). Desde el año 2002, desde la época del señor Alejandro Toledo, donde que zonificaron todo, los BPP, vía satelital.

Periodista: ¿BPP qué es?

Elizabeth Medina: Bosques de Protección Permanente.

Periodista: En este inicio de zonificación nunca llamaron a consulta previa, donde que ya existían asentados distritos.

Periodista: Ya, pero tampoco para este proyecto ha habido consulta previa.

Elizabeth Medina: Para este proyecto sí ha habido [consulta previa].

Periodista: Tal vez usted ha consultado con algunos grupos en Huánuco, pero sus críticos se están quejando de que no ha habido consulta previa. 

Elizabeth Medina: Justamente a pedido de mi población, me motiva a hacer un proyecto de Ley (sic).

 

La Ley 31973, aprobada el pasado 14 de diciembre del 2023 y publicada el 11 de enero de 2024, implica la modificación de los artículos 29 y 33 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Con estas variaciones, la prerrogativa para el establecimiento de los Bosques de Producción Permanente y la zonificación forestal pasa del Ministerio del Ambiente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se suspende el proceso de zonificación forestal durante dos años, y se excluye de requisitos ambientales a propietarios de predios privados que verifiquen ser propietarios de dichos espacios antes de la entrada en vigencia de la modificación.

En principio, vale precisar que la consulta previa es un mecanismo democrático establecido en la Ley 29785 y su respectivo reglamento. Esta normativa se implementó acorde al Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que busca la protección de las formas de vida de los pueblos indígenas. 

El proceso de consulta previa empieza con la identificación de la medida a consultar y de los pueblos que serán consultados. Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas para explicarles el denominado Plan de Consulta, que debe incluir el detalle sobre la población consultada, los plazos del proceso, la metodología e idioma, los mecanismos de publicidad y transparencia, el mecanismo para consultas y aclaraciones, entre otros aspectos.

El reglamento de la Ley de consulta previa es específico en señalar las condiciones de pertinencia cultural y oportunidad para que los pueblos consultados realicen una evaluación interna de la medida sometida a consulta, luego de lo cual podrán expresar su acuerdo o desacuerdo a través de un documento escrito y firmado (o en un soporte que haga explícita su posición). En caso de desacuerdo, se inicia una etapa de diálogo, cuyos alcances deben quedar registrados en un nuevo documento denominado Acta de Consulta, que deberá ser firmada por los actores del proceso. 

El plazo máximo que va desde la entrega de la propuesta legislativa hasta la firma del Acta de Consulta es de 120 días. Por norma, al final del proceso, la entidad promotora del mismo debe publicar en su web oficial un informe que contenga la siguiente información: la propuesta sometida a consulta, el Plan de Consulta, el detalle de cómo se desarrollo el proceso, el Acta de Consulta, y la decisión adoptada, que debe tener la motivación respectiva.

Según el reglamento de la Ley 29785, los acuerdos a los que se llegue posterior a este diálogo son “de carácter obligatorio para ambas partes”.


 

CONSULTA PREVIA. Este proceso consta de siete etapas e involucra al Estado y los representantes de las poblaciones indígenas. Fuente: Mincul.

 

Ahora bien, contrario a lo señalado por la congresista Elizabeth Medina, en este proceso de aprobación de su proyecto de ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre no se implementó la consulta previa. 

A una consulta para esta verificación, el abogado Gustavo Zambrano, exdirector general de Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Mincul, señaló que no se ha realizado un proceso de consulta previa en los términos explicados en la ley respectiva y su reglamento.

“El Tribunal Constitucional en su momento había señalado que son etapas mínimas que debe tener cualquier proceso de consulta previa. Y luego lo que se debería hacer es adecuar esos pasos a la realidad legislativa”, indicó el especialista en temas indígenas y catedrático.

Zambrano señaló que el sentido de la norma de consulta previa “es iniciar un proceso donde llegues a establecer acuerdos, donde pongas en debate lo que tú quieres modificar y que llegues a establecer acuerdos en actas. Hay un procedimiento”.

En el mismo sentido, Ketty Marcelo López, presidenta de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) —una de las organizaciones representativas reconocidas por el Ministerio de Cultura—, descartó que se haya realizado el procedimiento señalado en la ley. “El Congreso nunca ha consultado a los pueblos indígenas para modificar la Ley Forestal […], ni para esta ley ni para otras leyes”, comentó.

En una columna publicada días atrás por OjoPúblico, el reconocido especialista en derecho ambiental César Ipenza también indicó que la modificación de la Ley Forestal se aprobó sin mayor deliberación y a pesar de las opiniones técnicas en contra aportadas por el Estado, organizaciones indígenas y de la sociedad civil. “Obviando, además, la obligación de pasar por un proceso de consulta previa —obligatorio para las normas que afectan a los pueblos indígenas— y el impacto devastador que tendrá sobre los bosques del Perú”, señaló.

Ante una consulta de OjoPúblico, el Ministerio de Cultura (Mincul), entidad del Estado que tiene competencia sobre el proceso de la consulta previa, recordó que el Ejecutivo se opuso a la modificación de la Ley Forestal, y que, ante la aprobación por insistencia dispuesta por el Congreso, corresponde una acción de inconstitucionalidad. “Estamos viendo la posibilidad de hacerlo en los próximos días”, indicó el funcionario Johnny Ayala, coordinador de prensa del Mincul.

La base de datos del Ministerio de Cultura contiene un registro de 83 procesos de consulta previa realizados desde el 2013. Cinco de ellos estuvieron relacionados con medidas de alcance nacional, como la Política Sectorial de Salud Intercultural; el Plan de Educación Bilingüe Intercultural; el Reglamento de la Ley 29735, Ley de Lenguas Originarias; la reglamentación de una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático.

Sin embargo, no se registra algún proceso relacionado con la reciente modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 

Esta situación ya había sido señalada en el dictamen de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del 25 de enero del 2023, según el cual diversas organizaciones señalaron que no fueron convocadas a un proceso de diálogo para las modificaciones planteadas en el proyecto de ley de la congresista Elizabeth Medina. Así se observa en la siguiente captura:


 

ARCHIVAMIENTO. La comisión de Pueblos Andinos concluyó que no se había realizado el proceso de consulta previa y recomienda el archivo de la iniciativa legislativa.

 

En el expediente del proyecto de ley de la congresista Medina, accesible en la web del Congreso, se incluye  una carta, fechada el 12 de enero del 2024 —un día después de la publicación de la Ley 31973—, en la que siete organizaciones de poblaciones originarias se quejan de la aprobación de la modificatoria ha vulnerado sus “derechos a la consulta y consentimiento previo libre e informado”.

OjoPúblico envió consultas a la congresista Elizabeth Medina a través de la red de mensajería Whatssap y por intermedio de su despacho para obtener precisiones sobre su afirmación.  Sin embargo, al cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión de la congresista Elizabeth Medina acerca de que se sometió a consulta previa el proyecto de ley de su autoría que permitió la reciente modificación de la Ley Forestal.

 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas