Es falsa la versión del congresista Zeballos sobre que formas de sancionar el gota a gota no están reguladas por normas
ojo Falso

Por Hugo Velarde

Verificación a Carlos Zeballos, congresista de Podemos Perú

Es falsa la versión del congresista Zeballos sobre que formas de sancionar el gota a gota no están reguladas por normas

Fecha de declaración: 14 de marzo del 2024.
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Por Hugo Velarde

Durante una sesión del pleno del Congreso, Carlos Zeballos, congresista de la bancada Podemos Perú, comentó sobre el estado situacional de la seguridad ciudadana en el territorio nacional. En ese sentido, mencionó lo siguiente: “Lamentablemente [el gota a gota] no está estipulado en nuestras leyes peruanas o en la normativa sobre cómo tratar este tema". Tras revisar el Código Penal (CP) y consultar con especialistas en el tema, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa. 

La declaración completa de Zeballos figura en el siguiente diálogo: 

"Se ha presentado el [proyecto de ley del] gota a gota digital y el [proyecto de ley del] gota a gota. Queremos seguir endureciendo las penas porque, lamentablemente, no está estipulado en nuestras leyes peruanas o la normativa sobre cómo tratar este tema. Y el gota a gota, como la prostitución, que se da en las calles, son las fuentes de financiamiento de estas bandas criminales".

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En principio, el gota a gota es “una modalidad informal ejecutada por mafias criminales que usan la violencia y la extorsión contra quienes no pueden pagar estos créditos”, de acuerdo con un reporte del sitio web del Ministerio del Interior (Mininter). Dicha actividad ilícita se basa en la facilidad del préstamo, pero con intereses altos, lo cual, se vuelve difícil de pagar “llegando a formas de intimidación, amenaza, coacción y hasta la violencia”. 

Algunas de las características del gota a gota son el aumento súbito de los intereses diarios, el reseteo de las deudas, la presión para brindar nuevos préstamos, la intimidación y la violencia física y psicológica.

Estos préstamos son ofrecidos, principalmente, a pequeños comerciantes y personas naturales, y los métodos de ofrecimiento varían, desde avisos, anuncios, tarjetas y volantes en espacios públicos como mercados, veredas y postes; hasta anuncios en redes sociales, aplicativos y periódicos. 

Consultado para esta verificación, Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), explicó a OjoPúblico que el gota a gota es una forma de comportamiento en el que se llevan a cabo una serie de conductas ilícitas o delitos. 

“El gota a gota, como conducta típica, no [está en el Código Penal], pero la actividad que realizan las personas involucradas en estos hechos, podrían estar configurados en diferentes delitos como la usura, la extorsión, las organizaciones criminales, las bandas criminales, entre otros más”, explicó Pérez. “Si se hace una revisión, todas esas conductas ya están plasmadas. [Lo que se está haciendo] es tipificar una conducta específica cuando genéricamente ya se encuentra regulada en el Código Penal”, comentó. 

En efecto, el Código Penal (CP) tipifica algunos delitos que se configuran con la actividad del gota a gota. 

Por ejemplo, el artículo 214 del CP regula la usura como un delito en el que una persona, “con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley”

La sanción por este delito equivale a una “pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa”. 

En tanto, si la víctima es una “persona incapaz o se halla en estado de necesidad”, la  pena contra el imputado estará en el rango de no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

Otro delito en el que recae la modalidad del gota a gota es la extorsión, la cual se encuentra estipulada en el artículo 200 del CP. Ocurre cuando un individuo, “mediante violencia o amenaza, obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole”

Tanto para el que comete extorsión como para el que suministra información “que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito”, la pena privativa de la libertad es de no menor de 10 ni mayor de 15 años. 

Las penas son mayores cuando se presentan agravantes. En estos casos, la sanción es no menor de 15 ni mayor de 25 años de cárcel, además de la inhabilitación para ejercer algunos derechos, facultades o funciones públicas o privadas. Dichas penas aplican si la violencia o amenaza, como medio para la extorsión, se comete bajo las siguientes circunstancias, entre las cuales se considera si el delito se comete a mano armada, utilizando artefactos explosivos o incendiarios, o con la participación de dos o más personas, entre otras.

Además, si se mantiene de rehén a una persona, la pena de cárcel por el delito de extorsión oscila entre los 20 y 30 años, y hasta cadena perpetua si la víctima fallece.

A una consulta para esta verificación, Marco Olivas, abogado penalista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), confirmó que hay hasta tres tipos penales que contemplan las conductas que vienen realizando los grupos dedicados al gota a gota: la usura, la extorsión y la organización criminal. Cualquier acto de esa naturaleza configura la comisión de esos tipos penales, independientemente de los factores específicos de cada caso.

Olivas señala como ejemplo el delito de homicidio, que puede cometerse en distintas circunstancias y mediante distintas armas. “¿Se imagina un Código Penal que diga [específicamente]: ‘aquel que mata a otro con un arma blanca’, ‘con un arma de fuego’, etcétera? Tendríamos un Código Penal extenso. Por eso tenemos un supuesto de hechos que subsumen diferentes casos”, explicó. 

“El gota a gota se hace por aplicativos, hasta por Whatsapp se hacen los cobros, hasta las amenazas se hacen por ahí. En este caso, el ciberespacio solamente se vuelve un medio por el cual se siguen cometiendo los mismos delitos”, indicó el especialista.

Con el fin de obtener precisiones respecto a su afirmación, OjoPúblico se comunicó con el congresista Zeballos, quien ratificó su posición: “Estamos planteando dos proyectos, el gota a gota digital, que no existe, y el gota a gota que ha presentado la congresista Norma Yarrow, hace poco. No existe esta tipificación en el Código Penal”. 

Al señalarle que el gota a gota se configura en delitos ya tipificados como extorsión o usura, Zeballos agregó: “Si te das cuenta, la sanción es mínima. Es como decir una extorsión simple, porque acá ya entran y te meten granada a tu casa, amenazan, te hacen quedar mal. Por eso nosotros lo hemos tipificado como el ‘gota a gota digital’”.

Es importante señalar que la creación de delitos cuyas conductas ya están estipuladas en otros en el mismo CP, contraviene los principios de unidad y coherencia en el ordenamiento jurídico, expuestos incluso por el Tribunal Constitucional (TC), según explicó a OjoPúblico, la abogada Romy Chang, doctora en derecho penal por la Universidad de Salamanca.

“La idea es que el mensaje llegue claro al ciudadano. Si tú repites las conductas se va a generar una obstaculización en la aplicación y un mal entendimiento. Además de que técnicamente se generaría un concurso de delitos, porque tendrías dos normas que se aplican al mismo supuesto”, señaló Chang. 

En esa línea, en una sentencia de acción de inconstitucionalidad presentada por el entonces congresista Jhony Lescano contra un contrato-ley suscrito entre Telefónica y el Estado en el 2003, el TC estableció que la coherencia normativa implica “la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, presume una relación armónica entre las normas que lo conforman”. 

En contraposición a eso, el fallo hace referencia al conflicto normativo, es decir, “la existencia de situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre sí, de modo tal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas acarrearía la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas resulta imposible”.

En resumen, los proyectos de ley mencionados por el congresista Zeballos para hacer frente a la modalidad de extorsión conocida como gota a gota se refieren a conductas ya tipificadas en el Código Penal: extorsión, usura y organización criminal. Estos tipos penales sancionan la práctica de obligar a alguien a pagar un préstamo con un interés superior al límite fijado por la ley, utilizando para este fin la amenaza o la violencia, y mediante un modo de accionar organizado. 

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión de Carlos Zeballos, congresista de Podemos Perú, acerca de que el gota a gota no está estipulado en las normativas peruanas. 

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