Es falso que 3 sentencias del TC exhortan a aplicar juicio y antejuicio político a jefes de organismos electorales
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Por OjoPúblico

Verificación a Alejandro Muñante, congresista de Renovación Popular

Es falso que tres sentencias del TC exhortan a aplicar juicio y antejuicio político a jefes de organismos electorales

Fecha de declaración: 9 de abril de 2024.
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Por OjoPúblico

Verificado por Jackeline Cárdenas

Durante su intervención en la comisión de Constitución del Congreso, Alejandro Muñante, parlamentario de Renovación Popular, se refirió a las iniciativas legislativas que proponen la posibilidad de acusar constitucionalmente a los jefes de los entes electorales del país. Como parte de sus argumentos, Muñante dijo: “Fueron tres las sentencias del Tribunal Constitucional que han exhortado al parlamento [...] incorporar a los titulares del sistema electoral al artículo 99 de la Constitución. Esto es otorgarle la prerrogativa del antejuicio y el juicio político”. Tras revisar las sentencias del TC y consultar con extribunos sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta versión es falsa.

Cabe precisar que, en una sentencia del 2009, el TC ha establecido que el antejuicio y el juicio político son dos figuras diferentes. El antejuicio político es una prerrogativa constitucional que garantiza a cierto grupo de altos funcionarios el paso por un procedimiento de investigación en el Congreso, de naturaleza política y con las garantías procesales respectivas, antes de que puedan ser procesados penalmente por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. 

En tanto, el segundo, es el procedimiento que se le aplica a un funcionario “en los casos en que se configuren responsabilidades eminentemente políticas, aun cuando no exista la comisión de un delito de por medio”.

Los altos funcionarios que actualmente se encuentran bajo las figuras de antejuicio y juicio político, según el artículo 99 de la Constitución Política son: el presidente de la república, los senadores, los diputados, los ministros, los magistrados del TC, los miembros de la JNJ, los jueces de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general. 

OjoPúblico intentó contactar a Muñante con el fin de conocer el sustento de su afirmación, a través de llamadas telefónicas y mensajes de redes sociales. Muñante declinó de declarar a este medio por temas de agenda, y a través de su despacho remitió tres fallos del TC, que también ha difundido en su cuenta de X: STC 006-2003-AI/TC, EXP. 00156-2012-PHC/TC y EXP. 00003-2022-PCC/TC.

De la revisión de estas sentencias se verifica que no es cierto que los tres fallos del TC exhorten al Congreso que se modifique el artículo 99 de la Constitución para incluir a los titulares del sistema electoral. Lo explicamos caso por caso a continuación.

 

Primera sentencia

 

En la primera sentencia, emitida en el 2003, el TC solo hace un llamado al Legislativo para que se incluya a los miembros y titulares de los organismos electorales bajo la prerrogativa antejuicio político, pero, no respecto al juicio político, como dijo el congresista Muñante.

En dicho fallo, el TC indicó que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) son funcionarios que no cuentan con el beneficio del antejuicio político. Sin embargo, sostiene que sus cargos son de “mayor importancia” en el Estado debido a su obligación de garantizar que los procesos electorales reflejen la expresión “auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos”.  

Seguidamente, en el fundamento 27, se concluye que: “Por ello, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a reformar el artículo 99° de la Constitución, incluyendo a los mencionados funcionarios del sistema electoral entre aquellos dignatarios que gozan del privilegio de antejuicio político, o, en su caso, incluyendo una disposición que permita ampliar el privilegio de antejuicio a aquellos funcionarios que la ley establezca, tal como lo hiciera el artículo 183° de la Constitución de 1979”.

 

Segunda sentencia

 

La segunda sentencia fue emitida en el 2012. En el fundamento 25 de este fallo, el TC hace referencia al primer fallo del 2003 en el extremo de la necesidad de establecer en su reglamento una regulación sobre el “procedimiento de acusación constitucional para los casos de juicio político y para los que tienen lugar en las comisiones investigadoras”. Sin embargo, en ningún momento hace referencia a los titulares de los entes electorales. 

En específico, en este caso el TC solicitó que se incorpore en el reglamento del Congreso los pasos para llevar a cabo un juicio político, como los “plazos de actuación, principios procesales, criterios para la ponderación de pruebas, requisitos para el levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones y de los documentos privados, medios de impugnación, tachas, recusaciones, impedimentos, etc”.

 

DECISIÓN. Composición realizada por OjoPúblico que muestra que la sentencia del 2012 cita la del 2003, pero sobre un procedimiento diferente al control político de órganos electorales. Fuente: TC.

 

Para esta verificación, el exmagistrado del TC Óscar Urviola Hani —uno de los miembros del tribunal que refrendó esta segunda sentencia— revisó el documento en mención y confirmó que no se solicitó al Congreso incluir a los altos funcionarios de los órganos electorales en el artículo 99 de la Carta Magna.  

“No hay ninguna exhortación específica respecto al tema del artículo 99 de la Constitución. La sentencia 156 [del 2012] está referida al caso Tineo solamente respecto al debido proceso, nada más”, apuntó Urviola.

También consultamos con el exmagistrado Carlos Mesía Ramírez, otro de los miembros del TC que firmaron la segunda sentencia, quien también descartó que la sentencia en cuestión repita la exhortación a la que se refiere el congresista Muñante.

“Ahí no se está refiriendo a que se incorpore en la prerrogativa del antejuicio a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Lo que pasa es que en el Congreso los procedimientos que tienen lugar en sede del parlamento no gozan de las garantías del debido proceso. Eso es lo que quiere decir ese párrafo. (...) Lo que le está diciendo al Parlamento es: ‘tu reglamento, tus procedimientos de investigación, de acusación, antejuicio, juicio político, infracción a la Constitución, y todo lo que pueda haber, deben garantizar el debido proceso’”, explicó.

 

Tercera sentencia

 

La tercera sentencia es la más reciente, emitida en el 2022. En el fundamento 108, explicó de manera específica que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al ser juez de la Corte Suprema, sí es sujeto de control político; es decir, que puede contar “con las garantías del debido proceso de los procedimientos de juicio y antejuicio político”.

Además, en su fundamento 105, el TC repite la exhortación para incluir a los titulares de los otros organismos electorales —que atribuye de manera errónea a la sentencia del 2012— entre los funcionarios sujetos a control político, y en el fundamento siguiente recuerda que este tribunal ya ha advertido con anterioridad la necesidad de que los legisladores realicen “una reforma para incorporar a los altos funcionarios del sistema electoral”.

Así se observa en la siguiente captura:
 

FUNDAMENTO. Composición realizada por OjoPúblico. Arriba: sentencia del 2003 con la cita original. Abajo: Sentencia del TC del 2022 que atribuye erróneamente a la segunda sentencia del 2012. Fuente: TC.

 

En resumen, de las tres sentencias mencionadas por Muñante, solo dos hacen referencia específica a los titulares de los organismos electorales como funcionarios a los que se debería aplicar el control político del Congreso. Pero, de estos fallos, solo el último, emitido en 2022, menciona la necesidad de incorporar a estos funcionarios en el grupo de quienes tienen la prerrogativa tanto del juicio como del antejuicio político, dos figuras que tienen distinto sentido. La sentencia original del 2003, por su parte, solo hace referencia al antejuicio político.

La sentencia del 2012 solo se refiere a la necesidad de que el Congreso precise su reglamento para que se pueda garantizar el debido proceso a los altos funcionarios del Estado.

En función a lo expuesto, OjoPúblico concluye que es falsa la versión del congresista Alejandro Muñante acerca de que el TC ha dado tres sentencias en las que se exhorta al Congreso a incorporar a los jefes de los organismos electorales entre los funcionarios sujetos a los procedimientos de antejuicio y juicio político.

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