Es falsa la versión de Wilber Medina acerca de que existen “miembros de reserva” para reemplazar a los suplentes de la JNJ
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Por Gianella Tapullima

Verificación a excandidato al Tribunal Constitucional

Es falsa la versión de Wilber Medina acerca de que existen “miembros de reserva” para reemplazar a los suplentes de la JNJ

Fecha de detección: 24 de febrero del 2024.
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Por Gianella Tapullima

Actualizado al 1 de marzo a las 17:30 hrs.

En medio los intentos del Congreso para destituir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el abogado Wilber Medina, expostulante al Tribunal Constitucional y antiguo defensor del expresidente Alan García, compartió un mensaje en redes sociales acerca de que supuestamente existen miembros de reserva para reemplazar a los suplentes de la JNJ. Esto en el supuesto de que algún interino no pueda asumir en el cargo por exceder el límite de edad requerido (75 años). Sin embargo, tras revisar la Ley Orgánica de la JNJ y consultar con especialistas en el tema, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa. 

La publicación de Medina fue originalmente publicada en X (antes Twitter) el último 24 de febrero. El abogado adjuntó dos imágenes para sostener su posición: la primera, corresponde a una entrevista a Aldo Vásquez, titular de la JNJ, en la que advierte que “tres de los siete suplentes tienen más de 75 años”, y “no podrían asumir” ante una eventual destitución de los titulares de la entidad. Mientras que la segunda imagen, corresponde a los resultados finales de los miembros electos de la JNJ en 2019, entre titulares y suplentes.

Con esa base, Medina comentó lo siguiente: “La Comisión [Especial] declaró a 25 candidatos aptos, los [primeros] 7 titulares, los [segundos] 7 suplentes y los 11 siguientes en reserva. Por defecto del titular lo reemplaza el suplente y [por] defecto de éste lo reemplaza el de reserva”.  

Al cierre de esta verificación, el mensaje ―que además fue compartido por Rafael López Aliaga, alcalde de Lima Metropolitana― registraba más de 9 mil visualizaciones, y más de 800 interacciones, entre retuits, comentarios y ‘me gusta’. 

La misma desinformación ha circulado en otras cuentas de X (ver aquí: 1, 2, 3).

 

FALSO. Versión difundida por López Aliaga acerca de que existen miembros de reserva para reemplazar a los titulares de la JNJ es falsa.
Captura: Publicación de Medina en X. 


En principio, la JNJ es un órgano autónomo encargado de nombrar a jueces y fiscales de distintos niveles mediante evaluaciones y un concurso público de méritos. “Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros”, según la Constitución Política del Perú de 1993. Además, la entidad está facultada para ratificar a los jueces y fiscales por siete años, así como destituir a los magistrados de la Corte Suprema y fiscales supremos, entre otras funciones. 

Cabe precisar que los miembros de la JNJ son elegidos por una Comisión Especial, como se señala en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (N 30916), publicada el 19 de febrero del 2019. Este grupo de trabajo está integrado por titulares de instituciones públicas y representantes de universidades públicas y privadas, mediante un concurso público. 

Ahora bien, la Ley Orgánica de la JNJ no contempla los supuestos ‘cargos de reserva’, a los que alude Medina. Los artículos 5 y 9 de dicha norma establecen que la JNJ se conforma por siete miembros titulares y siete suplentes que son elegidos mediante un concurso público. Esta misma normativa especifica las etapas de evaluación que son calificadas con una nota final. Es así que “la Comisión Especial procede al nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y los suplentes, en estricto orden de mérito”, de acuerdo con el artículo 96.                                                                                                                                                       

En la publicación objeto de esta verificación, se alude al ‘Cuadro final de méritos del Concurso Público para la Junta Nacional de Justicia’, difundido por la mencionada Comisión Especial el 30 de diciembre de 2019. Esto corresponde a la primera elección de miembros de la JNJ, luego de que se desactivara el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), tras revelarse graves indicios de corrupción al interior del sistema de justicia del país.

En el cuadro figuran los puntajes y resultados finales obtenidos por 25 postulantes de la JNJ que pasaron a la última etapa del concurso: siete fueron elegidos titulares, otros siete siguientes suplentes, y los 11 restantes aparecen sin cargo alguno, como se observa en el cuadro a continuación:

 

 

RESULTADOS. Cuadro de méritos del concurso público para elegir a los miembros de la JNJ por primera vez en el 2019. 

 

Es decir, la Comisión Especial finalmente eligió a 14 miembros, entre titulares y suplentes, para integrar la JNJ. En ninguna parte menciona que existen miembros de reserva para reemplazar a los suplentes de la entidad. 

Este comunicado, además, indica que otros cuatro postulantes adicionales no figuran en el cuadro de méritos debido a que no superaron la entrevista personal, la última etapa del proceso de selección. 

Vale precisar que el hecho de que el cuadro mencione 25 postulantes obedece a que las ‘Bases de la segunda convocatoria del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ’ -que fijaron lineamientos como los requisitos para postular, los detalles del proceso de inscripción y las pruebas de cada etapa-, expresamente indican que la publicación de cuadro de méritos final es la última etapa del concurso en la que se da “a conocer las calificaciones obtenidas por los postulantes que aprobaron todas las etapas del concurso”. 

Esto no significa que todos en el cuadro de méritos sean aptos para asumir un cargo en la JNJ, pues la norma dice que se nombran a sus miembros por estricto orden de mérito. 

Continuando con el proceso, las bases del concurso indican que, luego de la difusión de los puntajes finales y resultados, “se procederá a la votación prevista” en la Ley Orgánica de la JNJ. Y así se convoca a los postulantes que “alcanzaron una vacante como titular para proceder a su proclamación y juramentación”.

En comunicación con OjoPúblico, Zoraida Ávalos, exfiscal de la nación e integrante de la Comisión Especial de este concurso, dijo que el cuadro incluye a los postulantes que superaron evaluaciones como la etapa final de entrevistas, pero que solo se eligió a 14 miembros para integrar la JNJ, conforme al marco normativo.  

“Por un principio de legalidad, se tiene que hacer lo que la norma dice, no lo que se cree. La norma nos dio un plazo y un objetivo, y el objetivo era que [se realice] un concurso para elegir a los titulares y suplentes, entendiendo que la suplencia, en caso uno fallezca o sea vacado, tenga ahí un reemplazo. [...] Nunca se habló de [miembros de] reserva”. 

OjoPúblico también revisó resoluciones y modificatorias normativas del concurso de elección de miembros de la JNJ en el 2019, y en estas tampoco se hace referencia a los miembros de reserva. 

El 1 de abril de 2019 se publicó el Reglamento interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de la JNJ, que detalla las bases del proceso, la instalación y funciones de la Comisión Especial, entre otras disposiciones que permiten la realización de este proceso. En este documento tampoco hay acápite alguno referido a una supuesta categoría de reserva para un eventual reemplazo de los suplentes. 

El reglamento determina que el concurso público consta de seis etapas, de las cuales tres reciben una asignación de puntajes en las siguientes evaluaciones: conocimientos (30%), evaluación curricular (30%) y entrevista personal (40%). La suma de estos porcentajes equivale al puntaje final obtenido por cada postulante. 

Estas directrices fueron aprobadas por una Comisión Especial que estuvo conformada por las siguientes autoridades vigentes de ese entonces: 

-Walter Gutiérrez, defensor del pueblo y presidente de la Comisión. 

-Jose Luis Lecaros presidente del Poder Judicial

-Zoraida Ávalos, fiscal de la nación. 

-Ernesto Blume, presidente del Tribunal Constitucional. 

-Nelson Shack, contralor general de la república

-Jorge Alva, rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, como representante de las universidades públicas.

-Antonio Abruña, rector de la Universidad de Piura, representando a las universidades privadas. 

Cuatro meses después, la Comisión realizó una modificatoria al contenido del artículo 22 del Reglamento interno, que regula los factores de culminación del concurso público de elección de la JNJ. Los cambios realizados se referían a los siguientes puntos, que permiten corroborar la inexactitud de la versión analizada en este chequeo:

-El concurso público de méritos culmina al elegir “a la totalidad de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, titulares y suplentes”.

-Tras completarse la cantidad de miembros titulares y suplentes, “la Comisión Especial procederá a tomar juramento de los miembros titulares en sesión pública”. 

-En caso de que no se alcance el número de miembros de la JNJ suficientes, “la Comisión Especial y la Secretaría Técnica Especializada se mantendrán en actividad con la finalidad de efectuar una nueva convocatoria para cubrir dichos cupos”. 

-En el supuesto de haberse alcanzado el número requerido de titulares, pero no de suplentes, la Comisión Especial “procederá a realizar una nueva convocatoria para cubrir dichos cupos”. 

-Y una quinta disposición involucra los supuestos para declarar desierta una convocatoria: 

Cuando no existan postulaciones para el cargo de miembro de la JNJ, o, si ningún postulante aprueba “las etapas del concurso”. 

Por cierto, la primera versión de las bases del primer concurso público que fue declarado desierto tampoco aborda la selección de supuestos miembros de ‘reserva’. 

A través de un correo electrónico, el área de Comunicación e Imagen de la JNJ ratificó a OjoPúblico que “no existe legalmente la figura de miembros en reserva en el proceso de selección y nombramiento de miembros de la Junta Nacional de Justicia”. En ese sentido, añadió que la Ley Orgánica de la JNJ encarga a la Comisión Especial elegir a siete miembros titulares y siete suplentes, en estricto orden de mérito, como hemos señalado en líneas anteriores. 

Consultado para esta verificación, Heber Joel Campos, abogado constitucionalista y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), confirmó que la norma no contempla una figura de ‘miembros de reserva’. 

“La norma que regula el funcionamiento de la comisión y el concurso de la selección de los miembros de la JNJ únicamente se refiere a integrantes titulares y accesitarios, y eso es lo que está en el cuadro de méritos”, puntualizó. 

A una consulta para esta verificación, el abogado Wilber Medina dijo que había realizado una interpretación propia de la Ley Orgánica de la JNJ. 

“Yo analizo la norma desde los principios generales del derecho, que son 25 personas que fueron declaradas aptas. La ley dice que los primeros 7 son titulares y los siguientes son suplentes, pero, si pasa algo con el titular y con el suplente, entran los que están en la cola”, indicó.

Medina agregó también que: “El Tribunal [Constitucional] me acaba de dar la razón que dice que son seis etapas preclusivas y, los [postulantes] que han pasado a la última etapa, están habilitados para asumir el cargo. Lo único que falta es que está condicionado a que se habilite la plaza”. 

Esto tampoco es correcto. La sentencia a la que alude Medina es la emitida por el TC sobre el caso de Marco Tulio Falconí para su asunción como quinto titular de la JNJ, luego de que en el 2019 no logró juramentar cuando la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) emitió un informe que motivó la reducción de su puntaje final, además de otros cuestionamientos, que incluyeron un registro de sus llamadas con el Juez César Hinostroza, uno de los principales involucrados en el caso Cuellos Blancos. 

En esa sentencia, el TC reconoce que hay seis etapas preclusivas, que responden al orden en el que deben ejecutarse, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica. Es decir, que “una vez que se haya concluido con una etapa, no se regrese a la anterior. Aceptar una tesis contraria implicaría que las seis etapas se podían dar en paralelo, al revés o en cualquier orden, lo cual sería pernicioso para la institucionalidad”, se lee en la sentencia.

Sin embargo, en ningún momento de este fallo el tribunal desarrolla argumento alguno en torno a los demás postulantes que aparecen en el cuadro de méritos.

Luego de publicada esta verificación, el abogado Medina hizo una acotación a este medio señalando que su referencia sobre el TC se basaba en los fundamentos que van del 13 al 23 de la sentencia. No obstante, en ese desarrollo tampoco hay mención específica sobre los cantidados aptos o de reserva.  

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del abogado Wilber Medina, excandidato al TC y antiguo defensor del expresidente Alan García, acerca de que existen miembros de reserva que pueden reemplazar a los suplentes de los miembros de la JNJ. 

 

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