En medio de los cuestionamientos contra la presidenta de la república, Dina Boluarte, por la adquisición de relojes de lujo, Sergio Espinosa, jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), fue consultado sobre los reportes de actividades bajo sospecha que se realizan ante esta entidad. En ese sentido, Espinosa dijo lo siguiente: “Las joyerías son parte de los sujetos que están obligados a reportar una operación que ellos consideren sospechosa a la UIF”. Tras revisar las normativas de la UIF y consultar con especialistas en el tema, OjoPúblico concluye que esta versión es cierta.
La declaración completa figura en el siguiente diálogo:
Periodista: "Lo más frecuente de alertas es, entonces, cuentas en países conocidos por actuar como paraísos [fiscales]. [...] Lo más frecuente son cuentas bancarias, ¿pero también la compra de joyas?
Espinosa: También está comprendido. Por eso es que, como le digo, las joyerías son parte de los sujetos que están obligados a reportar una operación que ellos consideran sospechosos a la UIF. Eso está, así establecido, en la ley hace 20 años, por lo cual no tiene nada de nuevo. [...] Está en todo el mundo, además, no solamente en Perú. Es porque una de las formas que yo puedo legitimar un dinero que no tiene un origen claro, es comprando bienes de alto valor: autos, joyas, arte, antigüedades, cualquiera de esas cosas.
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Estas declaraciones fueron hechas, luego de que el Ministerio Público iniciara diligencias preliminares en contra de la presidenta Dina Boluarte, por la presunta comisión del “delito de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaración en documentos por el uso de relojes de la marca Rolex”.
En principio, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es una unidad especializada incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y encargada de “recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos (LA) y/o del financiamiento del terrorismo (FT)”, según el sitio web de la SBS. También se enfoca en la “implementación por parte de los sujetos obligados del sistema de prevención para detectar operaciones sospechosas”.
La Ley 27693, que oficializa la creación de la UIF, precisa que las personas naturales y jurídicas deben reportar operaciones sospechosas, que son “aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera, que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita”. Puede ser por distintos motivos que no “tengan un fundamento económico o lícito aparente, sobre la base de la información que posea el sujeto obligado”.
Esta misma norma establece que se deben reportar las operaciones sospechosas o aquellas operaciones con un monto igual o superior a los “US$ 10,000.00 (diez mil dólares) o su equivalente en moneda nacional”, según indica su reglamento.
En la lista de sujetos obligados se encuentran aquellos que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales, entre otros mencionados en la siguiente captura:
ACTIVIDADES. Relación de sujetos obligados, identificados por tipo de actividad, que deben informar a la UIF sobre operaciones sospechosas.
El artículo tres de esta normativa define al comercio de joyas como la “compraventa por un monto igual o superior a US$ 1.000, su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, de objetos destinados al ornato personal, fabricados con metales preciosos y/o piedras preciosas”.
Consultado para esta verificación, Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), explicó a OjoPúblico que la categoría de comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales, hace referencia a personas jurídicas dedicadas, por ejemplo, a la venta de relojes de alto valor monetario.
“Dentro de estos relojes hay modelos en los que se utilizan metales preciosos y piedras preciosas, por eso su alto valor en el mercado. [Por tanto, la empresa que vende] está obligada a informar sobre algún hecho de actividad sospechosa”, explicó Pérez.
Las actividades bajo sospecha son informadas a través del reporte de operaciones sospechosas (ROS), un “documento elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIF, cuando se detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo”, de acuerdo con el artículo 10-A.1 de la ley que crea la UIF.
La misma norma indica que el reporte, inicialmente tratado, analizado e investigado por la UIF, “se tramitará al Ministerio Público en los casos en que se presuma haya vinculación con actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo”.
De acuerdo con el último informe de Información Estadística de la UIF, entre enero de 2014 y febrero de 2024, la unidad ha recibido 139.424 reportes de operaciones sospechosas. De este total, la mayor cantidad de reportes provenían de los bancos, con 38%; seguido por los notarios públicos, con 27% y las empresas de transferencia de fondos, con 13%.
TIPOS. Porcentaje de ROS enviados por tipo de sujetos obligados entre enero de 2014 y febrero de 2024.
Esta infracción es sancionable con una multa no menor de 0.5 ni mayor de 20 UIT ―este último equivale, actualmente, a S/103.000―, la cual varía según el tipo de persona natural o jurídica que sea.
Otros considerados en este reglamento son: el “beneficio que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros”, los “efectos negativos o daños producidos por la infracción”, la “reincidencia en la comisión de la infracción”, los antecedentes del infractor, entre otros.
Así también existen sanciones penales relacionadas con la omisión de información sospechosa. El Decreto Legislativo N 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y crimen organizado, determina que aquel que incumple “obligaciones funcionales o profesionales” y “omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias”, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Además, de 120 a 250 días de multa e inhabilitación no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Y si la omisión es por culpa, una multa de 80 a 150 días de multa e inhabilitación de uno a tres años
En resumen, las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos, de acuerdo con la Ley 27693, que oficializa la creación de la UIF. Además, se contemplan sanciones y multas por ocultar o dilatar la entrega de información ante esta entidad, lo que podría derivar en un monto de hasta S/103.000, si el infractor es una persona jurídica.
En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es cierta la versión de Sergio Espinosa, jefe de la UIF acerca de que las joyerías están obligadas a reportar operaciones sospechosas.
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